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Generalidades de editorial

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I. Generalidades.

A. La extensión de las Obras Generales será de un mínimo de 100 y un máximo de 600 cuartillas, reuniendo ensayos de entre 20 y 40 cuartillas.

B. La extensión de las Monografías será de un mínimo de 100 y de un máximo de 500 cuartillas.

C. Todas las obras presentadas para la colección serán dictaminadas por una Comisión.

D. Los textos entregados deberán ser originales e inéditos, salvo en casos excepcionales, aprobados expresamente por la comision, como pudiera ser en tratándose de traducciones, reediciones, ediciones críticas, extractos, capítulos de libros, o bien de publicaciones hechas originalmente en otros países que no sean conocidas ni fácilmente accesibles en Argentina. En todos los casos se requerirán las autorizaciones correspondientes bajo la legislación autoral aplicable.

E. Los documentos deberán ser entregados impresos en hojas de papel Bond carta blanco, impresos sólo por una cara, acompañados de la versión electrónica, en formato Word, con los márgenes normales que provee el procesador de texto, es decir, márgenes superior e inferior de 2.5 centímetros e izquierdo y derecho de 3 centímetros, con el formato siguiente: tipo de letra Trebuchet MS, tamaño de 12 puntos, con formato de párrafo interlineado a 1.5. El tamaño de letra para los pies de página deberá ser de 10 puntos con interlineado a 1.0.

II. Estructura, aparato crítico y bibliografía.

A. Todos los textos deberán tener sus hojas numeradas tanto en la versión electrónica como en la versión en papel; la numeración se deberá colocar preferentemente en la parte superior derecha del texto.

B. En los libros y capítulos de libros en el caso de obras de autoría múltiple, se hará constar, al final de los mismos, la bibliografía y hemerografía citada y consultada, así como la relación de las demás fuentes legislativas y electrónicas, con independencia de su inclusión en el aparato crítico.

C. Todos los autores deberán presentar una síntesis curricular, con una extensión máxima de 10 (diez renglones) en la que incluirán por lo menos: 1. Su adscripción institucional, 2. Los estudios y grados académicos obtenidos, 3. Sus principales publicaciones, 4. Sus principales ocupaciones profesionales y 5. Sus principales aportaciones a la ciencia y/o a la práctica del derecho.

D. Los libros incluirán, al principio, un Índice completo y detallado de las materias tratadas, según el siguiente formato:

El orden que deberán tener los trabajos presentados incluirá, en primer lugar, las Partes o Secciones.

Posteriormente vendrá el capitulado con número romano

I.

II., etcétera

En segundo lugar se deberán hacer las divisiones en orden alfabético, con letras mayúsculas de los apartados o subdivisiones principales

A.

B., etcétera

En tercer lugar, si se debe incluir un subapartado, se hará con números arábigos.

1.

2., etcétera

En cuarto lugar, nuevos subincisos, en caso de ser necesarios, se identificarán de nuevo con letras en orden alfabético, con la salvedad de expresarse en letra minúscula, seguida del punto.

a.

b., etcétera

En quinto lugar, se incluye la numeración arábiga seguida de paréntesis anidado.

1)

2), etcétera.

Para finalizar, se recurre de nuevo al orden alfabético, en minúsculas, seguido del paréntesis.

a)

b), etcétera.

En el caso de obras de autoría múltiple en cada artículo o ensayo, después del nombre del ensayo y del autor deberá existir un “sumario”, en tamaño de letra 10, a renglón seguido, seguido y horizontal, con la partición indicada anteriormente.

E. El aparato crítico irá siempre al pie de página, siguiendo los siguientes ejemplos de libros (1), capítulos de libros (2), artículos de revista (3), citas de páginas web (4) y citas subsecuentes (5 y 6), en el orden y conforme a los tipos de letra a continuación señalados:

1 Cfr. ALONSO GARCÍA, Ricardo. Sistema Jurídico de la Unión Europea. Madrid. Thomson Civitas. 2007, pp. 1-15; PÉREZ-BUSTAMANTE, Rogelio. Historia Política y Jurídica de la Unión Europea. Madrid. Edisofer. 2008, primer capítulo; y PIZZOLO, Calogero. Derecho e Integración Regional. Comunidad Andina, MERCOSUR, SICA, Unión Europea. Buenos Aires. Editorial Ediar. 2010, passim. 

2 SERNA MORENO, Jesús J. “Comunidad del Caribe” en Rodrigo PÁEZ MONTALBÁN y Mario VÁZQUEZ OLIVERA (Coordinadores). Integración Latinoamericana. Organismos y Acuerdos. (1948-2008). México. CIALC-UNAM. 2008, pp. 5 y ss.

3 GANDOLFI, Guiseppe. “Per la redazione di un ‘codice europeo dei contratti’” en Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile. N. 3. Milano. Giuffrè Editore. 1995.

4 Datos tomados de las páginas oficiales de ALADI, CEPAL, OCDE, OMC y SELA www.aladi.org, www.eclac.cl, www.wto.org, www.oecd.org, y www.sela.org, páginas consultadas el 15 de julio de 2014, donde se pueden encontrar numerosos documentos de trabajo que contienen información valiosa sobre el particular.

5 PIZZOLO. Derecho e integración…, op. cit., p 4.

6 Idem, loc. cit.

F. Bibliografía. Debe colocarse al final de la obra, ordenándose alfabéticamente por los apellidos de autor, sin numerar. A fin de evitar repeticiones de una bibliografía en la que el mismo nombre de un autor se sucede dos o más veces, éste se sustituye poniendo una línea.

Ejemplo:

GROSSI, Paolo. Mitología Jurídica de la Modernidad. Traducción Manuel Martínez Neira. Madrid. Editorial Trotta. 2003.

__________. De la Codificación a la Globalización del Derecho. Traducción Rafael D. GARCÍA. Navarra. Thomson-Aranzadi. 2010.

PAMPILLO BALIÑO, Juan Pablo y RABINOVICH BERKMAN, Ricardo (coordinadores del volumen). Derecho Supranacional, Globalización e Integración Jurídica. En Juan Pablo PAMPILLO BALIÑO y Manuel A. MUNIVE PÁEZ (coordinadores generales). Obra Jurídica Enciclopédica en Homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su Primer Centenario. 43 volúmenes. México. Editorial Porrúa y Escuela Libre de Derecho. 2012



MERCOSUR: EL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LOS RESIDENTES 

Marzo de 2024-

Marcelo Urbano Salerno  (*)

 I.- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR 

En el marco regulatorio del MERCOSUR, relativo a su funcionamiento, se presenta una cuestión vinculada a las personas que residen en ese amplio espacio para habitar y efectuar diversas actividades (1) . El Tratado de Asunción celebrado en el año 1991 dice tener por finalidad “la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente” (art. 1º, primer párrafo). La cuestión recién tuvo una solución en el año 2002 mediante el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados parte y Estados asociados” (2) , el cual fue ratificado por la Argentina en el año 2004 (ley 25.903). Dispone de dos clases de residencia para que los seres humanos puedan ser autorizados previamente: una temporaria por el plazo de dos años (art. 4), y otra permanente (art. 5). Los ciudadanos de la Nación parte en el MERCOSUR tienen así derecho a residir en otro país del grupo. El “Acuerdo” dejó a la jurisprudencia definir en qué consiste la categoría de residente en el lugar geográfico donde alguien tiene su asiento para poder ser ubicado a fin de producir determinados efectos jurídicos. Vale entonces hacer un análisis al respecto. 


(*) Académico Titular y Ex Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. Abogado (1961) y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1974), tesis calificada sobresaliente, de la Universidad de Buenos Aires, donde ejerció la docencia desde el año 1968 hasta el año 1997, retirándose en el carácter de profesor titular de derecho civil. Es Profesor Emérito de la Universidad Católica Argentina. Fue profesor asociado de la Universidad Paris II de Francia (1985/1986) y ha sido profesor invitado en las Universidades de Rennes y de Orleans. Dictó cursos de doctorado en distintas universidades de Brasil desde el año 1994 en adelante. Fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo Social Argentino. Ha publicado varios libros y artículos relativos al derecho privado, algunos de éstos en revistas extranjeras. Dictó conferencias y asistió a congresos en diversos países. 



                                                                        Continuar leyendo aquí...(extender).


Este “Acuerdo” satisfizo un interés práctico destinado a resolver los problemas causados por el movimiento inter fronterizo de las personas que se trasladan de un lugar a otro del extenso territorio de la región demarcada por el MERCOSUR. Los traslados se producen por variadas razones, pues el flujo migratorio ha ido en aumento en las últimas décadas, máxime relacionados por motivos económicos, pero sin aún tener en cuenta los motivos de orden tributario que obedecen a ese intenso tránsito. Como luego se verá, también merece consideración el tema fiscal. 

Nadie puede negar en el siglo XXI una innegable realidad: el surgimiento de nuevos conceptos jurídicos asignados a la residencia y al domicilio (3) . Es un fenómeno de la posmodernidad que atañe a las personas humanas y al estilo de vida que llevan, a fin de desplazarse del lugar de origen hacia otros destinos físicos. La residencia ahora es variable, puede ser principal, secundaria, según la finalidad que tuviere el sujeto. En cuanto al tiempo, hay residencias permanentes, transitorias y precarias. Ello plantea conflictos dignos de atención, cuando se suscitan casos de doble imposición tributaria. 

Existen múltiples clases de residencia, además de la tradicional; las hay parciales, alternativas y no habituales. Un modelo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OSDE), considera válido autorizar la residencia a individuos que hubiesen permanecido en un país durante un año calendario por más de 183 días seguidos o interpolados, cualquiera fuese su nacionalidad. Acaso el objetivo perseguido sea permitir que un sujeto pasivo tenga un régimen tributario especial, más beneficioso, por su “rendimiento mundial” de carácter integral. La tentación de muchos contribuyentes de refugiar sus ganancias en algún “paraíso fiscal” es muy grande para evitar la doble imposición. La ventaja que lograría obtener el residente no habitual es la exención impositiva aplicada a las ganancias habidas en países extranjeros. Este modelo ha sido adoptado por algunos Estados europeos. 

A fin de analizar cada problema singular, el criterio clásico solía recurrir a dos ideas claves: la nacionalidad y el domicilio. Resulta imposible prescindir de ambas nociones, pues se refieren al “status” de la persona residente en un país miembro de diferente nacionalidad, como también sirve para su identificación. De ello nos ocuparemos a propósito de este “Acuerdo”, manifiestamente pragmático. 

Una primera observación a efectuar consiste en que el “Acuerdo” omite referirse al domicilio en su significado técnico, pues solo trata de la residencia de los inmigrantes que provienen de una Nación miembro. Esa omisión plantea un problema, dado que los países del MERCOSUR legislan el domicilio jurídico en sus propios códigos, creando una superestructura normativa. El derecho de cada país en el orden interno elevó el domicilio a la categoría de un atributo de la persona humana (4) . En ese sentido, los países sustentan el principio de la territorialidad de la ley, pero sin aunar criterios sobre el tema de fondo. Brasil adoptó la teoría de la pluralidad de domicilios (Código Civil del año 2002, art.72), regla innovadora sentada anteriormente por el Código Civil alemán (art. 7º, inc. 2º B.G.B.). En cambio, Argentina adhirió a la teoría de la unidad, razón por la cual las personas humanas tienen un domicilio único (Código Civil y Comercial del año 2015, art. 2613) (5) . Súmanse a esas disposiciones el domicilio fiscal exigido por cada Estado en materia tributaria, regulado mediante una legislación específica. 

Esa disparidad de criterios provoca situaciones contradictorias que dependen del país en el cual se deba aplicar el “Acuerdo”. La idea que presidió a este mercado regional de índole aduanero, era consagrar el derecho de locomoción, según lo enunció en el siglo XIX el jurista Joaquín V. González, también conocido como libertad de establecimiento. De modo que el “Acuerdo” garantiza a los nacionales de cada pueblo a “entrar, permanecer, transitar y salir del territorio” de una orilla a otra de la frontera comunitaria, expresión inspirada en Juan Bautista Alberdi, quien fuera autor del art. 14 de nuestra Constitución Nacional (6) . A fin de cumplir ese objetivo, se utilizó la noción de residencia, versátil y dinámica, de índole fáctica, evitando hacer una mención concreta sobre el domicilio, pese a tener un estrecho vínculo. 

De manera que el domicilio perteneciente al inmigrante no sería un requisito esencial para afincarse en otro país ajeno al de su ciudadanía, cualquiera fuese la clase de residencia. Es así como el “Acuerdo” brinda una respuesta para obtener el “status” de residente a fin de satisfacer determinados intereses particulares, mientras formula la enunciación de los derechos que le son garantizados, procurando facilitar los trámites administrativos de práctica. El traslado tampoco significa hacer abandono del domicilio de origen, donde se asienta el punto de conexión con el Estado que ejerce la soberanía en el sitio de ubicación de la nueva residencia. 

Un creciente movimiento migratorio inter estadual generó normas comunitarias que dan protección y seguridad a quienes obtienen residencia en el exterior, sin ser necesaria la pérdida de la nacionalidad. Esa normativa condiciona en gran medida las operaciones económicas que puedan realizarse en todo el espacio regional. Uno de los problemas a considerar es si la residencia opera jurídicamente como el domicilio, cuando se debe aplicar la ley de alguno de los países miembros y para fijar la jurisdicción del tribunal que deberá resolver algún conflicto.

 II.- LEGISLACIÓN ARGENTINA

 En el derecho argentino, el domicilio real de una persona humana corresponde a su residencia habitual en nuestro territorio con la intención de establecerse, donde vive y mantiene vínculos durables por un tiempo prolongado, y en el lugar donde desempeña su actividad económica (arts. 73 y 2613 CCC) (7) . Ese domicilio opera una serie de efectos, válidos respecto a la residencia habitual: jurisdiccionales, ley aplicable, notificaciones, el sitio de cumplimiento de las obligaciones contractuales, los pagos en dinero mediante transferencia de fondos, entre otros. La residencia habitual es un hecho objeto de prueba si hubiese duda, pero si fuese desconocida el individuo la “tiene donde se encuentra” (art. 76 CCC). Cuando se trata de los transeúntes y de los ambulantes, la ley presume que el domicilio legal es el lugar de su residencia actual, vale decir, el lugar donde se encontrase (art. 74 inc. c, CCC), lo mismo que rige para el domicilio ignorado. 

Respecto de las personas jurídicas “es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar” (art. 152 CCC); sin embargo, si tuviere varios establecimientos y sucursales, será el lugar donde estas funcionan “para la ejecución de las obligaciones allí contraídas” (art. 152 CCC) (8) . Resulta obligatorio, además, que en el instrumento constitutivo de una sociedad conste la dirección de su sede y se la inscriba ante la autoridad administrativa de control, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se le hiciere (art. 11, inc. 2, ley 19.550, reformado por la ley 19.550). Si se tratase de una persona jurídica constituida en el exterior se deberá verificar el lugar del Estado en el cual fue constituida según el principio “locus regit actum” (arts. 118 y 124 ley 19.550) (9) . 

Corresponde a la ley 25.871, llamada de Migraciones, reglamentar el caso de los extranjeros. Esa normativa distingue la situación de quienes formulan la solicitud de radicación en el país, si lo hacen desde el territorio nacional, de quienes solicitasen un permiso para ingresar a nuestro suelo. Según ese texto legal, la residencia de los extranjeros podría ser: precaria (por 180 días), transitoria (por 1 año), temporaria de ciudadanos del MERCOSUR (por 3 años) o permanente. 

A su vez, el domicilio fiscal es la dirección o administración principal y efectiva de las actividades de la persona humana. En el caso de las personas jurídicas lo es en la dirección o administración principal y efectiva (ley 11.683, art. 3º, t.o.). La ley 27.430 dictada en el año 2017 sobre impuestos, clasifica a los sujetos pasivos según sean o no residentes. Asimismo, dispone que el establecimiento permanente es el lugar fijo de negocios mediante el cual una persona residente en el exterior efectúa todo o parte de su actividad en la Argentina. Esta ley también regula la situación de quien se encuentra en territorio extranjero: entonces, será el lugar principal de sus negocios o tareas de explotación, la principal fuente de recursos y, subsidiariamente, el lugar de la última residencia. El domicilio electrónico en materia  tributaria se implementó con carácter obligatorio a partir del año 2018. Es un requisito plenamente eficaz para que todos los contribuyentes registren un sitio informático, seguro y personalizado, ante la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Plataforma a distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). En ese sitio serán válidas las notificaciones que realice la AFIP, pues en el ámbito administrativo produce los mismos efectos que el domicilio fiscal. 

III.- LEGISLACIÓN DEL BRASIL 

La República Federativa del Brasil en su moderno Código Civil del año 2002 define el domicilio voluntario de la persona “natural” donde tiene su residencia con ánimo definitivo (art. 70 Cód. cit.). Si tuviese diversas residencias donde viva alternativamente, se puede elegir cualquiera de ellas, bien sea el lugar o los lugares donde ejerce su profesión (art. 71 Cód. cit.). Cuando el individuo no tuviere residencia habitual, será considerado el lugar donde fuere hallado (art. 73 Cód. cit.). Las personas jurídicas tienen domicilio donde funcionan sus respectivos directorios y su administración, o en el sitio fijado en su estatuto y acto constitutivo (art. 75 inc. IV Cód. cit.). El sistema del país hermano hace hincapié en un elemento subjetivo: el ánimo e intención de residir en un determinado sitio geográfico.

La ley 13.445 dictada en el año 2017 consagró el “Estatuto del Extranjero” para fortalecer la integración económica de la región mediante espacios de libre circulación de las personas de distinta ciudadanía. Trata sobre el residente fronterizo que conserva su residencia habitual en “municipio fronterizo del país vizinho”. Además, regula los trámites para autorizar la residencia. 

El Código Tributario Nacional legisla sobre el domicilio fiscal. Los seres humanos pueden elegir el domicilio fiscal que les plazca, según el principio de la autonomía de la voluntad. Si un individuo no lo hiciere se tendrá por domicilio fiscal el lugar de su residencia habitual o el centro de sus actividades (art. 127 Cód. cit.). Respecto de las personas jurídicas se distingue entre las que tienen residencia y las que no son residentes. Las residentes tienen domicilio en la sede o dirección principal; las no residentes lo tienen en el establecimiento o sede de su representación en el país. Asimismo, el Código contempla el lugar de localización de los activos de la empresa y los hechos que fueron causa de la obligación tributaria (10) . Brasil y Argentina pactaron un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. 

IV.- LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 

El Código Civil de Paraguay sancionado en el año 1958, define el domicilio real de las personas como el asiento principal de su residencia y de sus negocios (art. 52 Cód. cit.), siempre que fuese permanente (art. 54 Cód. cit.). Contempla la posibilidad que tengan una habitación alternativa donde viviese su familia o tuviese su principal establecimiento (art. 55 Cód. cit.). Nada impide el cambio de domicilio (arts. 58 y 564 Cód. cit.). En cuanto a las personas jurídicas se refiere el domicilio surge de su acto constitutivo, y en defecto del lugar de la sede (art.95 Cód. cit.). Las sociedades extranjeras se rigen por la ley de su domicilio (art. 26 Cód. cit.). 

Atento que el cumplimiento de las obligaciones se debe hacer en el domicilio del deudor, la regla es que será en el asiento de los negocios del obligado al pago o en su residencia habitual (art. 563 Cód. cit.). 

La República del Paraguay ratificó el “Acuerdo” y además dictó una ley migratoria en el año 2022. La residencia, al momento de solicitar la autorización, es precaria mientras se realiza el trámite respectivo. Será temporal durante 2 años de haber sido autorizada. Vencido ese plazo puede ser pedida la residencia permanente. Esta ley tiene prevista una clase de residencia espontánea u ocasional por un lapso de 90 días, renovable. Existe para los residentes la identificación fiscal por la Secretaría de Estado de Tributación (SET). 

V.- LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 

Uruguay adhiere a la teoría de la pluralidad de domicilios en el Código Civil aprobado del año 1868, materia legislada en el Libro I, título II, artículos 24 a 38. Define al domicilio como el sitio donde se tiene la residencia con ánimo de permanecer en el territorio del Estado Oriental. Es el lugar que sirve de asiento a un individuo o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio (arts. 24 y 25 Cód. cit.). La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tuvieren en otra parte (art. 31 Cód. cit.) 

En el tema impositivo, el domicilio fiscal es el domicilio real, lugar de localización del obligado tributario, v. gr. residencia habitual, a fin de pagar la “Renta a las Personas Físicas Residentes” (IRPF). Es posible de obtener mediante una residencia en el territorio por más de 183 días de un año calendario, previa autorización gubernamental. La radicación en el país se practica por tener intereses vitales, económicos y ser la base de actividades que producen el mayor volumen de utilidades. Asimismo se extiende a las inversiones en inmuebles de cierto valor, y a las directas e indirectas en empresas locales. Durante los primeros 6 años de haber obtenido la residencia fiscal, la persona física no tributa sobre las rentas obtenidas en el exterior.

Entre la Argentina y Uruguay rige un acuerdo para el cambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición. Ese convenio (CDI) fue suscripto por ambos Estados el año 2012 y ratificado por ambos signatarios por las leyes respectivas. Lleva un Protocolo adicional donde las partes se comprometieron a gestionar en el seno del Consejo del MERCOSUR la adopción de un acuerdo marco para evitar en ese mercado comunitario la doble imposición fiscal. Este convenio dispone que es aplicable a toda persona sujeta a imposición en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección empresaria, lugar de constitución de una sociedad, o cualquier otro criterio de naturaleza humana. Asimismo, alcanza a la persona que tuviere una vivienda permanente, y sea el centro de sus intereses vitales. 

VI.- CONSIDERACIONES FINALES 

A esta altura de la exposición parece apropiado destacar la complejidad del tema relativo a la radicación en el territorio regional, matizado por circunstancias personales. Por lo demás, el domicilio fiscal es un resorte del régimen impositivo que opera en forma paralela a la residencia del sistema privado. El MERCOSUR es una organización superior destinada a optimizar las actividades económicas de sus habitantes y atraer inversiones de capital externo para lograrlo. 

Sería conveniente que la legislación interna de los países miembros se armonice en materia de domicilio y residencia, como postula el “Tratado de Asunción” (art. 1º “in fine”), destacando que la mayor aspiración sería formalizar un Código de Derecho Privado Patrimonial uniforme para toda la región. Los principios a seguir en esa tarea son: la voluntad autónoma de las personas para elegir su residencia en el territorio del mercado común y la libre circulación sobre ese ámbito geográfico 

En otro orden de ideas, se debe valorar que el “Acuerdo” es un progreso para el derecho comunitario cuando establece la categoría jurídica de “Residencia MERCOSUR” en toda la dilatada y vasta extensión de los países signatarios del “Tratado de Asunción”. 

1.-  SALERNO PASQUALINI Valeria, “Essai sur un système juridique d´intégration des marchés américains”, ANRT, París, 2011, págs. 166/172, hizo notar que nada se dice sobre las personas residentes. 

2.-  En adelante el “Acuerdo”, suscripto por los siguientes Jefes de Estado: Eduardo Duhalde (Argentina), Fernando Henrique Cardoso (Brasil), Luis Ángel González Macchi (Paraguay), y Jorge Batlle Ibáñez (Uruguay). 

3.- SALERNO Marcelo Urbano, “Concepción moderna del domicilio”, Anales de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, tomo XLIV, año 2010, primera parte, págs.139/152 

4.-  El “Acuerdo” sólo se refiere a los seres humanos, sin disponer nada sobre las personas jurídicas. 

5.-  En adelante CCC. El nuevo art. 152 CCC (ley 26.994) sienta una excepción para las personas jurídicas. 

6.- Recuérdese la amplitud de garantías que enuncia el art. 20 Constitución Nacional, la cual predica la “inviolabilidad del domicilio” en su art. 18. 

7.- La habitación es un requisito exigido para la afectación de la vivienda (arts. 244, 246 y 247 CCC)

8.- En el Código Civil (ley 340) este era un supuesto de domicilio legal y especial (art. 90 inc. 4.). 

9.- PERCIAVALLE Marcelo L. y MONTELEONE LANFRANCO Alejandro, “Sociedades extranjeras”, Buenos Aires, Errepar, 2004, 2ª ed. 

10.- Argentina y Brasil suscribieron un convenio para evitar la doble imposición (ley 22.675). 


Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

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                                                               Comité de Redacción

"La solución de controversias en la OMC: La restauración de sus mecanismo de apelación". 

Marzo de 2024- Newsletter de Comercio Internacional

Félix Peña (*)

www.felixpena.com.ar 

   Resumen:


El órgano de apelación en el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio ha dejado de funcionar. En la última Conferencia Ministerial concluida en Abu Dabi este 2 de marzo se abordó nuevamente el tema y se insertó la cuestión para ser resuelta en el transcurso de este año 2024.

Es una cuestión que sigue siendo relevante para la eficacia institucional de la OMC. Constituye uno de los principales desafíos que tendrán que abordar la Argentina y sus socios del Mercosur. Si el desafío no se encara con éxito será difícil restablecer la necesaria eficacia del sistema global de solución de controversias.

Tal desafío requiere una cooperación entre los sectores que inciden en las relaciones comerciales internacionales del país y, en especial, el gubernamental (incluyendo en un país federal como es el nuestro, a sus respectivos gobiernos locales); el económico y social (incluyendo las instituciones que reflejan las visiones e intereses de las empresas y de los trabajadores), y el del pensamiento orientado a la acción (incluyendo las instituciones académicas y sobre todo, las que en la vida social, inciden sobre la competencia internacional en la perspectiva del país, tal como son los medios de prensa).




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(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro Honorario de la Comisión de Juristas para la Integración Regional (CJIR) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) para la Cancillería Argentina. 

En la actualidad se pueden percibir al menos tres desafíos que tienen una incidencia en la eficacia de la participación argentina en el comercio internacional. Se relacionan con la definición de una estrategia que sea consensuada y sustentable para la inserción internacional del país en el mundo y en su propia región.

Uno de los desafíos se relaciona con las condiciones de la gobernanza del propio país. Tras las últimas elecciones nacionales realizadas el año pasado, ello es más claro aun especialmente por sus impactos en las estrategias y políticas que inciden en el funcionamiento de la economía y de las relaciones internacionales del país.

El otro desafío tiene que ver con la calidad del necesario diagnóstico que el país requiere tener sobre las condiciones que inciden en la competitividad de los bienes y servicios con los que se aspira a competir en el resto del mundo. Es un diagnóstico que puede demandar frecuente actualización para preservar su adaptación a los cambios, especialmente tecnológicos, que se suelen operar continuamente, incluyendo los que impactan en las condiciones para acceder y competir con bienes y servicios en otros países.

Y el tercer desafío se relaciona con la capacidad y vocación que el país demuestre tener para instalar una visión de largo plazo sobre su inserción en el mundo, e incluso en cada una de sus respectivas regiones. Ello implicaría una aproximación estratégica, que sea compartida por amplios sectores de la respectiva sociedad, sobre la inserción del país a escala global, con énfasis especial en la región sudamericana y en cada una de las regiones con una mayor relevancia actual y futura en la competencia internacional por mercados y recursos.

Tales desafíos requieren una cooperación entre los sectores que inciden en las relaciones comerciales internacionales del país y, en especial, el gubernamental (incluyendo en un país federal como es la Argentina, a sus respectivos gobiernos locales), el económico y social (incluyendo las instituciones que reflejan las visiones e intereses de las empresas y de los trabajadores), y el del pensamiento orientado a la acción (incluyendo las instituciones académicas y las que inciden en la visión social sobre la competencia internacional en la perspectiva del país, y en particular, los medios de prensa).

En nuestro Newsletter mensual del pasado mes de junio señalamos que pondríamos énfasis en los próximos meses en el abordaje que el país realice sobre estos tres desafíos y sus efectos en la estrategia de inserción internacional del país, incluyendo otros que puedan ponerse en evidencia más adelante.

En esta oportunidad abordaremos una de las cuestiones relevantes para la estrategia de inserción de la Argentina en el sistema de comercio internacional global, cual es la del grado de inoperancia actual del órgano de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La Décimo Tercera Conferencia Ministerial de la OMC (CM13) concluyó el 2 de marzo 2024 en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos). Se había iniciado el pasado 26 de febrero y debía concluir el 29, pero fue necesario extender la reunión dos días más. Los 163 países miembros con un total de 4.000 altos funcionarios participantes, deliberaron en torno a una agenda de cuestiones relevantes para el comercio internacional (ver la documentación e información de la CM13 en la página web de la OMC, que contiene referencias a múltiples fuentes de información con los antecedentes de la Conferencia, incluyendo la cuestión relacionada con el sistema de solución de controversias y en particular, sobre los desarrollos posteriores a la crisis que se produjo en el año 2018, cuando se paralizó la renovación de nuevos miembros para el órgano de apelación).

La Declaración Ministerial de la CM13 estableció un programa de reformas orientado al futuro de la OMC. Incluye la renovación del compromiso de lograr un sistema de solución de controversias que sea plenamente operativo y “que funcione debidamente para este año” (ver el texto de la Declaración Final de la Conferencia de Abu Dabi).

El texto publicado -en ingles- al concluir la Conferencia dice lo siguiente: “The Ministerial Conference decides as follows: - Recalling our commitment made at our Twelfth Session to conduct discussions with the view to having a fully and well-functioning dispute settlement system accessible to all members by 2024, we take note of the works done thus far; - We recognize the progress made through this work as a valuable contribution to fulfilling our commitment. We welcome all submissions from Members that help advance our work; - We instruct officials to accelerate discussions in an inclusive and transparent manner, build on the progress already made, an work on unresolved issues, including issues regarding appeal/review and accessibility to achieve the objective by 2024 as set forth at MC12” (1).

Analizar y debatir las ideas que se incluyan en las iniciativas que se plantearán, debería ser entonces una prioridad para la actividad en el plano académico de nuestro país.

(1)“La Conferencia Ministerial decide lo siguiente: - Recordando nuestro compromiso asumido en nuestro duodécimo período de sesiones de llevar a cabo debates con miras a tener un sistema de solución de controversias pleno y funcional, accesible a todos los miembros para 2024, tomamos nota de los trabajos realizados hasta el momento; - Reconocemos los avances logrados a través de este trabajo como un aporte valioso al cumplimiento de nuestro compromiso. Damos la bienvenida a todas las presentaciones de los Miembros que ayuden a avanzar en nuestro trabajo; - Instruimos a los funcionarios para que aceleren las discusiones de manera inclusiva y transparente, construyan sobre el progreso ya realizado y trabajen en temas no resueltos, incluidas cuestiones relacionadas con la apelación/revisión y la accesibilidad para lograr el objetivo para 2024 como se estableció en la MC12.” (la traducción es nuestra)


Lecturas recomendadas:

- Barfield, Claude, “The twilight of US trade leadership”, East Asia Forum, 8 February 2024, www.eastasiaforum.org.

- Crochet, Victor; Zhou, Weihuan, “Fixing fragmentation in the settlement of international trade disputes”, East Asia Forum, 24 February 2024, www.eastasiaforum.org.

- Heydon, Ken, “WTO Ministerial trading in low expectations and high stakes”, East Asia Forum, 25 February 2024, www.eastasiaforum.org.

- Li.Xirui, “ASEAN’s trade-off between economic nationalism and development”, East Asia Forum, 24 February 2024, www.eastasiaforum.org.

- Mavroidis, Petros C., “The WTO Dispute Settlement System: How, Why and Where”, Edwar Elgar Publishing, 2023.

- Peña, Félix, ”Los mega-acuerdos simplifican pero también complican al comercio internacional”, Nota en el Suplemento Comercio Exterior del diario “La Nación”, 29 de febrero 2024.

- Wolff, Allan Wm., “Revitalizing the World Trade System”, Cambridge University Press 2023.



Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Marzo de 2024.

                                                               Comité de Redacción

"Sugerencias para una Agenda que facilite navegar un mundo con profundas e inciertas transformaciones". 

Febrero de 2024- Newsletter de Comercio Internacional

Félix Peña (*)

www.felixpena.com.ar 

   Resumen:


El mundo actual se caracteriza por el predominio creciente de hechos y factores que señalizan una marcada tendencia a transformaciones en muchos planos relevantes, incluyendo el de las relaciones de poder entre naciones, y en forma creciente, entre las más grandes.

 En esta oportunidad sólo abordaremos algunas de los frentes de acción que estimamos puedan ser  más relevantes. Son los que podrían requerir una atención mayor de aquellos países que se interrogan sobre como navegar un mundo de profundos cambios como el actual, incluyendo entre otros a la Argentina y a sus diversos socios regionales.

En la realidad internacional actual algunos de tales frentes de acción pueden ser los siguientes: el de las “usinas de información inteligente o de pensamiento orientado a la acción”, el de los “enfoques poligámicos”,  y el del “arte de los mini-trade-deals”.

No son, por cierto, los únicos ni los principales. Pero sí son, en términos relativos algunos de los más novedosos y que requerirán de esfuerzos especiales de los competidores internacionales que se originan en países de la región.



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(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro Honorario de la Comisión de Juristas para la Integración Regional (CJIR) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) para la Cancillería Argentina. 

El mundo actual se caracteriza por el predominio creciente de hechos y factores que señalizan una marcada tendencia a transformaciones que se manifiestan en muchos planos relevantes. Implican cambios que inciden en la distribución del poder relativo de las naciones y de las regiones. Tendrán una marcada incidencia en las agendas de competitividad global y comercio exterior de los países del Mercosur, incluyendo los de la región sudamericana.


En particular, ellos inciden en la capacidad que los distintos protagonistas –tienen o creen tener- en los diferentes ámbitos de interacción y de competencia entre las naciones, incluyendo los que tienen un protagonismo significativo de los países con mayor poder económico y político relativo.

En esta oportunidad sólo abordaremos algunas de las cuestiones relevantes, y que requieren una atención mayor de países que necesitan interrogarse sobre como navegar un mundo de profundos cambios relevantes como el actual. Tal es el caso, por ejemplo, de países como la Argentina y sus socios regionales. 


Entre otras, tales cuestiones relevantes se refieren a la calidad de la información requerida para operar con relativa expectativa de éxito, en algunos de los frentes de acción que pueden ser necesarios para la eficacia de estrategias adaptadas a la nueva realidad regional y global que estaría emergiendo.

Son, por cierto, las que aplican –y posiblemente deberán seguir aplicando en el futuro-  la Argentina y los países de la región y, sobre todo los que pertenecen o que estén vinculados en los hechos al Mercosur. 

Sin perjuicio de otros posibles, en la realidad internacional y regional que comienza a tornarse evidente, tales frentes de acción pueden ser los siguientes: 




Su solo enunciado indica la importancia de la calidad de información que se requerirá para que un país pudiera estar en condiciones de aplicar con éxito una estrategia que abarque los tres frentes enunciados. 

Es en relación a esos tres frentes de acción mencionados que cobraría todo su valor e importancia relativa, el papel que pueden desempeñar las representaciones diplomáticas del respectivo país, y también el necesario empleo inteligente de los múltiples organismos regionales en los que un país puede pertenecer, tales como entre otros, la ALADI, la CEPAL, la CAF, y el INTAL-BID. 

Otras fuentes de información pueden provenir de las redes transnacionales con las que se vinculen –entre otros- las empresas de un país o las que en él operan; los diversos medios de prensa y, sobre todo los periodistas especializados en la cooperación regional y,  muy en particular, las instituciones universitarias y culturales. 

 

Lecturas  recomendadas:




Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Febrero de 2024.

                                                               Comité de Redacción

LOS  ABOGADOS  FRENTE  AL  DICTADO  DE LA  LEY  26.800


Jorge  Violini

 T. 3 F. 8 CASM

T. XXII  F. 982  CPACF 

   Resumen:


En diciembre  de   2003  se dicta   la  Decisión  25/03  del Consejo del Mercado Comun  del MERCOSUR.-[1]

En Diciembre  de  2012, se promulga  la  Ley  26.800  , incorporándose  de tal  forma ,   la  Decisión 25/03  del CMC  al ordenamiento  interno.-


[1] Organo  superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso de integración  . 


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El texto de  esta norma  dice :    

ARTICULO 1° — Incorporase al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 25/03, cuya fotocopia autenticada se agrega como Anexo a la presente ley.
ARTICULO 2° — La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.800

 

Se trata, nada mas ni nada menos que del Ejercicio Profesional  Temporario

 

 

Estamos  frente  al dictado de  las DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS MARCO DE RECONOCIMIENTO RECIPROCO ENTRE ENTIDADES PROFESIONALES Y ELABORACION DE DISCIPLINAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORARIAS  [1]

  

ESTADO DE LA  NORMA  EN LOS  OTROS  PAISES

 

 La incorporación de la  norma  MERCOSUR  al ordenamiento  interno  se encuentra  prevista  en el  art. 40 del  Protocolo de Ouro Preto  que  dice 

Artículo 40 Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento:

i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur;

ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte;

iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes. dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

La Republica Federativa de  Brasil,  cuenta con el   Decreto Legislativo  347/08,  y recientemente  acaba  de  dictar  el decreto 9499/18 por el que se promulgó  la  Decisión  25/03 , mientras  que la  Republica Oriental del Uruguay cuenta  con la  ley  18.085 que   aprueba el mecanismo   para el   ejercicio profesional temporario. Y  Argentina   la  aprueba  mediante  la  ley  26.800.-

 .

OTORGAMIENTO DE  AUTORIZACIONES  PARA  LA  PRESTACIÓN TEMPORARIA DE  SERVICIOS  PROFESIONALES

 

Estamos hablando de  una  matricula  para  ejercer  la profesión  de  abogado  en  forma temporaria  en  el espacio ampliado de  MERCOSUR , naturalmente  dentro del marco y con el  cumplimiento de los  requisitos  que establece la Decisión 25/03.-                                        .-
   

En sus DISPOSICIONES GENERALES  se  expresa :
Art. 1 – El otorgamiento de licencias, matrículas o certificados para la prestación temporaria de servicios profesionales en el marco del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, se realizará a través de los organismos profesionales responsables del control y la fiscalización del ejercicio profesional. El sistema funcionará conforme a lo establecido en el Anexo III.-

Es decir  la posibilidad  de que - en el marco de lo normado  por  la  Decisión 25/03  y sus anexos- ,  abogados  argentinos  trabajen en Brasil,  Uruguay o Paraguay  y viceversa.-

 

QUE ES  UN SERVICIO PROFESIONAL

 La norma  dice :  A efectos de este documento, se entiende como servicios profesionales los prestados por profesionales universitarios o de nivel superior, y los profesionales de nivel técnico.[2]

Con lo cual la  norma  contempla  un abanico amplísimo, que   nuclea  a  abogados,  contadores,  escribanos, arquitectos , médicos, ingenieros, plomeros,   podólogos, pedicuros, peluqueros,  etc. etc.

Como se ve muy abarcativa ,.

No se trata  de una crítica  descarnada, sino que hay  profesiones  o actividades  donde  el servicio es  idéntico en todos los  países, lo que no  sucede   con nuestra profesión.-

A modo de  ejemplo   proyectar un edificio, - en la medida en que se conozcan  las  normas y limitaciones  locales,  -  resulta   idéntico o cuanto menos similar  en  cualquier   país del MERCOSUR,   A cambio de  lo cual  tramitar  un juicio de  divorcio, u otras acciones,  - en especial  en lo que hace  al procedimiento - ,    no es lo mismo   aquí  que en  Paraguay, o en los  otros  países  miembros.-

Planteo similar  responde  a  la actividad de  contadores,  ya que las situaciones   y asientos  contables,   pueden resultar   casi  idénticas,  pero no aquellas  que se vinculan  a  lo impositivo, que seguramente  serán disimiles.-

 

 

ANTECEDENTE  MERCOSUR

 La  norma tiene  como antecedente otra  normativa   MERCOSUR ,

Se trata del  Protocolo de  Montevideo  sobre  Comercio de  Servicios [3].-

Y dicho protocolo  fue incorporado posteriormente   al ordenamiento  nacional  mediante el dictado de    la  ley   25.623 ,  cuyo  art. XI  dice ::

 “… Cada Estado Parte se compromete a alentar a las entidades competentes en sus respectivos territorios, entre otras, a las de naturaleza gubernamental, así como asociaciones y colegios profesionales, en cooperación con entidades competentes de los otros Estados Partes, a desarrollar normas y criterios mutuamente aceptables para el ejercicio de las actividades y profesiones pertinentes en la esfera de los servicios, a través del otorgamiento de licencias, matrículas y certificados a los prestadores de servicios y a proponer recomendaciones al Grupo Mercado Común sobre reconocimiento mutuo…”.

Es  curioso  como la  normativa  dice, -sin comprometerse-  “ alentar “.-

Se esgrime un  verbo  que es  netamente  declamativo o en el mejor de los  casos  declarativo, sin que  se  genere  compromiso alguno, como si se tratara de ayudar a que  algo  suceda, aunque   sin que mediara  obligación ,   responsabilidad o débito alguno en  avanzar en ese  sentido.-

No obstante  ello,  realmente  nosotros  jamás   hemos  recibido aliento alguno en tal  sentido.-

Y lo que es  peor, no lo hemos recibido , ni en un sentido, ni en el otro.-

Mas aún,  estoy convencido que  muchos de nosotros  no sabemos si queremos  esa  supuesta  apertura  para  que  todos tengamos el derecho de laborar  en  uno u otro  país, y que nuestra  matricula  sirva   en cualquiera de  los países  miembros.- 

  

OTRAS CUESTIONES  VINCULADAS  AL ESTABLECIMIENTO

LA OAB  Y EL PROVIMENTO  91/2000

 Como  se  trata del  ejercicio profesional, diré , que la norma  en análisis  no  contempla, o mejor dicho  no  distingue ,   si el   ejercicio profesional,  -al que hace referencia- , es   el  derecho de   instalarse , o el  de   ejercer  la profesión, propiamente  dicho.-

Pero  mas  allá de  ello,  tampoco  distingue si estamos  hablando  del  derecho  del país  de  origen,  o bien   del   derecho  del país de  acogida.-

 

Es por  ello que  debemos  estar  muy atentos,


Paralelamente  desde  el  punto de vista  Académico , no hay  limitación alguna, ya   que hay docentes  de un país en el otro,  que  prestan servicios profesionales  vinculados  a  la capacitación por la   vía de educación  superior  y/o universitaria.-

En materia de reconocimiento de títulos de nivel medio, hay   un  Protocolo Educativo que rige la materia  

La  Ordem dos  Advogados  do Brasil  (OAB)  - poderosísima  institución a  nivel Federal,  -y consecuentemente en su  país- ,   cuenta  con  el  llamado “ Provimento   91/2000” , que  regula  el ejercicio  de actividades  de consultores  y  sociedades  de  consultores  en derecho   extranjero.-

 

 

ANALISIS DE LA NORMATIVA

 

Volviendo  al  eje de la exposición  me  permito  transcribir   parcialmente  la normativa del  ANEXO I  de la  Decisión 25/03  que dice :

 

 Art. 2 – Las normas y directrices para el otorgamiento de licencias temporarias deberán ser comunes para los Estados Partes. Para la elaboración de la normativa común, se conformará un Grupo de Trabajo por cada profesión o agrupamiento de  profesiones.-

Art. 3 – Cada Grupo de Trabajo estará conformado por las entidades responsables de la fiscalización del ejercicio de cada profesión o agrupamiento de profesiones, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte, o por la organización nacional que las comprenda. Cuando no exista fiscalización delegada en una entidad profesional, u organización nacional legalmente facultada que las comprenda, el Grupo de Servicios, Sección Nacional de cada Estado Parte designará a las entidades profesionales que conformarán el Grupo de Trabajo.

Art. 4 – Los Grupos de Trabajo tendrán como mandato la elaboración de las directrices y disciplinas para el otorgamiento de licencias o matrículas para el ejercicio profesional temporario y de los Acuerdos Marco de Reconocimiento Recíproco entre Entidades Profesionales, conforme a las Directrices que figuran en el ítem B de este Anexo.

 

Para  no cansar  al  lector  diré  que el Grupo de Trabajo  de la Abogacía   Sección Nacional de  Argentina  , ya esta conformado, tal como  se   desprende del  acta  de la  reunión del  10 de mayo  de 2007, que se  transcribe   infra .-

  

LAS  DISPARIDADES  DE LOS PAISES  MIEMBROS

 

A  pesar  de lo hasta  aquí expresado, la situación  no es  tan simple   como  parece, ya que  - como  es  lógico- , cada  país  tiene  sus propias  normas  internas   en el Ejercicio Profesional  local.-

En primer  lugar  es de  destacar  que tanto  Paraguay  como  Uruguay , no tienen Colegiación  Obligatoria  para   los   Abogados,.

Contrariamente  Brasil  la  tiene en forma  plena con una matricula  Federal,

Mientras que Argentina,  tiene  Colegiación Obligatoria,  en todo el  país,  a excepción  de   2 provincias, que no  la tienen , que   son   Chaco  y  Santa  Cruz, donde  las   matriculas  para  el  ejercicio Profesional de los  Abogados  las otorga  la Corte Suprema  Local.-

Como se  ve  el contexto  no es tan simple.-

Para  complicar   aún  mas  la  cuestión  la  norma en análisis  refiere :

 “Cada Grupo de Trabajo estará conformado por las entidades responsables de la fiscalización del ejercicio de cada profesión o agrupamiento de profesiones, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte, o por la organización nacional que las comprenda.”

Es facial  advertir  que, Argentina no tiene una  entidad única  responsable de la fiscalización  del  ejercicio  profesional.

Al par que  la entidad   que nuclea   la mayor   cantidad de  Colegios  en el  país, -la FACA -,  no es un organismo  de  ley.-

Contrariamente , y a cambio de  ello, COLPROBA  es el organismo  que  nuclea  a  todos  los  Colegios de la Provincia de  Buenos  Aires, - mayor  distrito demográfico del  país, -  y es un organismo de  Ley,  tal como lo son sus   integrantes.- 

  

LOS PASOS   HASTA  HOY

 Mi Colegio de  Abogados  de  San Martín,  junto  con   los  de ,  La Plata,  Matanza,  y Quilmes, -entre otros -  , es   socio  fundador de la  Comisión  Provincial Permanente del MERCOSUR  que   funciona  en el  ámbito de  COLPROBA.-

 

A su vez, y dentro de Cancillería  funciona  el CONSEJO CONSULTIVO DE LA  SOCIEDAD  CIVIL DEL MERCOSUR.-

 

No olvidemos que COLPROBA  suscribió un convenio de  colaboración con  el ISEN  ( INSTITUTO DEL  SERVICIO  EXTERIOR  DE LA NACIÓN ) ,   . 

 Así las  cosas, allá por  diciembre de  2006,  el Embajador  Eduardo  Sigal nos  envía   una  nota  en la que  sostiene: “ ...Cancillería valora los esfuerzos realizados por COLPROBA para propender a la integración de la profesión en el MERCOSUR. En este sentido, se considera de gran importancia iniciar el proceso de análisis y debate necesarios para la creación de un Grupo de Trabajo de la Abogacía, convocando lo antes que sea posible a las entidades que representan a los abogados de la región”.

 

En ese  marco  y  habida  cuenta  que  se  trataba, -nada  mas  ni nada  menos que-, del Ejercicio de la  Actividad del  Abogado,  generamos  una  convocatoria   a  toda  la  abogacía  organizada  del  país , celebrándose  una  reunión   en la  sede  del ISEN   ( Instituto del Servicio Exterior de la Nación )  dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para abordar -entre otras cuestiones- el tema vinculado a la Decisión 25/03 del Consejo del Mercado Común,  para  conformar el Grupo de  Trabajo Sección Nacional  destinado  a  regular  el Ejercicio Profesional Temporario.

  

ACTA  DE LA REUNION

En  dicha  reunión se  elabora un Acta  que   dice   cuanto sigue :

  “ En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2007, se reúnen bajo la Convocatoria y Presidencia de la Comisión de la Abogacía para el  MERCOSUR del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, en la sede del ISEN (Instituto del Servicio Exterior de la Nación), los representantes de los Colegios de Abogados cuya nómina se consigna en separado y forma parte del presente. Se brindan los saludos y agradecimientos de estilo a los funcionarios de esta Cancillería que nos acompañan en este acto. Los concurrentes deciden conformar la Sección Nacional del Grupo de Trabajo para la Abogacía del MERCOSUR, en el marco de la Decisión CMC Nº 25/03. Luego de un nutrido intercambio de ideas, se resuelve cuanto sigue: Conformar el Grupo de Trabajo prenombrado con TODOS los Colegios presentes; y la FACA, por sí y en representación de aquellos Colegios que le otorguen su mandato. Se deja constancia que los Colegios que no han concurrido a esta reunión, podrán delegar su representación en la FACA o en otros Colegios que integran la Sección Nacional del Grupo de Trabajo. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sostiene que la FACA no debería integrar el Grupo de Trabajo en forma autónoma, sin perjuicio de la Delegación que los Colegios realicen, manifestada en el párrafo anterior; ello en orden a lo dispuesto por los arts. 1 y 8 de la Dec. 25/03, reservándose la potestad de participar del presente Grupo de Trabajo. El Colegio de Abogados de Santa Fe sostiene que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 5 inc. 1, 2, y 3 del Anexo VI Acta 02/05 del Grupo de Servicios que establece las directrices para la Conformación de Grupos de Trabajo. Habiéndose abordado el resto de los temas de la convocatoria, se da por  terminada la reunión firmando los mencionados supra. Oportunamente esta Comisión  informará el lugar y fecha de la próxima reunión”.

 Y  así  quedo en consecuencia  conformada  la  Sección Nacional del  Grupo de  Trabajo .-

 

CONCLUSION

 

Estamos  hoy  frente  a la norma, incorporada  al ordenamiento interno;  estamos  frente  a  un gran  desafío.-

Y  estamos  frente a  un conjunto de interrogantes.-

¿Porque  hemos  dejado  pasar  casi  20  años  ? 

Que  debemos  hacer  para continuar avanzando en  la  tibia  integración  que  se desprende  de  MERCOSUR .-

De todos  modos  es  hora,   que los  abogados salgamos a  defender   nuestras  incumbencias,  nuestra representación , nuestra fiscalización  del ejercicio profesional y proponer un relanzamiento  de toda esta cuestión  en forma  orgánica ,  con prudencia, pero a la  vez con firmeza,  encolumnándonos  detrás de los Colegios  que  nos   nuclean, que  otorgan las matrículas,  controlan y fiscalizan el ejercicio profesional ,   e instándolos   y exigiéndoles  el cumplimiento  de la normativa del  Protocolo de  Montevideo  sobre  Comercio de  Servicios, que   reitero  dice  :

Cada  Estado  Parte se compromete a  alentar  a las  entidades  competentes en sus respectivos territorios, entre otras, a las de  naturaleza gubernamental,  así  como  asociaciones y  colegios profesionales , en  cooperación  con  entidades  competentes de los otros  Estados Parte, a desarrollar normas y  criterios  mutuamente  aceptables para el  ejercicio de las  actividades y profesiones pertinentes  en la  esfera d esus  servicios,  a través del otorgamiento  de licencias,  matriculas y certificados a los prestadores d e servicios y a proponer recomendaciones al Grupo del Mercado Comun sobre reconocimiento  mutuo…”

 

 

           Y   en  especial ,  teniendo en  consideración  que dicho Protocolo  fue incorporado   al ordenamiento  nacional  mediante el dictado de la  ley   25.623 .-  

  Si somos  abogados y trabajamos  por la integración ,  es   necesario que   generemos los espacios   pertinentes  para   integrar  nuestra actividad.-

  Es decir  trabajemos  con destino  a la  actividad profesional  en el espacio ampliado.-

Sea en el derecho  de origen , sea en el derecho de acogida.-

SEAMOS  ABOGADOS,  porque  esa es  nuestra  actividad,  es  nuestra  vocación .-

Defendamos nuestras  legítimas  aspiraciones .-


[1] Ver Anexo I Decisión  25/03

[2] Decisión 25/03. Anexo I art. 1  segundo  párrafo

[3] Decisión  CMC 13/97


Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Noviembre de 2023.

                                                               Comité de Redacción

   Resumen:


Hechos recientes estarían indicando la tendencia hacia lo que sería el inicio de una nueva etapa en el trabajo conjunto preferencial entre países de la región sudamericana, especialmente en el campo del comercio internacional.

El nuevo gobierno argentino tendrá el desafío de desarrollar una estrategia de inserción del país y de sus sectores productivos en el comercio internacional, tanto regional como global.

Es una estrategia que, hoy más que nunca, requerirá de una articulación eficaz entre todos los protagonistas involucrados –tanto a nivel nacional como provincial-.

Al respecto, un protagonismo especial estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, como uno de los ámbitos de articulación de todos los protagonistas de la estrategia de inserción internacional de la Argentina.


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(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro Honorario de la Comisión de Juristas para la Integración Regional (CJIR) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) para la Cancillería Argentina. 

Si bien es prematuro aún para sostenerlo con firmeza, hechos recientes estarían indicando la tendencia hacia lo que sería el inicio de una nueva etapa en el trabajo conjunto preferencial entre países de la región sudamericana, especialmente en el campo del comercio internacional.

Parecería ser que se están necesitando modalidades de trabajo conjunto preferencial entre países sudamericanos, que permitan superar conceptos, esquemas y modalidades que predominaron en las últimas décadas, y que tienden a ser obsoletos.

En particular, podría requerir para ello de un buen diagnóstico sobre las experiencias que se han enfrentado en el desarrollo, por ejemplo del Mercosur y de sus negociaciones comerciales preferenciales con otros países de la región sudamericana, así como también con los pertenecientes a otras regiones geográficas.

Tampoco subsisten dudas con respecto a si el mencionado es un fenómeno exclusivamente sudamericano y, menos aún latinoamericano. Por el contrario, parecería ser un fenómeno de alcance global y evidente por ende en otras regiones. Un ejemplo al respecto, es lo que se observa en la realidad europea, sobre todo a partir del retiro de Gran Bretaña de la Unión Europea.

Las dificultades que ha tenido en los últimos años la experiencia de la negociación de un acuerdo interregional entre el Mercosur y la Unión Europea, quizás estarían ilustrando sobre la conveniencia de abordar un análisis de las metodologías a emplear para tornar factible la idea del trabajo conjunto entre países pertenecientes a distintas regiones. Especialmente cuando comparten intereses y, sobre todo, la necesidad de cooperar en sus respectivas estrategias de inserción internacional.

Al escribir estas líneas no está claro aún si este acuerdo birregional finalmente podría entrar en vigencia efectiva. Se siguen observando dificultades de ambos lados del Atlántico. Pero aun cuando finalmente entre en vigencia formal, su aplicación efectiva requerirá de esfuerzos de concertación que eventualmente podrían superar los disponibles.

Sobre todo si el acuerdo birregional finalmente entrara en vigencia -o si se lograra una alternativa en tiempos razonables-, la agenda de negociaciones del Mercosur tenderá a volverse más compleja hacia el futuro. La efectiva incorporación de Bolivia como país miembro, hecho finalmente producido recientemente, y la necesidad de lograr una más eficaz vinculación con otros países sudamericanos –incluyendo lo que es obvio, la que pueda desarrollarse con países del espacio latinoamericano-, y con los de otras regiones, son sólo ejemplos del esfuerzo institucional que requerirá un Mercosur, que aspire a lograr un papel eficaz en el plano internacional en beneficio de sus países miembros.

El nuevo gobierno argentino tendrá el desafío –entre muchos otros!- de desarrollar una estrategia de inserción del país y de sus sectores productivos en el comercio internacional, tanto regional como global. Es una estrategia que, hoy más que nunca, requerirá de una articulación eficaz entre todos los protagonistas involucrados –tanto a nivel nacional como provincial-. Al respecto, un protagonismo especial estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, como uno de los ámbitos de articulación de todos los protagonistas de la estrategia de inserción internacional de la Argentina.


Lecturas Recomendadas:

- Braginski, Ricardo, “Las claves de la súper inteligencia artificial que enciende alarmas”, diario “Clarín”, 28 de noviembre 2023, p. 46.

- Capdevila, Inés, “Balotaje. Qué le anticipa el super-ciclo regional a la Argentina”, diario “La Nación”, 12 de noviembre 2023, ps. 1 y 6.

- Calvo, Ernesto, “Los votantes libertarios. Un nuevo actor político”, Le Monde Diplomatique, Edición 294, diciembre 2023, p.6.

- De Bolle, Mónica, “Is there a way out for Argentina”, PIIE (Peterson Institute for International Economy), November 28, 2023.

- Diamint, Rut, “¿Podrá Milei sostenerse en los militares?”, Le Monde Diplomatique, Edición 294, diciembre 2023, ps. 8 y 9.

- Drysdale, Peter; Joshi, Rojan, “Import substituting industrial policy threatens India and Indonesia´s development success”, East Asia Forum, November 5, 2023.

- Editorial Board, ANU, “The arrival of industrial polity 2.0”, East Asia Forum, November 26, 2023.

- Hendrix, Cullen, “Rethinking Indonesia´s nickel policies to power economic growth”, East Asia Forum, November 20, 2023.

- Hufbauer, Gary Clyde, “China´s electric vehicle will shock global markets”, East Asia Forum, November 20, 2023.

- Jacquelin, Claudio, “El enojo más el miedo, las causas profundas del triunfo libertario”, diario “La Nación”, 20 de noviembre 2023, p.23.

- Jacquelín, Claudio, “Revolución o reforma? la duda crucial”, diario “La Nación”, 27 de noviembre, 2023, ps.1 y 13.

- Layton, Peter, “The grand strategies shaping Australia´s view of the world”, East Asia Forum, November 17, 2023.

- Legg, Chris, “The geopolitical challenge to the AIIB”, East Asia Forum, November 9, 2023.

- Malamud, Andrés, “Un mensaje muy claro: la esperanza venció al miedo”, diario “La Nación”, 20 de noviembre 2023, p. 28.

- Malamud, Carlos, “Los BRICS y la integración regional en América Latina”, El Periódico de España, 14 de noviembre 2023.

- Malamud, Carlos, “El terremoto Milei sacude América Latina”, The Objective (España), 25 de noviembre 2023.

- Malamud, Carlos, “Ganó Milei: ¿adonde va la Argentina”, El Periódico de España, 28 de Noviembre 2023.

- Matto, Carlos A., “Redes sociales: un riesgo de esclavitud mental amenaza al ser humano”, diario “La Nación”, 27 de noviembre 2023, p. 29.

- Milei, Javier, “Hoy volvemos a abrazar las ideas de la libertad”. Elecciones 2023. El primer mensaje. Análisis del discurso completo de Javier Milei, diario “La Nación”, 20 de noviembre, 2023, p.8.

- Naím, Moisés, “¿Cuál Milei gobernará?, diario “La Nación”, 27 de noviembre, 2023, p.31.

- Natanson, José, “La suma de todos los miedos”, Le Monde Diplomatique, Edición 294, diciembre 2023, ps.2 y 3.

- Nieblesklwlat, Natash, entrevista, “Diana Mondino; Nos vamos a seguir relacionando con todos los países del mundo”, diario “Clarín”, 26 de noviembre, 2023, ps. 4 y 5.

- Nöllmann, María, “Adicción a las redes. Advertencia sobre la epidemia silenciosa que afecta a todas las edades”, diario “La Nación”, 24 de noviembre 2023, p.26.

- Olivetto, Guillermo, “La startup que hackeó el sistema político”, diario “La Nación”, 27 de noviembre, 2023, ps.1 y 30.

- Peña, Félix, “Lo deseable es una nueva etapa para el Mercosur que sea realista y eficaz”, diario “La Nación”, Suplemento Comercio Exterior, 23 de noviembre 2023, p.3.

- Pikielny, Astrid, entrevista a Andrés Malamud, “Milei no es antidemocrático sino antiestablishment, anticasta”, diario “La Nación”, Ideas, ps. 1 a 3.

- Robert, Anne-Cécile, “Un macabro juego del péndulo. La caída del derecho internacional”, La Monde Diplomatique, Edición 294, diciembre 2023, ps. 24 y 25.

- Rozemberg, Jaime, “Vino, fuego, especias: la ceremonia de bendición para Milei de un rabino ortodoxo”, diario “La Nación”, 27 de noviembre 2023, p.10.

- Semán, Pablo, coordinador. Autores: Morresi, Sergio; Saferstein, Ezequiel; Semán, Pablo; Vázquez, Melina; Vicente, Martín; Weischinger, Nicolás, “Está entre nosotros. ¿De dónde sale y hasta dónde puede llegar la extrema derecha que no vimos venir?”, Siglo XXI Editores Argentina, Buenos Aires 2023.

- Vommaro, Gabriel, “¿Qué forma asumirá el acuerdo entre Macri y Milei?, La alianza M&M”, Le Monde Diplomatique, Dossier, Edición 294, diciembre 2023, p.4 y 5.

- Wihardja, María Mónica, “Indian and Indonesian G20 presidencies juggle nationalism and global cooperation”, East Asia Forum, November 6, 2023.

- Zhang, Yuhan, “New US-China working groups bridging bilateral gaps”, East Asian Forum, November 16, 2023.




Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Diciembre de 2023.

                                                               Comité de Redacción

"¿Es posible la ampliación del numero de países miembros del mercosur?"

Noviembre de 2023- Newsletter de Comercio Internacional

Félix Peña (*)

www.felixpena.com.ar 

   Resumen:


La estructura institucional del Mercosur podrá ser revisada y actualizada por una Conferencia Diplomática que se realice cuando los países miembros lo consideren oportuno. Es una iniciativa conveniente ante la necesidad que se observa, de impulsar la idea de una modificación del Tratado de Asunción que creó el Mercosur, a los efectos de adaptarlo a nuevas realidades de la integración regional entre sus países miembros.

También pueden ser realidades que resulten de la incorporación de nuevos países miembros pertenecientes, en particular al espacio regional sudamericano, algunos de los cuales incluso ya habrían orientado acciones con el objetivo de concretar su membrecía plena del Mercosur.

Es además un análisis que tendría que efectuarse, teniendo en cuenta la evolución posible que se siga produciendo en distintos ámbitos de la inserción internacional de los países del Mercosur. Especialmente, en el plano más amplio del comercio internacional global, como es el de la OMC, y en otros ámbitos regionales de creciente relevancia.

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(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro Honorario de la Comisión de Juristas para la Integración Regional (CJIR) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) para la Cancillería Argentina. 


La estructura institucional del Mercosur podrá ser revisada y, eventualmente modificada, por una Conferencia Diplomática convocada cuando los países miembros lo juzguen oportuno.

Así lo prevé el artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto en 1994. En él se establece que “los Estados Partes convocarán cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del Mercosur establecida por el presente Protocolo, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos”.

Es una iniciativa que parecería hoy conveniente ante la necesidad que se observa, con crecientes grados de evidencia, de impulsar la idea de una modificación del Tratado de Asunción que creó el Mercosur, a los efectos de adaptarlo a nuevas realidades de la integración regional entre sus actuales países miembros. Son nuevas realidades que podrían reflejar situaciones diferentes a las que llevaron a la negociación y firma del Tratado en el año 1991, como también luego al propio Protocolo de Ouro Preto en el año 1994.

Pero, en especial, también pueden ser realidades que resulten de la incorporación de nuevos países miembros pertenecientes, en particular al espacio regional sudamericano, algunos de los cuales incluso ya habrían orientado acciones con el objetivo de concretar su membrecía plena del Mercosur. En especial, cabe mencionar a Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.

Es, por lo demás, una idea cuya aplicación en la práctica debería incluir un análisis de los factores políticos, culturales y económicos, que puedan incidir en una apreciación realista de su eventual conveniencia para la eficacia y efectividad del proceso de integración regional.

Es el tipo de análisis que no requeriría, por ende, efectuarse sólo en ámbitos gubernamentales. Y que recién luego, cuando se pueda apreciar con certeza el grado de aceptación que pudiera tener tal iniciativa en las respectivas sociedades, se debería escalar a los ámbitos de negociaciones oficiales, tal como los que resulten de la aplicación del mencionado artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto.

Es además un análisis que tendría que efectuarse, teniendo en cuenta la evolución posible que se siga produciendo en distintos ámbitos de la inserción internacional de los países del Mercosur. Especialmente, en el plano más amplio del comercio internacional global, como es el de la OMC, y en otros ámbitos regionales de creciente relevancia, tales como son el europeo, el asiático, el africano y el de América Central y el Caribe y, por cierto, el de América del Norte.

Otra disposición del Tratado de Asunción que tiene importancia desde un punto de vista institucional y jurídico, es el de la simultaneidad de la entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos del Mercosur. Es una simultaneidad que hace a la efectividad y eficacia, de las acciones orientadas a profundizar y armonizar un proceso de integración.

Tal simultaneidad se refleja en los procedimientos previstos en el artículo 40 del Protocolo, en los que se establece:

a) que una vez aprobada la norma, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur;

b) que cuando todos los Estados miembros hubiesen informado sobre la incorporación de las normas a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa comunicará el hecho a cada Estado miembro; y

c) que las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados miembros 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa. Con ese objetivo los Estados miembros, dentro del plazo mencionado – darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas-, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Lecturas Recomendadas:

- Bouchard, Joseph; Egan, Sophie, “Laying the BRICS for a reshaped global order”, East Asian Forum, October 7, 2023.

- Laurenceson, James, “Diplomacy and appeal to WTO Rules win the day on Australia rupture with China”, East Asian Forum, October 29, 2023.

- Malamud, Carlos, “Argentina, el abismo y los pirómanos”. El Economista, 14 de octubre de 2023.

Malamud, Carlos, “Elecciones paranormales en Argentina”, Elcano Blog, Real Instituto Elcano, 23 de octubre 2023.

- Nolte, Detlef; “UNASUR del regionalismo mágico al regionalismo pragmático”, diario “Clarín”, 10 de octubre 2023.

- Roldán Vázquez, Lila, “La dimensión política del Mercosur”, CARI paper, octubre 2023.

- Rülard, Jurgen, “Why Indonesia chose autonomy over BRICS Membership”, East Asian Forum, October 25. 2023.



Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Noviembre de 2023.

                                                               Comité de Redacción

Silvina Barón Knoll

(1) Abogada y Doctora en Derecho por la UNCUYO, con estudios posdoctorales en la Universidad de Alcalá. Profesora adjunta de Derecho Público Provincial y Municipal, Facultad de Derecho, UNCUYO. Prof. Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Congreso. Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI), actual vocal de su Comisión Directiva y ex Directora de la Sección Derecho de la Integración período 2017-2022. Miembro titular de prestigiosas membresías nacionales e internacionales en Derecho Internacional, Derecho de la Integración y Derecho Constitucional/Administrativo. Secretaria Legal y Técnica de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por concurso.


                                                    XXXIV CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL

 

La Plata, 7-9 de setiembre de 2023

 

                                                    “Las opiniones consultivas en el MERCOSUR”.                                                

Silvina Barón Knoll ([1])

 

                     Resumen: En el marco del relato propuesto, me referiré en particular al Mercosur, a fin de analizar un formidable instrumento de cooperación jurisdiccional, poco utilizado en el Bloque, las opiniones consultivas, considerando en primer lugar el rol protagónico que puede cobrar el juez en la construcción de un bloque regional a través de este instrumento, para continuar luego con el concepto, marco normativo, requisitos y procedimiento de esta herramienta, para concluir -en concordancia con el relato- en una crítica propositiva, mediante una propuesta de modificación de la Acordada N° 13/2008 en su favor en virtud de nuestro especial interés en el sistema de solución de controversias del Mercosur, de no prosperar las modificaciones a las Dec. CMC 05/22 y 02/07.


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I. Cuestiones preliminares:

1. La primera, los jueces de cada uno de los Estados miembros del Bloque deben tomar conciencia acerca del rol preponderante que tienen -como jueces naturales del Derecho mercosureño- en la construcción y en el fortalecimiento del proceso de integración regional que con diversas sinergias se lleva adelante en el Mercosur.

Destacamos su rol porque efectivamente su contribución ha sido clave en los procesos comparados donde el Poder Judicial, como uno de los poderes del Estado, ha propiciado a través de los asuntos que se someten a su conocimiento el fortalecimiento de la integración regional, teniendo en consideración los diversos conflictos que se suscitan,  frente a la existencia de dos ordenamientos jurídicos distintos, con vocación de ser aplicados en un mismo ámbito territorial, en los cuales, es la figura del juez la que cobra relevancia, a punto tal que se ha llegado a sostener en esta cuestión -en clara alusión al derecho comunitario europeo- la existencia de un verdadero gobierno de los jueces, al parafrasear al Juez Hughes "el derecho comunitario es lo que los jueces del Tribunal dicen que es”.

                     Desde tal consideración, insistimos en destacar el rol del juez en su doble figura: la de juez interno y juez comunitario al mismo tiempo, para articular ambos ordenamientos -el supraestatal y el interno de cada Estado-, y evitar la diversidad de interpretaciones por parte del juez nacional, a los fines de la aplicación de la norma mercosureña.

 

2. La segunda, mi adhesión a la tesis que postula la necesidad de un Tribunal Regional, independiente, de corte judicial y permanente para la Región ([1]), que funcione por sobre el interés particular de los Estados para la solución de los conflictos, y cuyas decisiones sean definitivas y obligatorias, entendiendo que su presencia resulta absolutamente estratégica y necesaria, a la vez que resulta todo un desafío para colmar la ausencia de una instancia jurisdiccional comunitaria que garantice el estado de derecho, los derechos fundamentales de las personas, los principios democráticos, a la vez que la legalidad comunitaria y la seguridad jurídica del proceso de integración.

Un Tribunal de Justicia del MERCOSUR con jurisdicción universal, obligatoria, exclusiva y permanente, con la atribución de competencias necesarias y suficientes para garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico mercosureño, a través –entre otros mecanismos jurisdiccionales- del reenvío prejudicial (hoy, opiniones consultivas) a fin de lograr su uniformidad en los diversos Estados y alentar la labor creadora del derecho, garantizando la coherencia, eficacia y continuidad de las políticas comunitarias como de sus acciones.

 

3. La tercera, relativa al esquema de solución de controversias actual con el que cuenta el Bloque, en el cual una de las más importantes modificaciones instauradas por el Protocolo de Olivos (PO) respecto a la función jurisdiccional fue la creación del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), que ha celebrado su XIX Aniversario el 13 de agosto de 2023, presentándose como una instancia superadora de las fases anteriores. Con una competencia que, por un lado, lo distancia notablemente del Tribunal Arbitral Ad Hoc estatuido por el Protocolo de Brasilia (PB) pero que, al mismo tiempo, también lo aleja del órgano judicial supraestatal permanente que ejerza el control de legalidad de las normas mercosureñas, que ostente facultades para dar uniformidad en su interpretación y aplicación.

Se trata -como ya lo hemos señalado en anteriores estudios- de un tribunal con vocación permanente que constituye, en definitiva, un producto híbrido que trata de contemplar dos posiciones diferentes: la que busca habilitar la segunda instancia de una primera ante los TAH, que brinde la garantía de la intervención de un tribunal de alzada, y la que propicia crear un tribunal permanente para dirimir las controversias, que actúe de manera más acelerada y coherente. Y al que se le ha asignado competencia para emitir OC.

 

 II. Introducción:

Bajo las consideraciones preliminares y en  el  marco  de  la  Cooperación Jurisdiccional nos detendremos en la relación entre los jueces nacionales (federales y provinciales) y el TPR particularmente a través de las Opiniones Consultivas por la notable importancia de esta facultad otorgada por el Protocolo de Olivos (en adelante, PO) a dicho Tribunal y fundamentalmente por el valor que cobran para ese juez, como juez natural del derecho de la integración regional, erigiéndose como una singular herramienta para la interpretación y aplicación uniforme de las normas comunitarias. 

                     Recordemos -en sintonía con el relato- que precisamente, a los fines de evitar el peligro de la diversidad de interpretaciones por parte de los tribunales nacionales, y en orden a una aplicación homogénea del derecho comunitario, es que surgió la denominada cuestión prejudicial (también llamada “incidente”, “recurso” o “reenvío” prejudicial), resultando el único caso donde se pone de manifiesto la "competencia INDIRECTA" de un Tribunal de Justicia Regional.

                     Como señala Klaus Dieter Borchardt[2] el procedimiento pre-judicial no es proceso litigioso en el que se dirime un conflicto, sino que representa una parte del procedimiento global que comienza y termina ante un tribunal nacional. En él, el juez nacional -federal o provincial- "refiere" una cuestión de derecho al Tribunal de Justicia para que éste se pronuncie en una sentencia, como acontece  en el ámbito de la Unión Europea -art. 267 TFUE-, donde el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia con carácter vinculante, o de la Comunidad Andina (arts. 32 a 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina -modificado por el Protocolo de Cochabamba-)[3], o bien en una opinión consultiva, como sucede en el ámbito de competencia del TPR en el MERCOSUR cuyo pronunciamiento no es vinculante ni obligatorio.

 

                     III. Qué es una “Opinión Consultiva”?

                     Coincidimos con el relator, Dr. Alejandro Perotti, que las “Opiniones Consultivas” constituyen el mecanismo de cooperación judicial que permite a todo juez interno de un Estado Parte, de cualquier fuero y jurisdicción territorial (federal o provincial), que se encuentre ante un caso en el cual se discuta la interpretación o aplicación de una norma del MERCOSUR, o su validez, remitir al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, por medio de la Corte Suprema, una petición para que éste desentrañe el alcance y sentido de la misma; sin la intervención de la Cancillería ([4]).

 

                     IV. Las opiniones consultivas como mecanismos de cooperación interjurisdiccional en el Mercosur:

                     1. Ante el marco normativo que reguló “inicialmente” este instrumento: Protocolo de Olivos, suscripto el 18/02/02, el Consejo Mercado Común ostenta la facultad de “establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y sus procedimientos” (artículo 3°)Decisión CMC 37/03 (15/12/2003) que aprobó el Reglamento del PO para la solución de controversias en el MERCOSUR, estableciendo expresamente que las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión “no serán vinculantes ni obligatorias”[5] y en cuanto a las que fueren solicitadas por “los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte con jurisdicción nacional” deberán referirse “exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR (…) siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante[6]”,  Decisión CMC n° 02/07 (18/01/07) se reglamentó el “Procedimiento para la Solicitud de Opiniones Consultivas al TPR por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte”, los Superiores Tribunales de Justicia del Bloque -en cumplimiento al deber impuesto en ambas Decisiones- dictaron las respectivas Acordadas que regulan el procedimiento interno de solicitud de OC.

                     Así, la Corte Suprema de Justicia de la República Oriental del Uruguay dictó la Acordada N° 7.604/07 (comunicada por Circular N° 86/07);  la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aprobó mediante Acordada N° 13/08 las “Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión”; y lo propio hizo Paraguay por medio de la Acordada N° 549/08.  Y, finalmente, el Supremo Tribunal Federal de Brasil emitió la Enmienda Regimental N° 48/2012.

                     2. Ahora bien, cabe señalar que con posterioridad y más recientemente se dictó la Decisión CMC N° 05/22 que aprueba el nuevo “Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR”, adaptado de conformidad con el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR. Particularmente, en relación al efecto de las opiniones consultivas, la normativa mantiene en el art 12 el criterio sentado anteriormente acerca de que las  opiniones consultivas emitidas por el TPR no serán vinculantes ni obligatorias.

                     3. Teniendo en vista el relato presentado se adelanta opinión -en sentido positivo- acerca de las conclusiones vertidas por el Dr Perotti, las que se comparten en su totalidad.  Pero debido a los límites de esta ponencia, analizaremos la cuestión, a partir de la Decisión N° 02/07 que reglamenta cómo y cuándo los jueces pueden solicitar una opinión consultiva al TPR, y de la Acordada N° 13/08 de la CSJN, dictada el 18 de junio de 2008, cuya finalidad es la “de contribuir a la interpretación y aplicación correctas y uniformes de las normas del MERCOSUR[7], y propondremos una modificación -simple- a la Acordada N° 13/18 vigente, para “evitar la realización de diligencias innecesarias que obstaculicen la oportuna satisfacción del objetivo antes indicado”[8], para el caso de no lograrse la modificación de las Decisiones CMC N° 02/07 y N° 05/22 propuestas en el Relato.

 

4. ¿Quiénes pueden solicitarlas?

Proceden de oficio (juez o tribunal interviniente) o a petición de parte (tanto actor como demandado).

Se puede solicitar ante el juez que tiene la causa: de primera o segunda instancia, y ante los superiores tribunales de justicia o ante la Corte Suprema.

Es conveniente, o lo ideal, que se haga reserva del pedido de OC en el primer momento procesal de intervención: al interponer la demanda o al contestarla.

Pueden requerir estos pronunciamientos[9]: 1) los Estados Parte; 2) los órganos decisorios del MERCOSUR (CMC, GMC y CCM), y 3) el Parlamento del MERCOSUR, sobre cualquier cuestión jurídica vinculada al derecho del MERCOSUR.

Asimismo, también están legitimados para solicitar una OC los Superiores Tribunales de Justicia de los Estados Parte, sobre una cuestión jurídica de interpretación.

Coincidimos con Perotti[10] cuando señala que, en términos rigurosos, difícilmente pueda encontrarse, de una manera tajante, cuál es la línea divisoria entre “cualquier cuestión jurídica” y “una cuestión jurídica de interpretación”.

 

5. ¿Cuáles son los requisitos?

En primer lugar, la Acordada habilita a que todos los jueces de la República, tanto de jurisdicción nacional como provincial, puedan formular -en el marco de una causa en trámite- ante sus respectivos estrados, a instancia de parte o de oficio, una solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, sobre a la interpretación (incluyendo, la validez) de cualquiera de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del bloque (Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, los demás Protocolos y Acuerdos celebrados en el marco de dicho Tratado, Decisiones del CMC, Resoluciones del GMC, Directivas de la Comisión de Comercio, etc.) (art. 1°).

El escrito de petición para elevar al Tribunal la opinión consultiva deberá contener los siguientes requisitos: (art. 2°)

El juez requirente puede anexar también “las consideraciones relativas a la cuestión objeto de consulta que hubiesen formulado en el litigio las partes y el Ministerio Público”, como asimismo toda “otra constancia que pueda resultar de utilidad a los fines de la emisión de la opinión consultiva”. (art. 3)[11]. Es importante destacar que una “buena consulta” predispone a una “buena respuesta”, de allí la importancia de que el juez requirente aporte todos los elementos que contribuyan a la labor interpretativa del Tribunal Regional.

6. Procedimiento:

i) El juez o tribunal que desee plantear una opinión consultiva al Tribunal de Revisión deberá elevarla a la Corte, “por intermedio del superior tribunal de la causa”, el cual dependerá de “la jurisdicción ante la cual tramite el expediente” (art. 4°).

ii) Una vez que la Corte Suprema recibe la solicitud del juez de la causa, y si resultan cumplidos los requisitos antes mencionados (lo cual será examinado por la propia Corte), remitirá el pedido de opinión consultiva directamente al Tribunal del MERCOSUR, haciéndolo con copia a la Secretaría del MERCOSUR y a los demás Tribunales Supremos de los Estados Partes, tal como lo exigen las normas del bloque (art. 5°).

  iii) La etapa siguiente, es decir la tramitación interna en el Tribunal regional, está regulada por la normativa del MERCOSUR específicamente dictada (Decisión CMC 02/07), en función de la cual el TPR tiene un plazo de 65 días para responder la Opinión Consultiva (art. 7 RPO, modificado por Dec. CMC N° 15/2010)[12], fundándola en la normativa mercosureña.

  A los efectos de su emisión, el TPR funcionará mediante el intercambio de comunicaciones a distancia, tales como fax y correo electrónico. En caso de que el TPR estime necesario reunirse, informará previamente a los Estados Partes a los efectos de que éstos prevean los fondos necesarios para asegurar su funcionamiento[13]. Asimismo, el Presidente del Tribunal coordinará con los demás integrantes del TPR la designación del árbitro responsable que se encargará de la coordinación de la respuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.3 de la Decisión CMC Nº 37/03. Para ello, se tendrá en cuenta la actuación de los árbitros en casos similares. De no alcanzarse el consenso para la designación, se efectuará el sorteo previsto en el referido Artículo 6.3.[14]

Puede emitirla por mayoría, debiendo dejar constancia de los votos en disidencia, si los hubiere (artículos 7 y 9 del RPO, Dec CMC N° 37/03).

                    

  iv) Finalmente, el TPR enviará la respuesta a la opinión consultiva a la Corte Suprema, quien a su vez la remitirá al juez o tribunal requirente, a través del superior tribunal de la causa (art. 6°).

 

El Alto Tribunal confeccionará un “registro” en el cual se anotarán todas las opiniones consultivas elevadas al TPR, no sólo las que provengan de los tribunales argentinos sino también de los pertenecientes a los demás Estados Partes (art. 7°) y la sección de la Corte encargada de centralizar todas las “actuaciones” que surgen de la Acordada será su “Oficina de Derecho Comparado”.

  Por último, la Acordada dispone que la misma será aplicable, en lo que correspondiere, a los pedidos que se realicen en el marco de expedientes que tramiten por ante la propia Corte Suprema (art. 8°).

 

  V. Sobre las reglas del procedimiento interno: sus intermediaciones.  Efecto de la OC.

  1. a. Frente al marco reglamentario fijado por la Acordada N° 13/08 que establece las reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de OC al TPR, debemos indefectiblemente hacer referencia al Superior Tribunal de la Causa” como una instancia más a la que debe acudir el órgano consultante jurisdiccional para encaminar el pedido de OC.

En la Provincia de Mendoza, es a través de la Suprema Corte de Justicia, sea que la plantee un juez de primera instancia o una Cámara de Apelaciones. En todos los casos, debe elevarse por su intermedio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ésta a su vez la envíe al TPR.

b. Sobre el particular, siempre hemos advertido demasiadas intermediaciones. Se debe propiciar un contacto más directo entre el juez que consulta y el Tribunal del MERCOSUR que responde. Pues, teniendo en cuenta la dinámica, finalidad y naturaleza del mecanismo consultivo, es recomendable evitar la proliferación de instancias jurisdiccionales intervinientes. 

En tal sentido, se destaca que en las Comunidades Europeas y en la Comunidad Andina, desde un principio, los jueces y tribunales estatales, de cualquier instancia, pueden -y en algunos casos deben- encaminar directamente un pedido interpretativo a los respectivos Tribunales de Justicia regional, sin que sea necesario hacerlo a través de tribunal intermedio alguno, ni aún la Corte Suprema de Justicia de su Estado[15].

  Si se repara en la naturaleza de las causas que involucran el derecho de la integración, resulta imprescindible lograr la mayor rapidez e inmediatez posible entre el juez de la causa y el Tribunal regional. La realidad demuestra que los “jueces de la integración” son generalmente los jueces de las instancias inferiores, dada su mayor cercanía al ciudadano.

  c. Es entonces, ahora, con el proyecto propuesto una oportunidad de modificar la reglamentación pertinente (artículos 3 y 5 del RPO – Decisión CMC Nº 05/22 – y RPOC – Decisión CMC Nº 02/07 –), a través de una “decisión” del CMC, a fin de establecer que todos los órganos jurisdiccionales nacionales podrán o deberán, según el caso, elevar opiniones consultivas al TPR, de forma directa, sin la intervención de ningún otro órgano.

  d. Y, a todo evento, proponemos modificar, por un lado, el artículo 4 de las “Reglas”, contenidas en el Anexo de la Acordada  N° 13/2008 proponiendo como texto el siguiente: “Las solicitudes de OC al TPR serán elevadas “directamente” a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Y, concordantemente por el otro, el art. 6 cuando al recibir la Corte Suprema de Justicia de la Nación la admisión o el rechazo de una solicitud de OC, o la OC emitida por el TPR, pueda hacer saber lo dispuesto “directamente” al tribunal de origen consultante.

 

  2. a. Y en cuanto al “efecto” que tiene la respuesta del Tribunal del MERCOSUR para el juez consultante, la Acordada, reiterando lo establecido en la normativa del Bloque, prevé que la misma no será ni obligatoria ni vinculante (art 1°, conforme a la Decisión CMC 37/03 (15/12/2003) que aprobó el Reglamento del PO).

  Sobre el punto, no podemos dejar de señalar que la importante decisión de incorporar las opiniones consultivas como mecanismo de cooperación judicial en la solución de controversias, constituyó un signo de encarar con seriedad la función jurisdiccional en el MERCOSUR. Sin embargo, toda la intención y todo el esfuerzo por regular este instrumento se debilita si el juez decide apartarse de la decisión adoptada. Claro está que dicha circunstancia es menos probable que ocurra si la respuesta es sólida e inequívoca, pues tendrá menos posibilidad de ser desechada ([16]).

b. De cualquier manera, adviértase que la falta de obligatoriedad y vinculatoriedad está prevista en una norma mercosureña de jerarquía secundaria (como lo es una “Decisión”), por lo que nos hemos preguntado -en concordancia con Perotti- si ello resulta compatible con el mandato que surge de otra norma regional superior, como lo es el Protocolo de Ouro Preto, cuyo artículo 38 establece que “…los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR”. Y obvia decir que dentro del concepto “Estado Parte” cabe incluir, justamente, a los jueces como integrantes de uno de los Poderes.  

En este sentido, la Corte sentó claramente doctrina al afirmar en leading caseEkmekdjian c. Sofovich” que “debe tenerse presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple[17].

Todo ello con el aditamento de que, según nuestra Constitución Nacional, las normas del MERCOSUR tienen jerarquía superior a las leyes, anteriores y posteriores (artículos 31 y 75, incisos 22 y 24)[18].

c. Desde el entendimiento acerca de la primacía superior a las leyes que la Constitución Argentina le otorga al derecho comunitario en el art 124, en el cual el derecho derivado debe estar conforme al derecho originario constituido por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos y demás Protocolos suscriptos, se impone entonces la modificación del art 12 de la Dec CMC 05/2022 (antes, art 11 de la Dec 37/2003) que  determina que no tendrán carácter obligatorio ni vinculante, pues contraría la letra y el espíritu de la norma originaria del derecho mercosureño.

 Esa revisión normativa no requiere la modificación del Protocolo de Olivos, ni tampoco la internalización al derecho interno.

d. Ahora bien de no avanzar con la modificación legislativa aludida, cabrá revisar en el futuro -seguramente el TPR, a través de alguna opinión consultiva- tal compatibilidad.

 

  VI.  Consideraciones finales:

El establecimiento de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión se presenta como un signo que refleja algún intento de apuntalar, aunque de modo gradual, la faz jurisdiccional en el Mercosur, pues la interpretación uniforme del ordenamiento jurídico comunitario constituye un pilar fundamental en la configuración del proceso regional.

Queda a cargo del CMC fijar su alcance y sus procedimientos. Y a nuestro juicio la escueta norma del PO se complementó no del mejor modo -aunque en breve tiempo- con un Reglamento que dedica gran parte de su articulado a las opiniones consultivas.

                     Acontece que al disponer la normativa que este mecanismo, no es obligatorio, ni vinculante para el juez nacional consultante, desvirtúa el concepto, la naturaleza y el objetivo de lo que debe ser un correcto sistema de interpretación prejudicial, pues no contribuye con el objetivo de la consulta del juez nacional en el ámbito de un proceso de integración que es lograr la interpretación de la norma comunitaria de manera uniforme, y desconoce la característica de todo Tribunal que es precisamente su imperatividad (reconozcamos en este punto, que todo el esfuerzo desplegado por regular esta herramienta de colaboración jurisdiccional y ponerla en funcionamiento cae en saco roto si el juez nacional decide finalmente apartarse de la decisión adoptada por el TPR).

                     En este sentido, la alusión a los sistemas comparados que se desarrollan en el relato, en especial, al sistema europeo (e incluso el de la Comunidad Andina), resulta inevitable debido -entre otras razones- no sólo a la existencia de un Tribunal de Justicia con una formidable labor pro integración, sino también al alto nivel de cooperación alcanzado entre los poderes judiciales nacionales, “sin cuya colaboración sería impensable el grado de interiorización que ha llegado a conseguir el ordenamiento jurídico de la Unión Europea([19]).

                     Concientizar, por un lado, a los jueces nacionales sobre la importancia de la interpretación prejudicial como medio de construcción y fortalecimiento del derecho mercosureño, e instar, por el otro, a las modificaciones de las Decisiones del CMC propuestas en el relato, pueden contribuir, de manera efectiva, a la atmósfera de supranacionalidad que debe impregnar como aspiración al avance de todo proceso de integración.

                     Ello, a fin de evitar intermediaciones y que se reconozca u otorgue el carácter obligatorio a la solicitud de la consulta, y el carácter vinculante a su respuesta  cuando está en juego la interpretación y el alcance de las normas del Mercosur, resulta fundamental a la hora de efectivizar y garantizar la seguridad jurídica a fin de que el derecho del Mercosur sea aplicado de manera uniforme por los jueces argentinos, uruguayos, brasileros y paraguayos, asegurando el ejercicio efectivo de los derechos de tutela judicial efectiva, debido proceso y juez natural. Mendoza, setiembre de 2023.


Referencias:

[2]       Tal postura fue desarrollada y defendida en mi tesis doctoral  titulada “El Estado, la Integración Comunitaria y la necesaria creación de un Tribunal de Justicia para el Mercosur”, UNCUYO, 2012.

[3]          BORCHARDT, Klaus Dieter, “El ABC del Derecho Comunitario”, Documentación Europea, Oficina de las Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Nov. 1993, pag. 53.

[4]          Para revisar sobre la competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina puede consultarse el trabajo de MOLLARD, Martín, “La Comunidad Andina de Naciones”, en la obra colectiva “Derecho de la Integración” de Sandra Negro y ots., Ed. Ed B de F, Bs. As., 2010, págs. 137/145.

[5]          Cfr. PEROTTI, Alejandro D., “Reglamentan mecanismo para acceder al Tribunal del MERCOSUR”, en InfobaeProfesional.com, publicado el 30/06/08.

[6]          Artículo 11, Dec. CMC n° 37/03.

[7]          Artículo 4.1, Dec. CMC n° 37/03.

 [8]          Considerando único de la Decisión CMC n° 02/07.

[9]          Considerando quinto de la Acordada n° 13/08, CSJN.

[10]          Cfr Artículos 2,3 y 4 del RPO; arts. 2 y 3 de la Dec CMC 02/07 y art. 13 Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.

[11]       PEROTTI, Alejandro, “Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR: Situación institucional y opiniones consultivas”, en mercosurabc, conferencia pronunciada en abril de 2008.

[12]       En concordancia con el artículo 4° de la Dec. CMC n° 02/07.

[13]       Cfr. Página Oficial del sitio: www.tprmercosur.org

[14]       Cfr. Artículo 1 de la Dec CMC N° 15/2010, que modifica el art. 7 del Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC Nº 37/03.

[15]       Cfr. Artículo 2 de la Dec CMC N° 15/2010 que modifica el art. 8 del Reglamento del Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC Nº 02/07.

 

[16]       Cfr. PEROTTI, Alejandro D, “Algunos desafíos que presenta la constitución de un Tribunal de Justicia Comunitario”,  en Rev. E.D., 14 de marzo de 2011, pag. 9.

[17]       KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída, “La relación entre los Tribunales Nacionales y el Tribunal Permanente de Revisión” en la obra colectiva “La administración de Justicia en la Unión Europea y el Mercosur”, Ed. Eudeba, Bs. As., 2011, pag. 81.

 [18]  CSJN, “Ekmekdjian, Miguel Ángel c/Sofovich, Gerardo y otros”, 07/07/92, Fallos 315:1492, ver en especial el considerando 20, párrafo 1º, del voto de la mayoría.

[19]  PEROTTI, Alejandro D., “Reglamentan mecanismos …”, ob. cit., pag. 3.

[20]       ALONSO GARCÍA, Ricardo, Ib idem, pag. 21. Sirva como muestra la “cuestión prejudicial” planteada en el año 2008 ante Luxemburgo por el Tribunal Supremo español (asunto C-118/08) en la que éste suscita la compatibilidad de su propia doctrina con la del Tribunal de Justicia de la UE, relativo a la pertinencia o no de extender el régimen de “responsabilidad del Estado-legislador” frente a los particulares, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de leyes inconstitucionales, a los supuestos de daños y perjuicios derivados de leyes anticomunitarias.  


Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Octubre de 2023.

                                                               Comité de Redacción

La Importancia del Protocolo de Ushuaia: Preservando la Democracia en América Latina.  Y el Funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) del Mercosur:


 Octubre de 2023- Inserción de America Latina

Rolando Ariel (1)

   Resumen:


“Los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR recuerdan que la Operación Cóndor, articulación represiva de los países de América del Sur iniciada 40 años atrás en el contexto de los regímenes autoritarios que asolaron la región, constituyó el proceso de represión estatal coordinado más grave vivido en América del Sur […] y reiteran que no permitirán jamás la repetición de las situaciones vividas en esa etapa trágica de la historia, caracterizada por un retroceso institucional y sistemáticas violaciones de los derechos humanos” XXVII Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del Mercosur.2

El Protocolo de Ushuaia, también conocido como el "Protocolo de Democracia y Compromiso con el Pleno Respeto a los Derechos Humanos en el Mercosur", es un acuerdo fundamental para la preservación de la democracia y los derechos humanos en América Latina. Fue firmado el 24 de julio de 1998 en Ushuaia, Argentina, por los países miembros del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y, desde entonces, ha desempeñado un papel crucial en la región. Este breve análisis se centrará en la importancia de este protocolo.


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(1) Docente Universidad Catolica de Santa Fe, Cátedra Régimen Tributario ADM. DE EMPRESAS. Especialista en Impuestos (UB) Especialista en Derecho Tributario y Finanzas Publicas (UB) Especialista en Procedimento Tributario, Previsional  Penal Tributario ( UNLM) .  Miembro Adherente de la CJIR


a). Defensa de la Democracia:

El Protocolo de Ushuaia establece que la plena vigencia de la democracia es un requisito esencial para la pertenencia al Mercosur. Esto significa que cualquier alteración del orden democrático en uno de los países miembros puede llevar a la suspensión de sus derechos en el bloque. Esta disposición ha sido fundamental para prevenir golpes de estado y consolidar la democracia en la región. Venezuela es un caso destacado en relación con el Protocolo de Ushuaia debido a la crisis política y la erosión de la democracia que ha experimentado.

b). Promoción de los Derechos Humanos:

El protocolo no solo se preocupa por la democracia sino también por el pleno respeto a los derechos humanos. Establece que los países miembros deben adoptar medidas para garantizar la vigencia de los derechos humanos, contribuyendo así a la protección de las libertades fundamentales de los ciudadanos. “Así, el respeto de los derechos humanos es un aspecto esencial del proceso de construcción de ciudadanía y de derechos a nivel regional; esto es de los derechos que los Estados miembros del MERCOSUR reconocen a los ciudadanos de los demás países que lo integran y los derechos humanos que reconocen los países del bloque a nivel general más allá de la nacionalidad de las personas”[1]

c). Mecanismos de Prevención y Solución de Conflictos:

El protocolo también incluye un sistema de prevención y solución de conflictos que permite a los Estados miembros abordar las crisis políticas de manera pacífica y constructiva. Esto ha sido crucial para evitar conflictos violentos y mantener la estabilidad en la región. Crisis en Paraguay (2012), Situación en Venezuela (2016) Crisis política en Bolivia (2019)

Convengamos que el protocolo es un Fortalecimiento de la Integración Regional ya que, al establecer condiciones para la membresía basadas en la democracia y los derechos humanos, ha contribuido al fortalecimiento del Mercosur como un bloque regional comprometido con valores compartidos. Esto ha fomentado la cooperación económica y política entre los países miembros. También es una Inspiración para Otros Acuerdos Regionales ya que ha servido de ejemplo para otros acuerdos regionales en América Latina y más allá, demostrando cómo la democracia y los derechos humanos pueden ser pilares esenciales en la integración regional y la paz.

En suma, es una piedra angular en la promoción y preservación de la democracia y los derechos humanos en América Latina. Ha contribuido significativamente a la estabilidad política y la cooperación regional, brindando un modelo inspirador para otros acuerdos y fortaleciendo la posición del Mercosur como un bloque comprometido con valores fundamentales. Su importancia radica en su capacidad para proteger los principios democráticos y los derechos humanos en una región que valora la paz y la estabilidad.

Funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) del Mercosur:

El Tribunal Permanente de Revisión (TPR) es una institución clave dentro del Mercosur, un bloque económico y político que promueve la integración regional en América del Sur. El TPR tiene como objetivo principal resolver disputas comerciales y otros asuntos legales entre los Estados miembros y garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos del Mercosur.

Funcionamiento y su importancia:

Composición del TPR: Por jueces designados por los Estados miembros. Cada país miembro tiene derecho a nombrar un juez, y los jueces deben ser profesionales de reconocido prestigio en el campo del derecho. El tribunal opera con un número impar de jueces para facilitar la toma de decisiones.

Función Principal: La principal función del TPR es resolver “disputas comerciales” y “legales” entre los Estados miembros del Mercosur. Esto incluye casos relacionados con la interpretación y aplicación de los tratados y acuerdos comerciales dentro del bloque. El TPR actúa como un “mecanismo de solución de controversias” que ayuda a evitar conflictos prolongados y facilita el cumplimiento de las reglas comerciales.

Procedimiento: Cuando surge una disputa, las partes involucradas pueden recurrir al TPR para buscar una solución. El tribunal sigue un procedimiento legal y transparente que incluye audiencias, presentación de pruebas y argumentos legales por parte de las partes. Los jueces emiten un fallo basado en la ley y los acuerdos comerciales del Mercosur.

Importancia del Organismo:

a) Fomento de la Seguridad Jurídica: El TPR desempeña un papel fundamental en la promoción de la seguridad jurídica dentro del Mercosur. Al ofrecer un mecanismo para resolver disputas comerciales de manera imparcial y basada en la ley, ayuda a crear un entorno favorable para la inversión y el comercio.

b) Cumplimiento de Acuerdos: El tribunal garantiza que los Estados miembros cumplan con los compromisos y acuerdos comerciales en el marco del Mercosur. Esto fortalece la cohesión del bloque y la confianza entre sus miembros.

Prevención de Conflictos:

Al proporcionar un mecanismo formal para resolver disputas, el TPR contribuye a prevenir conflictos prolongados y costosos entre los Estados miembros. El TPR respalda la integración regional al permitir que los países del Mercosur resuelvan diferencias de manera pacífica y eficiente, lo que a su vez facilita la cooperación en áreas económicas y políticas.

Sintetizando, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) del Mercosur es una institución vital que contribuye a la estabilidad y el funcionamiento eficaz de este bloque regional en América del Sur. Su capacidad para resolver disputas y garantizar el cumplimiento de los acuerdos comerciales es esencial para fomentar la integración económica y política en la región. Pero no podemos concluir esta breve síntesis sin mencionar que son las “Opiniones Consultivas en el TPR”[2]:

Las opiniones consultivas son una de las funciones clave del TPR del Mercosur. Estas opiniones son emitidas por el tribunal a solicitud de un Estado miembro, una institución del Mercosur o cualquier otra entidad interesada, y tienen como objetivo brindar orientación legal sobre la interpretación de tratados, acuerdos, reglamentaciones o normas comerciales dentro del Mercosur[3].

Como se definió cualquier entidad interesada puede solicitar una opinión consultiva al TPR. Las solicitudes deben ser presentadas por escrito al tribunal.

Procedimiento:

Una vez que se presenta una solicitud de opinión consultiva, el TPR revisa el caso y lleva a cabo un proceso de análisis legal[4]. Puede celebrar audiencias, escuchar a las partes interesadas y analizar la legislación pertinente antes de emitir su opinión. Las opiniones consultivas se emiten por mayoría de votos de los jueces.

Características:

a) No Vinculantes: Es importante destacar que las opiniones consultivas del TPR no son vinculantes, lo que significa que no son legalmente obligatorias para las partes interesadas. Sin embargo, tienen un peso significativo como orientación legal y pueden ser utilizadas para aclarar la interpretación de las normas comerciales y resolver controversias.

b) Importancia: Las opiniones consultivas desempeñan un papel crucial en la interpretación y la aplicación coherente de las normas comerciales en el Mercosur. Ayudan a prevenir malentendidos y conflictos al proporcionar una guía legal imparcial. Además, fortalecen la transparencia y la predictibilidad en las relaciones comerciales dentro del bloque.

Las opiniones consultivas pueden abordar una variedad de temas, desde la interpretación de acuerdos comerciales específicos hasta cuestiones relacionadas con la legislación aduanera o las políticas comerciales. Por ejemplo, el TPR podría emitir una opinión consultiva sobre la aplicación de aranceles o la clasificación de productos bajo un tratado comercial.

Para finalizar el punto podemos decir que las opiniones consultivas son una herramienta importante proporcionada por el TPR del Mercosur para aclarar la interpretación de las normas comerciales y brindar orientación legal en asuntos relacionados con la integración regional. Aunque no son vinculantes, contribuyen a la coherencia y la legalidad en las relaciones comerciales dentro del bloque.

 

[1] CPN ROLANDO ARIEL UCSF DOCENTE REGIMEN TRIBUTARIO SANTA FE

[2] EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Ideas y recursos para la formación de una ciudadanía regional Perrotta, D.; Arata, N.; Paikin, D. y Porcelli, E. (2016). Buenos Aires: PASEM Pág. 88

[3] Op.citado pág. 90

[4] Son pronunciamientos fundados —no vinculantes ni obligatorios— del TPR en torno a preguntas de carácter jurídico respecto de la interpretación y aplicación de las normas Mercosur en un caso concreto, con el objeto de resguardar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Partes (arts. 3 y 11 CMC/DEC Nº37/03, Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias —RPO—).

[5] (arts. 2, 3 y 4 RPO, CMC/DEC Nº2/07 y art. 13 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur).

[6] (art. 7 CMC/DEC Nº15/2010) 


Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Octubre de 2023.

                                                               Comité de Redacción

"Los pasos a dar para la efectiva puesta en vigencia del acuerdo biregional Mercosur y la Unión Europea"

Octubre de 2023- Newsletter de Comercio Internacional

Félix Peña (*)

www.felixpena.com.ar 

   Resumen:

La entrada en vigencia del acuerdo birregional entre el Mercosur y la Unión Europea sigue siendo incierta. La hipótesis de una entrada en vigencia bilateral del acuerdo que finalmente se concluya, sigue siendo considerada como posible. Si así fuere, tal vigencia bilateral no excluiría la posibilidad que uno de los países miembros de hecho no ratifique el acuerdo.

Más allá de las incertidumbres que pueden afectar una negociación valiosa para ambas partes, seguiría siendo necesario identificar los pasos que habría que dar una vez firmado el acuerdo final, si es que.es ratificado por todos los países del Mercosur.

Son los que más incidirán en que se logren los objetivos perseguidos por el Mercosur y cada uno de sus países miembros cuando se encaró el inicio del proceso de negociación birregional. Y son los que más incidirán en que sus efectos se extiendan a sectores amplios de sus respectivas poblaciones.

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(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro Honorario de la Comisión de Juristas para la Integración Regional (CJIR) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) para la Cancillería Argentina. 


La fecha de la entrada en vigencia del acuerdo birregional entre el Mercosur y la Unión Europea sigue siendo incierta. Al respecto cabe tener presente que la hipótesis de una entrada en vigencia bilateral del acuerdo que finalmente se concluya, sigue siendo considerada como posible. Si así fuere, en tal caso podría tener efectos incluso en la subsistencia del Mercosur, ya que tal vigencia bilateral no excluiría la posibilidad que uno de los países miembros de hecho no ratifique el acuerdo.

En todo caso, más allá de las incertidumbres que pueden afectar una negociación que se considera como valiosa para ambas partes, seguiría siendo necesario identificar los pasos que habría que dar una vez firmado el acuerdo final, si es que.es ratificado por todos los países del Mercosur.

No son los únicos a tener en cuenta, pero sí son los que más incidirán en que se logren los objetivos perseguidos por el Mercosur y cada uno de sus países miembros cuando se encaró el inicio del proceso de negociación birregional. Y, sobre todo, son los que más incidirán en que sus efectos se extiendan a sectores amplios de sus respectivas poblaciones.

Tres son los pasos que se pueden considerar como más relevantes teniendo en cuenta los posibles efectos del acuerdo que finalmente se concluya entre los actuales países miembros. Son los que eventualmente podrían tener una incidencia mayor en las decisiones de inversiones productivas de las empresas, especialmente para la formación de los recursos humanos que se necesiten para operar en un espacio económico más diverso que el actual y que puedan tener, a la vez, el conocimiento necesario para entender las diferencias culturales significativas que se requiere para operar en los países de la UE.

Un primer paso es el de identificar y adoptar las medidas necesarias para lograr el aprovechamiento efectivo del acuerdo birregional por parte de las empresas que operan en cada país miembro del Mercosur. Incluyen las que inciden en el financiamiento de las inversiones necesarias para desarrollar las estrategias orientadas a extraer provecho de las ventajas resultantes de la ampliación de los respectivos mercados, especialmente aquellas con los que una empresa aspira a competir con sus productos y servicios.

Un segundo paso es el de adaptar la infraestructura física del respectivo país, a los requerimientos para la efectiva aplicación de una estrategia de ampliación de los mercados en los que aspiran competir sus empresas.

Y un tercer paso es el de facilitar el procesamiento de la información necesaria para llevar adelante una necesaria estrategia de conocimiento de los mercados, a los que las empresas podrán tener acceso como resultante del acuerdo birregional.

Lecturas recomendadas:

- Brown Gordon; El-Evian, Mohamed, A.; Spencer, Michael; “A Permacrisis.. A plan to fix a fractured world”, Simon &.Schuster - London 2023.

- González Zorrilla, Gabriel, “Poker por el acuerdo entre Mercsour y la Unión Europea”, DW 27/09/2023.

- Heydon, Ken, “Working around the article XXI loophole”, East Asian Forum, 30 September 2023

- Hoekman, Bernard; Marcoidis, Petros C.; Nelson, Douglas, “Unilateral policies threaten the global trade order”, East Asian Forum, 1 October 2023.

- Tokola, Mark, “MC13 success critical to the liberal trade order”, East Asia Forum, 26 September 2023.


Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Octubre de 2023.

                                                               Comité de Redacción

"La Argentina como país miembro del grupo BRICS:

un desafio a la imaginación y a la eficacia"

 

Septiembre de 2023- Newsletter de Comercio Internacional

Félix Peña (*)

www.felixpena.com.ar 

   Resumen:

El Grupo BRICS al ampliarse con la inclusión de nuevos países miembros, está experimentando cambios que tendrían un real impacto en su eficacia para el funcionamiento de un sistema internacional en el que predominen el orden y la paz.

Por el momento los cambios principales que podrían observarse se refieren al número, a la diversidad y a la relativa relevancia de los países miembros.

Desde una visión de nuestro país, tres perspectivas son relevantes a la hora de apreciar el valor de nuestra inserción en el Grupo BRICS. Una es la de su valor para una estrategia de inserción internacional global que abarque todas las opciones que se nos abren en el mundo.. Otra es la de nuestra inserción como país en los múltiples ámbitos institucionales para el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas internacionales en los que podemos participar en todo el mundo. Y la tercera es la de la relación especial que hemos desarrollado con los países “del barrio”.



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(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro Honorario de la Comisión de Juristas para la Integración Regional (CJIR) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) para la Cancillería Argentina. 


La relación entre nuestra inserción como país en el Grupo BRICS y nuestra estrategia de inserción internacional global, lo dan las negociaciones para un acuerdo bi-regional que sigue pendiente entre el Mercosur y la Unión Europea. Son negociaciones además que deberían realizarse simultáneamente con otros ámbitos de grandes mercados como son China, los Estados Unidos, e India.

Es obvio que lo que planteamos requerirá por parte de nuestro país, en todos los planos y no sólo en el gubernamental, de un esfuerzo negociador y de aprovechamiento de las negociaciones concluidas muy superior al que estamos acostumbrados. Es éste un desafío importante que tenemos para navegar el mundo de los próximos años.


El denominado Grupo BRICS al ampliarse con la inclusión de nuevos países miembros, está experimentando cambios que, de consolidarse en el tiempo, podrían tener un real impacto en su eficacia para el funcionamiento de un sistema internacional en el que predominen el orden y la paz.

Es obvio que es prematuro aún para anticipar conclusiones con respecto a las innovaciones introducidas y a que puedan ser percibidas como introduciendo efectividad y razonabilidad en el funcionamiento del grupo.

Por el momento los cambios principales que pueden observarse se refieren al número, a la diversidad y a la relativa relevancia de sus países miembros. Son tres cualidades que tienen que ver con la potencial eficacia del grupo en lo inmediato por lo que requerirán una mayor atención.

El grupo comenzó en el año 2009 con cuatro países que fueron Brasil, China, India y Rusia. Se amplió luego en el año 2010 con la incorporación de Sudáfrica. En el 2014 se creó el Nuevo Banco de Desarrollo de los BRICS Y a partir de enero del 2024 se ampliará –según la decisión adoptada este 24 de agosto en la Cumbre de los BRICS en Sudáfrica- con la incorporación de seis países más (Arabia Saudita, Argentina; Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía e Irán).

Desde una visión de nuestro país, tres perspectivas son relevantes a la hora de apreciar el valor de nuestra inserción en el Grupo BRICS. No son, por cierto, las únicas pero sí las que habrá que seguir con mayor atención.

Una perspectiva es la de su valor para el desarrollo efectivo de una estrategia de inserción internacional global que abarque todas las opciones que se nos abren en el mundo, cualquiera fuere la afinidad que en determinado momento pudiéramos tener con cada una de ellas.

La otra es la de nuestra inserción como país participante en los múltiples ámbitos institucionales en los que podemos participar como país y, en especial, en los que tienen una función y una incidencia efectiva en el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas internacionales en las que podemos participar en todo el mundo.

Y la tercera es la de su impacto en la relación especial que históricamente hemos desarrollado con los países “del barrio”, esto es, con los que tienen una mayor proximidad física con nuestro propio país, como son los del Mercosur y los del “barrio sudamericano”, y en muchos aspectos también los del “barrio latinoamericano”.

Un ejemplo claro sobre la relación entre nuestra inserción como país en el Grupo BRICS y nuestra estrategia de inserción internacional global, lo da el de las negociaciones en curso para un acuerdo bi-regional entre el Mercosur y la Unión Europea. Han sido negociaciones muy largas e incluso siguen con un final incierto, y en muchos sentidos aún impreciso. Son negociaciones que requerirían ser concebidas como “procesos negociadores” en el que cada paso puede abrir el camino hacia otros pasos futuros. Y quizás hoy más que nunca son negociaciones –o procesos negociadores- que deberían realizarse simultáneamente con cada uno de los otros posibles ámbitos de grandes mercados como son China, los Estados Unidos, e India.

Es obvio que lo que planteamos en los párrafos anteriores requerirá por parte de nuestro país, en todos los planos y no sólo en el gubernamental, un esfuerzo negociador y de aprovechamiento de las negociaciones concluidas muy superior al que estamos acostumbrados. Es éste un desafío importante que tenemos para navegar el mundo de los próximos años.


Lecturas recomendadas:


- Bercovich, Alejandro, “Metamorfosis de campaña y un mundo atónito frente a la Argentina”, diario “BAE”, Negocios, Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 7.

- Castro, Jorge, “China ofrece al Mercosur una opción frente al pacto con la UE”, diario “Clarín”, Sección Rural, Buenos Aires, 10 de junio 2023, página 24.

- Cichero, Damián, “La Argentina se suma a los BRICS: ¿Oportunidad o gran problema?”, diario “El Economista”, Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 29.

- Corradini, Luisa, “Los BRICS les abren el juego a otros países del bloque”, diario “La Nación”, Sección El Mundo, Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 7.

- Chaguaceda, Armando, “La izquierda latinoamericana y China”, diario “Perfil”, El Observador, Buenos Aires, 27 de agosto 2023, página 4.

- Demattei, Clarisa, “Lula consolida su poder como líder del Sur”, diario “Perfil”, Buenos Aires, 27 de agosto 2023, página 41.

- Dinatale, Martín, “La Argentina se suma a los BRICS: de qué forma impactará en su posicionamiento internacional”, diario “El Cronista”, Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 5.

- Elizondo, Marcelo, “En la era de las redes”, diario “Clarín”, Buenos Aires 25 de agosto, página 31.

- Giambiagi, Fabio, “Diez lecciones del Brasil para este momento de la Argentina”, diario “La Nación”, Sección Opinión, Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 9.

- Imray, Gerald; Magome, Mogmotsi, “BRICS is getting to new members”, The Diplomat, august 25, 2023.

- Jacquelin, Claudio, “Las fragilidades argentinas, al desnudo”, diario “la Nación”. Sección Política. Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 11.

- Lerner, Andrés, “Ingreso a los BRICS: Argentina ya apura financiamiento para este año”, diario Ámbito Financiero, Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 2.

- Navarro, Soledad, “BRICS: qué es, quiénes lo integran y qué significan para la Argentina”, diario “Clarín”, Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 6.

- O’Neill, Jim, “The BRIC Road to Growth”, London Publishing Partnership, London November 2013.

- O'Neill, Jim. “¿Does an expanded BRICS mean anything?”, Project Syndicate, august 25 2023.

- Perego, Gustavo, “Jair Bolsonaro y Javier Milei: sin medias tintas”, diario “El Cronista”, Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 3.

- Rozemberg, Jaime, “Las gestiones de Lula y la incomodidad por Irán: el otro lado de las negociaciones”, diario “La Nación”, Sección Política, Buenos Aires, 25 de agosto 2023, página 9.

- Serbin, Andrés, “Cumbre de los BRICS: un gran “giro copernicano” en el sistema internacional”, diario “Perfil”, Buenos Aires, 27 de agosto 2023, página 43.

- Shepherd, Christian, “Pekín y Moscú, en busca de un mayor contrapeso a Occidente”, diario “La Nación”, Sección Política, Buenos Aires, 25 de agosto 2023 página10.



Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Septiembre de 2023.

                                                               Comité de Redacción

“Las estrategias de inserción internacional observadas al interior MERCOSUR,  se identifica cierta uniformidad, compatibilidad/incompatibilidad, complementariedad, etc. entre las estrategias que implementan los países de ese bloque?”.

 Agosto de 2023- Inserción de America Latina

Rolando Ariel (*)

   Resumen:

Treinta años después de su creación el Mercosur requiere adaptar, en la perspectiva de sus objetivos fundacionales, algunos de sus instrumentos y métodos de trabajo a nuevas realidades globales y de sus países miembros(Peña 2021).

 

Análisis Contextual: Para definir las estrategias de inserción internacional observadas al interior del Mercosur intentaremos contextualizarla en las últimas dos décadas, García Linera se refirió a las "oleadas" -en lugar de fin de ciclos- de los distintos gobiernos de la región. Y con ello ponerle un marco a las distintas acciones llevada a cabo al íntimo del bloque. La región de América Latina ha experimentado cambios políticos y económicos significativos en los últimos años. Algunos países miembros del Mercosur han experimentado transiciones de gobierno y cambios en sus políticas económicas, lo que puede afectar la cohesión y la orientación del bloque. “Asimismo, a partir del año 2004 el MERCOSUR comenzó a transitar una etapa de cambio impulsando una agenda productiva y social que por primera vez desde su creación le permitió correr el eje de lo estrictamente económico y comercial para incluir temas tales como asimetrías, integración productiva y transfronteriza, género, derechos humanos y participación social, entre otros”[1].


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(*) Docente Universidad Catolica de Santa Fe, Cátedra Régimen Tributario ADM. DE EMPRESAS. Especialista en Impuestos (UB) Especialista en Derecho Tributario y Finanzas Publicas (UB) Especialista en Procedimento Tributario, Previsional  Penal Tributario ( UNLM) .  Miembro Adherente de la CJIR


“Esto también tendría como resultado la creación de una nueva institucionalidad en el bloque, como el caso del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), el Instituto de Políticas Públicas sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDDHHM) y el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), como así también, la decisión de crear en el 2005 los Fondos de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para paliar las asimetrías regionales. De esta manera y en forma conjunta, la Región llevó adelante en esta década virtuosa una transformación única con cambios políticos, sociales y económicos en los planos nacionales pero que también tuvieron su correlato en las estrategias de inserción internacional y regional”.

 

Desde fines del 2015 comenzó a cobrar fuerza la tesis de la “restauración conservadora y neoliberal” en América del Sur. Una excepción, en un contexto macro fue la elección de Manuel López Obrador en México, también en 2018, Como consecuencia de esta visión, se buscó por todos los medios relegar de la agenda a la integración regional flexibilizando el MERCOSUR -que, si bien no se logró en términos normativos, sí se dejaron en stand-by casi todas sus agendas a excepción de la comercial-, desmantelando prácticamente a la UNASUR y marginando a otros bloques como la CELAC” .En este sentido, como señala Laguado Duca (2022), “(…) el castigo o el disciplinamiento de los tomadores de decisiones es un recurso que en toda América Latina se ha usado para entorpecer a los gobiernos populares”.  

 

Actualmente se maneja la posibilidad concreta del retorno de Argentina y Brasil a la UNASUR y se ha tomado más seriamente el valor de la CELAC, especialmente en cuanto a canal de diálogo con China pero también por su potencial para toda América Latina y el Caribe. En cuanto a Uruguay, ha sido uno de los países miembros más activos en la promoción de una mayor apertura económica y en la búsqueda de acuerdos comerciales con terceros países.


        Breve síntesis del contexto internacional actual

El contexto internacional ha sido dinámico, con cambios en la política y la economía global, lo que ha impactado en la estrategia y el posicionamiento del MERCOSUR en el escenario mundial. Se ha buscado fortalecer sus lazos con otras regiones y bloques económicos, buscando acuerdos comerciales y cooperación en diversas áreas. Durante esta última etapa se han profundizado las negociaciones con la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), Israel entre otros y ha enfrentado desafíos políticos y discrepancias entre sus miembros en temas claves, como la integración económica, la política exterior y las agendas políticas internas de cada país. Estos desafíos a veces han ralentizado la toma de decisiones y la implementación de políticas comunes, afectando la coherencia y la implementación de una estrategia común para todo el bloque, pero refleja, una voluntad de uniformidad en la estrategia de inserción internacional

Además, el MERCOSUR ha buscado fortalecer su participación en organismos internacionales y ha buscado una mayor coordinación y cohesión en su política exterior. Los países miembros han trabajado juntos en foros y organizaciones internacionales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para promover sus intereses comunes y mejorar su capacidad de negociación.

En últimos años, se ha trabajado para integrar a nuevos países como miembros plenos o asociados, como el caso de Bolivia, que ha estado en proceso de adhesión, pero quizás corresponde traer a la mesa, la creciente presencia de China como principal protagonista de las exportaciones e importaciones de la región. Los asiáticos se han convertido en un socio comercial clave para los países del MERCOSUR y tenía un impacto significativo en su economía. Como señalaba Claudio Katz “En ese contexto, América Latina y el Caribe, con un creciente mercado de consumo y una disponibilidad de bienes naturales renovables y no renovables, está en el centro de las luchas entre Estados Unidos, Europa y China, sean estas comerciales, financieras, políticas o militares”.

Los países del bloque estaban conscientes de la necesidad de diversificar sus exportaciones y buscar otros mercados para evitar la vulnerabilidad ante posibles cambios en la demanda china, abriendo debates sobre cuestiones de soberanía y sostenibilidad ambiental.


Características y condicionantes:

“A partir del reciente triunfo de Lula da Silva sobre Jair Bolsonaro en Brasil se abrió una ventana, quizás efímera, para retomar el camino hacia la construcción de la Patria Grande. Mientras las potencias occidentales enfrentan desafíos geopolíticos mayúsculos en un mundo en guerra, nuestra región tiene una oportunidad única, siendo la primera vez en la historia que Brasil, México, Argentina, Colombia y Chile, las cinco economías más grandes de la región, están en manos gobiernos progresistas, nacional populares o de izquierda” (Morgenfeld 2022)

“Por momentos la credibilidad del Mercosur está afectada por posiciones que se observan en sus países miembros sobre cuestiones relevantes para su funcionamiento, tales como la efectividad de su arancel externo común, y la posibilidad que países miembros individuales puedan concluir acuerdos preferenciales bilaterales con terceros países. Según se la conciba, es una posibilidad que podría requerir modificaciones incluso sustanciales del Tratado de Asunción, especialmente en conceptos centrales del pacto fundacional, tales como el de "arancel externo común", "unión aduanera" y "mercado común"”.(Peña 2021)[2] Recordemos que al firmarse el Tratado de Asunción que creó el Mercosur, se optó en forma explícita por una unión aduanera con un arancel externo común y negociación conjunta con terceros países, y no por una zona de libre comercio. Los artículos 1 y 5 del Tratado contienen los principales elementos del alcance del pacto firmado. Y la idea central de tal pacto, se refleja en el artículo 2 que establece la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los países miembros como compromiso principal.

Una estrategia común puede depender de factores políticos, económicos y de coyuntura específicos de cada país. Un ejemplo concreto lo sufre Argentina con una alta volatilidad de su moneda y su inestabilidad económica afectando negativamente el comercio y la integración regional.

 

Como es sabido los países miembros del Mercosur tienen economías y políticas económicas divergentes, lo que puede dificultar la adopción de decisiones conjuntas y la implementación de políticas comunes. Las diferencias en términos de apertura comercial, integración regional y enfoques para afrontar los desafíos económicos pueden generar tensiones y obstáculos para el desarrollo del bloque, como las observadas en la última cumbre realizada en Puerto de Iguazú 2023 (ARG) donde Luis el presidente Uruguayo Lacalle Pou criticó el “inmovilismo” del Mercosur y definió no acompañar la declaración conjunta realizada que sí cuenta con la firma del mandatario argentino, Alberto Fernández; de su par brasileño, Lula da Silva; y del homólogo paraguayo, Mario Abdo Benítez.


La falta de conexiones eficientes y modernas, tanto en carreteras como en puertos, puede obstaculizar el flujo de bienes y servicios, aumentando los costos y disminuyendo la competitividad del bloque en el ámbito global otro desafío en términos de Infraestructura y logística para el comercio intra-regional, donde el FOCEM debe trabajar para su fortalecimiento.[3]

Nos enfrentamos a una creciente competencia global, especialmente de países como China y otros bloques regionales como el TPP (Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico)[4]. Además, el surgimiento de la economía digital (Criptomonedas) y los cambios en los patrones de consumo global, el cambio climático, el 5G representan nuevos desafíos para el bloque, que necesita adaptarse y aprovechar estas oportunidades.

 

Reflexiones Finales:

 

El Mercosur se construye en torno a dos ideas complementarias. Una es la creación de un espacio regional que, por su exclusividad resultante de la fórmula empleada -unión aduanera- facilite el trabajo conjunto cuando se negocian preferencias comerciales con otros países. La otra es una inserción en el sistema comercial internacional que incentive la inversión productiva, y el desarrollo económico y social en sus países miembros.


Al menos en tres planos cabría introducir mejoras en sus objetivos y funcionamiento. Uno es el de los métodos de concertación de intereses nacionales para la adopción de decisiones conjuntas que sean efectivas y eficaces. El otro es el del pleno aprovechamiento del instrumento de acuerdos sectoriales previsto en el Tratado de Asunción y en la Decisión nro.3 adoptada en 1991 por el Consejo de Ministros del Mercosur. Y el tercero es la incorporación de nuevas cuestiones de trabajo conjunto, entre otras, las relacionadas con cambio climático, comercio digital e inteligencia artificial. Son planos que deben abordarse con una estrategia activa de negociaciones comerciales simultáneas con países desarrollados y en desarrollo. En ella cabe incluir, la negociación de acuerdos de comercio e inversión con los principales mercados del mundo (China y los EEUU), a los que debe sumarse la culminación del acuerdo con la UE. Quizás haya llegado el momento adecuado para que el Mercosur concrete el objetivo de desarrollar la negociación de acuerdos de comercio preferencial o de libre comercio con cada uno de los tres grandes protagonistas del comercio mundial, sin perjuicio de hacerlo con otros países con grandes mercados, tales como, entre varios otros, Japón, Gran Bretaña, India, Canadá. Corea del Sur, Australia y Rusia.


A ellos deberían agregarse las ampliaciones de mercados que resulten del aprovechamiento del potencial subutilizado de la ALADI, así como los que deberían resultar de acuerdos preferenciales o de libre comercio que se impulsen y concluyan, entre otros, con los países de la ASEAN y de la Unión Africana. (PEÑA 2021)

 

Las incertidumbres que se observan con respecto al Mercosur, como un ámbito atractivo para realizar nuevas inversiones productivas, son muchas y variadas. Que sean muchas no debe llamar la atención, ya que el nuevo entorno internacional -y no sólo como efecto del impacto de la actual pandemia- ha acrecentado el grado de incertidumbre con respecto a muchas economías, especialmente aquellas en desarrollo y no sólo las del Mercosur o las de América Latina. Y que sean variadas tampoco debe sorprender. Ya que tienen a veces raíces políticas, otras económicas, y muchas veces las dos al mismo tiempo.[5]

 

En conclusión, el Mercosur enfrenta una serie de desafíos en su desarrollo y su inserción internacional en el contexto global y regional actual. Es momento de acercamiento político entre los dos grandes socios del Mercosur; ya que si no hay empatía política no es nada fácil construir acuerdos Estos desafíos incluyen cambios políticos y económicos en la región, crisis económicas, negociaciones comerciales internacionales, divergencias internas, infraestructura y logística deficientes, así como la competencia global y las nuevas dinámicas comerciales. Abordar estos desafíos requerirá esfuerzos conjuntos y políticas coordinadas entre los países miembros para fortalecer la integración regional y aumentar la competitividad del bloque en el ámbito global.

 

   

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

 

·         Felix Peña. Algunas sugerencias para una reflexión sobre el futuro desarrollo del MERCOSUR Aportes al Capítulo CARI-CEAL | 16 de diciembre de 2021

 

·         En esta primera clase, el profesor Daniel García Delgado y  Racovschik, M. A.; Raimundi, C. (Comps.) (2016).¿Fin de ciclo o paréntesis en la región? Balance de la última década y reflexiones sobre el nuevo escenario del MERCOSUR. Documento de Trabajo Nro. 4. Área Estado y Políticas Públicas.  FLACSO Argentina. Buenos Aires. Disponible en:http://flacso.org.ar/wp-content/uploads/2016/12/Publicacion-EyPP-Fin-de-ciclo-o-parentesis-en-la-region.pdf

 

·         “La hora de la Patria Grande” Morgenfeld, noviembre 2022

 

·         Bulard, M.(2018)“¿Quién ganará la guerra comercial?”, Le Monde diplomatique, París

  

 

[1] Los modelos de desarrollo e inserción regional y global en el contexto posneoliberal. El profesor Daniel García Delgado*  y  Racovschik, M. A.; Raimundi, C. (Comps.) (2016). ¿Fin de ciclo o paréntesis en la región? Balance de la última década y reflexiones sobre el nuevo escenario del MERCOSUR. Documento de Trabajo Nro. 4. Área Estado y Políticas Públicas.  FLACSO Argentina. Buenos Aires. Disponible en: http://flacso.org.ar/wp-content/uploads/2016/12/Publicacion-EyPP-Fin-de-ciclo-o-parentesis-en-la-region.pdf

[2] Felix Peña. Algunas sugerencias para una reflexión sobre el futuro desarrollo del MERCOSUR Aportes al Capítulo CARI-CEAL | 16 de diciembre de 2021

[3] El FOCEM es un fondo destinado a financiar proyectos para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

[4] Tanto la iniciativa de la Alianza del Pacífico como el TPP eran complementarias y funcionales a los intereses de la Casa Blanca en América Latina. Washington buscaba meter una cuña en América del Sur, impulsando a los países con los cuáles ya tiene Tratados de Libre Comercio bilaterales (Colombia, Chile, Perú) a que se unan y sean remolcados hacia la ATP

[5] Felix Peña. Algunas sugerencias para una reflexión sobre el futuro desarrollo del MERCOSUR Aportes al Capítulo CARI-CEAL | 16 de diciembre de 2021

“La hora de la Patria Grande” (Morgenfeld, noviembre 2022): https://primera-linea.com.ar/2022/11/26/patria-grande/ 


Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, Agosto de 2023.

                                                               Comité de Redacción

Mercosur - UE ¿una negociación demasiada larga?

 

Agosto de 2023- Newsletter de Comercio Internacional

Félix Peña (*)

www.felixpena.com.ar 

   Resumen:


En distintas oportunidades hemos abordado en este Newsletter mensual, la cuestión de la eventual conclusión y posterior entrada en vigencia del acuerdo que se está negociando desde hace más de veinte años entre el Mercosur y la Unión Europea. Es quizás evidente que ha sido una negociación que ha demandado tiempo. Lo que puede justificar la pregunta que encabeza este Newsletter: ¿una negociación demasiado larga?

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(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro Honorario de la Comisión de Juristas para la Integración Regional (CJIR) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) para la Cancillería Argentina. 

En marzo pasado nos preguntábamos si era factible que el acuerdo se firmara en ocasión de la Cumbre a realizarse en julio de este año en Bruselas. Y respondíamos que por momentos todo parecería indicar que sí, pero agregábamos que “nada señala con contundencia que sea un hecho asegurado…son muchos los factores que todavía pueden incidir”.

Pero cinco meses después la respuesta sigue siendo clara en el sentido que la fecha de la eventual firma del acuerdo aún no es factible de predecir. Se refleja ello en el único párrafo referido al eventual acuerdo, en la Declaración Final de la Cumbre Birregional realizada en Bruselas, los días 17 y 18 de julio 2023. El párrafo sólo señala que “tomamos notas del trabajo en curso entre ambas regiones”. Es todo lo se dijo en ese Comunicado, sin que se agregue ninguna referencia a eventuales progresos en la negociación. La conclusión parece simple: no había evidencias que permitieran predecir con certeza una fecha, siquiera aproximada, para terminar la negociación y firmar el acuerdo. Los trascendidos sobre la reunión de Bruselas permitirían avalar tal conclusión.

Sobre los resultados de la Cumbre de Bruselas ver entre otras, la nota publicada en el diario “Clarín” del 25 de julio 2023,  por Carlos Malamud, del Real Instituto Elcano, titulada “América Latina: lo que dejó la Cumbre UE-CELAC“, y la opinión de Josep Borrell Fontelles, Alto Representante de la Unión Europea para Política Exterior y de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión Europea, publicada en el diario “Clarín” del 26 de julio 2023, con el título “UE-CELAC: evitar otra década perdida”. Sobre el contenido posible del acuerdo que se sigue negociando, al menos con los textos actuales, se puede tener una visión en el artículo de Paula Urien, titulado “Diez claves que definen el acuerdo del Mercosur con la Unión Europea”, publicado en el Suplemento Comercio Exterior del diario “La Nación” del 27 de julio 2023.

Ya en el Newsletter de abril nos habíamos preguntado si era factible que las negociaciones del acuerdo birregional concluyeran este año, y que se inicie entonces el camino que conduzca a su entrada en vigencia. Pero aparte de las dudas que se observaban a ambos lados del Atlántico, y que tenían que ver con cuestiones importantes sobre las cuales subsistían –o reaparecían- diferencias de intereses sustantivos entre protagonistas relevantes de la negociación, señalábamos que había además otras con respecto a la modalidad de la puesta en vigencia del acuerdo birregional.

Tales dudas se refieren a los efectos que podrían tener sobre el propio Mercosur la entrada en vigencia del acuerdo birregional, según fuere el procedimiento de su ratificación parlamentaria en cada uno de los países miembros. En particular nos referíamos al hecho que eventualmente se hubiera convenido un proceso de vigencia de alcance bilateral, o sea que el acuerdo sólo se aplique al país que lo haya ratificado, pero no al que no lo hubiera hecho. Es decir que de hecho se dejaría de lado que la entrada en vigencia del acuerdo sólo se haría cuando todos los países miembros del Mercosur lo hubieren ratificado.

En nuestra opinión sigue siendo esa la única alternativa recomendable desde un punto de vista jurídico. Y por ende, también político. Concluíamos diciendo que si la bilateralidad de la ratificación efectivamente se aplicara, ¿de  hecho no se habría transformado la unión aduanera del Mercosur en una zona de libre comercio? Y ¿no se habrían licuado las preferencias comerciales pactadas en el Tratado de Asunción? Los fundamentos jurídicos de lo señalado en este párrafo los hemos desarrollado especialmente en nuestro Newsletter de agosto 2022 que tuvo como título “”Una cuestión compleja para el futuro del Mercosur. Alternativas para encararla”.

           

Lecturas recomendadas:

-Arguello, Jorge, “Carbón y Acero para América Latina”, diario “Perfil”, domingo 9 de julio 2023, página 44.

-Aryanto Nugrobo, Suryo, “ASEAN´s EV Ecosystem ambitions”, EastAsiaForum, 25 July 2023, en www.eastasiaforum.org.  

-Borrell Fontelles, Josep, UE-CELAC: evitar otra década perdida”, diario “Clarin”, miércoles 26 de julio 2023.

-Castro, Jorge, “China ofrece al Mercosur una opción frente al pacto con la UE”, diario “Clarin”, sábado 10 de junio 2021.

-Fernández de Soto, Guillermo; Rugeles, Andrés, “América Latina-Unión Europea: de la indiferencia a una asociación estratégica”, en el diario “El Tiempo”, julio 2023.

-Glosserman, Brad, “Real economic security demands heretical thinking”, EastAsiaForum 26 July 2023, www.eastasiaforum.org.  

-Han, Troy, “India’s search for data sovereignty”, EastAsiaForum, 12 July 2023, www.eastsiaforum.org.

-Hays, Seith, “Asia’s middle powers must find their collective voice in AI governance”, EastAsiaForum, 13 July 2023, www.eastasiaforum.org.

-Kessedjian, Catherine; Naradom, Anne-Thida, “La fábrica del derecho internacional, “Le Monde Diplomatique”. Edición 287, ps 14-15.

-Laporte, Juan Pablo, “La ley de hierro de la política exterior”, diario “Perfil”, domingo 9 de julio 2023, página 18.

-Lim, Darren J., “Economic security and  hedging in Southeast Asia”, EastAsiaForum, 12 July 2023, www.eastasiaforum.org.

-Malamud, Carlos, “¿Por qué importa América Latina?”, diario “Perfil”, domingo 9 de julio 2023, páginas 4 y 5.

-Malamud, Carlos, “”Lo que dejó la Cumbre UE-CELAC”, diario “Clarín”, martes 25 de julio 2023.

-Marinaro, Salvador, “Pekin acelera hacia el futuro”, “Le Monde Diplomatique”, Edición 286, abril 2023, ps. 24-25.

-Matsushima, Hiroshi, “The United States shifts gears in the Asia-Pacific”, EastAsiaForum, 20 July 2023, www.eastasiaforum.org.

-Mearsheimer, John J., “Realismo y rivalidad entre grandes potencias. El fracaso de la hegemonía liberal”, “Le Monde Diplomatique”, Edición 290, agosto 2023, ps. 18-20.

-Morozov, Eugeny, “Guerra Fría 2.0. Historia secreta de la inteligencia artificial”, “Le Monde Diplomatique”, Edición 287, ps 20-22.

-Raghivansky, Sonal; Bond, Patrick; Putnaik, Prabhat, (editors), India The G.20: Legacy & Prospects for Multilateralism Amidst a Policy Crisis”, CCF (Centre for Financial…), Yuda Press, New Delhi, 2023.

-Rapha, Albert J., “Southeast Asia needs a robust AI governance framework”, EastAsiaForum, 21 July 2023, www.eastasiaforum.org.

-Song, Ligang; Zhou, Yixiao, “China is invaluable to global value chains”, EastAsiaForum. 24 July 2023, www.estasiaforum.org.

-Stern, Philip J. “The Corporations That Built British Colonialism”, The Belangs Press of Harvard University Press, Cambridge – London 2023.

-Urien, Paula, “Comercio. Diez claves que definen el acuerdo del Mercosur con la Unión Europea”, Suplemento Comercio Exterior del diario “La Nación”, jueves 27 de julio 2023, páginas 4 y 5.

 

Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, como así también por el Representante Legal de la Fundación ICBC donde ha sido publicada inicialmente en Agosto de 2023.

                                                               Comité de Redacción

Un aporte a las relaciones estratégicas entre la Unión Europea y América Latina

 

Julio de 2023- Newsletter de Comercio Internacional

Félix Peña (*)

www.felixpena.com.ar 

   Resumen:


El Real Instituto Elcano de España ha avanzado una idea concreta que, de ser incorporada a la realidad birregional, podría contribuir a la eficacia del trabajo conjunto que pueda desarrollarse entre la Unión Europea y América Latina.

Se refiere a la creación de un Consejo de Comercio y Tecnología UE-América Latina (CCT/UE-ALC) Algo similar existe entre la UE y los Estados Unidos, y también, entre la UE e India.

En el informe que contiene la propuesta, se han dado buenos argumentos sobre las funciones que podría abordar ese Consejo. Se señala que debería ser diseñado como un foro bilateral de alto nivel, ejecutivo, pragmático y orientado a producir resultados concretos. Según el mencionado informe seria, en tal caso, “un excelente punto de partida y una plataforma única para organizar la relación bilateral entre las dos regiones, incluyendo la búsqueda de acuerdos estratégicos para encarar los desafíos globales”.




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(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro Honorario de la Comisión de Juristas para la Integración Regional (CJIR) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) para la Cancillería Argentina. 

La Presidencia española de la Unión Europea que se ejercerá en este segundo semestre del 2023, brinda una oportunidad para el avance de ideas prácticas y concretas que puedan fortalecer el objetivo de una relación estratégica especial con América Latina.

En tal sentido, una institución española de prestigio, el Real Instituto Elcano acaba de publicar un informe sobre: ¿Por qué importa América Latina?, en el que se efectúan propuestas concretas que pueden contribuir al avance de la relación estratégica entre las regiones de Europa y de América Latina (ver al respecto el  Informe del Real Instituto Elcano, wwwrealinstitutoelcano.org). Ver asimismo la nota de Carlos Malamud –uno de los autores del citado informe- publicada precisamente con el título ¿Por qué importa América Latina”, en el diario Perfil del 9 de julio 2023, sección El Observador, páginas 4 y 5.

En el mencionado informe del Real Instituto Elcano se avanza una idea que merece mucha atención sobre la necesidad de crear un Consejo de Comercio y Tecnología UE-América Latina (CCT/UE-ALC). Se dan buenos argumentos sobre las funciones que podría abordar ese Consejo. Se señala que debería ser diseñado como un foro bilateral de alto nivel y, en tal caso, como un excelente punto de partida y una plataforma única para organizar la relación bilateral entra las dos regiones, incluyendo la búsqueda de acuerdos estratégicos para encarar los desafíos globales. Un Consejo similar ya existe entre la UE y los Estados Unidos, y también entre la UE y la India. Y se agrega que un CCT marcaría un hito importante en las relaciones entre la UE y nuestra región, llevándolas a un nivel más elevado, y ahondando así su compromiso estratégico (ver al respecto www.relalinstitutoelcano.org.).

La reunión presidencial del Mercosur realizada en Puerto Iguazú a principio de este mes de julio, también está poniendo de manifiesto la importancia que tienen hoy mecanismos institucionales que puedan ser eficaces para el desarrollo de la idea del trabajo conjunto entre los países miembros de un proceso de integración económica. En la reunión se volvió a poner en evidencia las diferencias de opinión al más alto nivel de los países miembros, en relación al planteamiento del Uruguay con respecto a su posible acuerdo comercial bilateral con China.

En un webinar realizado este 6 de julio también se avanzaron ideas concretas orientadas a fortalecer la capacidad de trabajo conjunto entre los países de la región sudamericana. La reunión se organizó por la Universidad de la República del Uruguay, y  para acceder a la grabación introducir: https://youtube.com/live/ZLdLz9tEJhk?feature=share. La reunión fue dirigida por el Profesor Nelson Villareal Durán, de la Universidad de la República, y tuvo como expositor a Félix Peña, y como comentaristas a Enrique Iglesias, Carlos Ominami y Rita Coitinho.

En nuestra presentación como expositor planteamos algunos temas orientados a facilitar el debate sobre el espacio sudamericano en la construcción de la integración regional, y teniendo en cuenta posibles desarrollos bi-regionales, por ejemplo con la Unión Europea.

Los temas son los siguientes:

°existen en la región latinoamericana diversas experiencias concretas en materia de  integración regional. Algunas han fracasado. Otras son incipientes;

°los métodos empleados requerirían ser adaptados a nuevas realidades. No siempre requerirían modificaciones en sus pactos institucionales;

°y han erosionado modelos provenientes de otras regiones, o planteamientos teóricos elaborados en realidades diferentes a las que hoy predominan en el mundo e, incluso, en la respectiva región.

°en el espacio sudamericano no existe hoy el desarrollo de un proceso formal de integración profunda que abarque a todos sus 12 países.

°la construcción de tal proceso es un desafío que requiere, a la vez, una dosis significativa de visión estratégica, liderazgo político y participación de la sociedad civil.

°la posibilidad de construir un espacio de integración profunda tiene a su favor tres condiciones que parecen existir en el espacio sudamericano actual:

°poder ser considerado como una “zona de paz” en materia de armamentos nucleares;

°exhibir múltiples diversidades;

°estar dotado de valiosos recursos naturales y también culturales;

°y finalmente, como conclusión: el mapa institucional actual del espacio sudamericano, bien empleado, sí permitiría facilitar la construcción gradual de condiciones favorables al desarrollo de un proceso de integración profunda que abarque a toda la región.

Lecturas recomendadas:

-Caballlero-Anthony, Mely, “Reclaiming ASEAN’s comprehensive and cooperative security”, East Asia Forum, 13 June 2023.

-Fernandez de Soto, Guillermo; Rugeles, Andrés, “”América Latina-Unión Europea: de la indiferencia a una asociación estratégica”, diario El Tiempo, Bogotá, 4 de Julio 2023.

-Hamilton-Hart, Natasha, “Geopolitical challenges to Southeast Asian development strategies”, East Asia Forum, 5 June 2023.

-Hufbauer, Gary Clyde, “Washington’s turn to neo-mercantilism”, East Asia Forum, 4 June 2023.

-Ishihara, Yusuke, “Japan’s grand strategy as a declining power”, East Asia Forum, 18 June 2023.

-Magnus, George, “Asia´s demographic growing pains”, East Asia Forum, 25 June 2023.

-Malamud, Carlos; Ruiz, Juan José; Talvi, Ernesto (eds.), “Por qué importa América Latina”, Informe Elcano 32, Madrid, Junio 2023.

-Mulder, Nicholas, “Asian economic heft keeps Russia’s economy afloat”, East Asia Forum, 11 June 2023.

-Pastori Fillol, Alejandro, “Aspectos jurídicos del acuerdo Mercosur-Unión Europea”, Rev.Sec.Trib.Perm., año 10, nro. 19, 2022

-Peña, Félix, “Hay que renovar los métodos en los procesos de integración sudamericana”, Suplemento Comercio Exterior del diario “La Nación”, 8 de Junio 2023, página 3.

-Peña, Félix, “El espacio sudamericano como construcción de la importante integración regional”, Suplemento Comercio Exterior del diario “La Nación”, 6 de Julio 2023, página 3.

-Reinsch, William A.; Benson, Emily, “US chipping away at global semiconductor supply chain”, East Asia Forum, 14 June 2023.

-Voon, Tania, “Testing the limits of WTO security exceptions”, East Asia Forum, 13 June 2023.

-Wetsland, Tom, The false logic of sanctions as deterrents”, East Asia Forum, 10 June 2023




Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, como así también por el Representante Legal de la Fundación ICBC donde ha sido publicada inicialmente en Julio de 2023.

                                                               Comité de Redacción

Sugerencias para una nueva etapa del Mercosur y para su impacto en el desarrollo de la Cooperación Sudamericana 


Mayo de 2023- Newsletter de Comercio Internacional

Félix Peña (*)

www.felixpena.com.ar 

   Resumen:


Para mejor entender el debate sobre los métodos del trabajo conjunto entre los países miembros del Mercosur, así como también sobre el futuro desarrollo del proceso de integración regional, es recomendable remontarse a sus momentos fundacionales. Es en las raíces donde se encontrarán explicaciones del derrotero seguido por las negociaciones comerciales internacionales en las que nuestro país participa, tanto en el plano regional como en el global y, en particular en las negociaciones con la Unión Europea.

La idea estratégica fundacional era clara: profundizar la integración a fin de crear un entorno regional que fuera creíble y favorable a procesos internos valiosos –en lo político, la democracia; en lo económico, la transformación productiva; en lo social, la equidad-, así como a requerimientos de inserción competitiva en el mundo y a la atracción de inversiones que permitiera a los socios ser una parte activa de la internacionalización de la producción global.

Remontarse a las raíces de un proceso de integración es recomendable, pues en muchas de las posiciones que se adoptan hoy por protagonistas significativos, parece observarse una tendencia a subestimar los antecedentes que explican los compromisos asumidos, o a confundir la secuencia de los eventos y de los pasos dados.

Al menos tres opciones se observan como factibles para encarar los problemas que confronta hoy el Mercosur. Las tres son viables, pero sus consecuencias directas o indirectas podrían ser muy diferentes para la construcción del Mercosur y de la cooperación sudamericana.


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(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro Honorario de la Comisión de Juristas para la Integración Regional (CJIR) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) para la Cancillería Argentina. 

Lo escrito en este Newletter del mes de mayo está basado en nuestro capítulo en el libro de Gerardo Caetano y Diego Hernández Nilson (coordinadores), incluido más abajo en la sección Lecturas Recomendadas. Es un libro que contiene artículos de distintos especialistas presentados en el simposio “Mercosur 30 años: trayectorias, flexibilización e interregionalismo” realizado en forma virtual en Montevideo el 7, 8 y 9 de setiembre de 2021. El simposio fue organizado por las Universidades de la República (Udelar) de Uruguay, el Instituto Alemán de Estudios Globales y Regionales (GIGA) de Hamburgo, la Fundación Carolina de España y la Fundación EU-LAC con sede central en Hamburgo.

Es el mencionado un capítulo en el que retomamos ideas incluidas en trabajos previos publicados en distintas oportunidades. Algunas las retomamos en esta ocasión.

Una idea central es que nuevas realidades internacionales, tanto en el plano global como en el de cada una de las distintas regiones, están generando la necesidad de adaptar métodos de trabajo e instituciones que se emplean en el trabajo conjunto de los países y muy en especial en la cooperación con países con los que se comparten una misma región.

Para mejor entender el debate sobre los métodos del trabajo conjunto entre los países miembros del Mercosur, así como también sobre el futuro desarrollo del proceso de integración regional, es recomendable remontarse a sus momentos fundacionales. Es en las raíces donde se encontrarán algunas explicaciones del derrotero seguido por las negociaciones comerciales internacionales en las que nuestro país participa, tanto en el plano regional como en el global y en las negociaciones con la Unión Europea.

La idea estratégica fundacional fue la de formar una unión aduanera y luego un mercado común, a fin de abrirse al mundo y de negociar juntos especialmente con los EEUU y con la UE, y en el marco de la ALADI. Y también con otros países. Eso explica la definición incluida en el Tratado de Asunción, de un arancel externo común “que incentive la competitividad externa”. Es un enfoque que está presente desde su origen en la idea de transformar el proceso bilateral de integración iniciado en la década del 80 por la Argentina y el Brasil, abarcando luego a Chile, además de Uruguay y Paraguay.

La fundacional era una idea clara: profundizar la integración para crear un entorno regional creíble y favorable a procesos internos valiosos –en lo político, la democracia; en lo económico, la transformación productiva; en lo social, la equidad-, y a requerimientos de inserción competitiva en el mundo y a la atracción de inversiones que permitiera a los socios ser una parte activa de la internacionalización de la producción global.

El Mercosur, aparece entonces como un eje vertebral de la idea de una sólida alianza estratégica –abierta al mundo- entre las dos principales economías sudamericanas, a la que se sumaron Paraguay y Uruguay. Crear una plataforma común para competir y negociar en el mundo era y sigue siendo la razón de ser del proyecto lanzado en junio de 1990 en Buenos Aires y asentado sobre los progresos alcanzados en la etapa del proyecto bilateral entre la Argentina y el Brasil (PICAB), iniciado en 1986. Y la idea fundacional era y sigue siendo, constituir así un “núcleo duro” que facilitara mediante la integración económica, la estabilización política y el desarrollo económico y social de todo el espacio sudamericano.

Dos ideas quedaron vinculadas desde el inicio. Una era la conformación de un espacio de integración en el Sur de las Américas, abierto a los países sudamericanos, e inserto en el contexto de la ALADI. Otra era la de la inserción conjunta en las negociaciones más amplias del libre comercio hemisférico, iniciativa lanzada a principios de 1990 por el Presidente Bush de los EEUU. Tal vinculación queda más en evidencia aún, en la reunión ministerial de Brasilia (30 de julio y 1° de agosto de 1990), en la que además de Brasil y la Argentina, participaron el Uruguay y Chile. En ella se acuerdan los lineamientos básicos de la estrategia a seguir. En lo regional conformar una unión aduanera como paso previo a un mercado común. En lo hemisférico negociar juntos el desarrollo aún incierto de la propuesta americana. Luego se suma Paraguay, que recién había iniciado el camino a su institucionalización democrática. En cambio Chile da luego las razones por las que no podría participar, posición que fue entendida por los otros países.

Tales elementos se suman en la definición política de la idea estratégica original –al menos en su componente económico y comercial-. Han sido y siguen siendo partes indisociables del paquete negociador fundacional. Ellos son el acceso irrestricto a los respectivos mercados para todos los bienes –y en una segunda instancia, explícitamente contemplada en el Tratado, para los servicios y demás factores de la producción-; en segundo lugar, un arancel externo común funcional a la apertura de los respectivos mercados al comercio mundial, y en tercer lugar, negociar juntos, incluso con los demás socios de la ALADI, y entre otros, con los EEUU y con la UE. Los tres elementos reconocen un supuesto central y explícito en el planteamiento original: la coordinación macroeconómica entre los socios. De allí que pueda sostenerse que en el planteamiento estratégico fundacional, el Mercosur y la integración hemisférica –junto con el libre comercio al menos con Europa- fueron concebidos como dos caras de una misma moneda.

Pero a la vez, resulta claro del momento fundacional, que el pacto asociativo del Mercosur se asentaba en la idea de que todos los socios tendrían garantizado llegar finalmente al acceso a un mercado de más de doscientos millones de consumidores, no sólo para los bienes pero también para los servicios. Tal objetivo suponía que debían desarrollarse disciplinas colectivas macroeconómicas, sectoriales y comerciales externas.

Entendemos que remontarse a las raíces de un proceso de integración es recomendable, pues en muchas de las posiciones que se adoptan hoy por protagonistas significativos, parece observarse una tendencia a subestimar los antecedentes que explican los compromisos asumidos, o a confundir la secuencia de los eventos y su concatenación.

Las discontinuidades en los caminos previamente definidos -sin que necesariamente respondan a nuevas realidades-, podrían afectar la credibilidad internacional de los países del Mercosur, reduciendo drásticamente la eficacia del proyecto común en la dura competencia mundial por la atracción de inversiones productivas, y afectando su calidad de interlocutor válido para encarar complejas negociaciones comerciales internacionales. Tienen en particular, un alto costo económico –aunque imperceptible en el corto plazo- en el desestimulo a las inversiones productivas y en las decisiones de localización industrial.

Más de treinta años después parece ser indiscutible que el Mercosur está necesitando ser modernizado y adaptado en sus objetivos y métodos de trabajo a los tiempos actuales y a los del futuro. .De hecho está travesando un momento delicado en que su credibilidad está afectada y en el que, incluso, se suele poner en duda su subsistencia.

Los problemas que enfrenta son, en buena medida, efectos de cambios que se han operado desde su creación en la realidad global y en la regional. Y también de dificultades que suelen afectar las prioridades de sus países miembros. Pero también pueden ser la resultante de los métodos de trabajo que se emplean en el accionar conjunto de los socios y, en particular, para la adopción de sus decisiones formales que requieren consenso.

Tres opciones se observan como factibles para encarar los problemas que confronta hoy el Mercosur. Las tres son viables, pero sus consecuencias directas o indirectas podrían ser muy diferentes.

Una primera opción sería reconocer la eventual obsolescencia del Mercosur, y el país que así lo considere apropiado podría ganar independencia a través de la denuncia del Tratado constitutivo, conforme a lo previsto en su capítulo V°. Sería el equivalente a lo que fue para Gran Bretaña la opción “Brexit”. Es ésta una experiencia que podría indicar que los costos de la “desintegración” podrían ser para un país concreto incluso más altos que los de la “integración”.

Una segunda opción sería encarar el proceso de modificaciones de sus reglas de juego fundamentales y más en concreto las del Tratado de Asunción, y en particular las de sus artículos 1, 2 y 5, entre otros. Es una opción con plazos y resultados inciertos, que podría tener costos políticos elevados y diferentes en cada país, ya que requeriría la aprobación de los respectivos parlamentos. Eso puede tornar a esta opción como poco recomendable en la política real de cualquier país.

Y una tercera opción sería que los cuatro países miembros acuerden políticas y métodos de trabajo conjunto orientados a extraer un pleno aprovechamiento efectivo de las reglas constitutivas vigentes, sin necesidad de recurrir a sus eventuales modificaciones y sin perjuicio que incluso pudiera ser conveniente luego impulsar nuevas reglas constitutivas. Parecería ser una opción más recomendable para cualquiera de los países cuyos gobiernos pudieran tener dudas sobre los costos que supondría tener asegurado el apoyo parlamentario con respecto a la segunda opción.

En el marco de esa tercera opción, sin ser los únicos, en tres planos podría intentarse introducir mejoras sustanciales en los objetivos y en el funcionamiento del Mercosur. Serían, por lo demás, mejoras que no requerirían necesariamente reformas del Tratado de Asunción ni del Protocolo de Ouro Preto.

El primer plano sería el de la concertación de intereses nacionales, que es necesaria para lograr la adopción por consenso de decisiones conjuntas de los miembros del Mercosur, que efectivamente luego penetren en la realidad y que puedan ser eficaces. Concretamente lo que se propone sería encarar una iniciativa orientada a fortalecer en los hechos las funciones de la denominada Secretaría Administrativa, especialmente en relación al proceso de preparación técnica y de adopción de decisiones conjuntas que requieren el consenso de todos los socios. Se procuraría así fortalecer su capacidad para facilitar, con sus aportes e iniciativas, la compleja tarea de concertar intereses y prioridades de cada uno de los socios en la adopción de decisiones del Consejo que requieren consenso.

Ello no supondría abrir un debate sobre eventuales funciones supranacionales de la Secretaria del Mercosur. Es decir, aquellas que implicarían que quienes las cumplen se consideren que están por encima de los respectivos Estados nacionales. Pero si requeriría otorgar a la Secretaría la capacidad técnica necesaria que le permitiera facilitar la compleja tarea de concertar las diversas posiciones de los países miembros, en particular respecto a las decisiones que deben ser adoptadas por consenso. Ayudar a construir tales consensos sería entonces un papel fundamental de una Secretaría del Mercosur fortalecida. Ello implicaría además desarrollar un papel activo de la Secretaría en el armado de redes de instituciones académicas y de reflexión técnica, en las que participen especialistas de los países miembros, y también de organismos internacionales que operan en la región, y entre otros la CEPAL y el INTAL.

En principio, la Secretaría del Mercosur ya tiene una modalidad de organización que le permitiría cumplir con una función como la señalada. Fortalecer su papel en el aporte de experiencia, información e inteligencia que requiere concertar la diversidad de intereses y visiones de sus países miembros, y así lograr el necesario consenso para la adopción de sus decisiones, es algo valioso que puede contribuir a acrecentar el papel del Mercosur en el desarrollo productivo y en la estrategia de inserción internacional de sus países miembros.

Los otros planos que sólo enunciamos en esta oportunidad, son dos. Uno es el de los acuerdos sectoriales previstos en el artículo 5° inciso d) del Tratado de Asunción y reglamentados en la Decisión N° 3 de 1991. Hay que abordarlo junto con el instrumento de los acuerdos de alcance parcial previsto en el Tratado de Montevideo de 1980 que creó la ALADI, vinculándolos con otro aspecto relevante de la estrategia de integración del Mercosur, que es el de la acción conjunta con los países de la Alianza del Pacífico y con otros países de la región latinoamericana. Y el otro plano es el de la plena incorporación en la agenda de trabajo del Mercosur de cuestiones que han adquirido una mayor relevancia en los últimos tiempos y, en particular, las referidas al cambio climático.

Los planos mencionados deberían ser abordados simultáneamente con una estrategia ambiciosa de negociaciones comerciales con una gama amplia de países desarrollados y en desarrollo. En tal estrategia debería incorporarse desde el comienzo, la negociación de los denominados acuerdos de libre con los principales mercados del mundo (especialmente los EEUU y China) y la culminación del acuerdo aún pendiente con la UE.

Lecturas recomendadas

- Actis, Esteban; Creus, Nicolás, “La Disputa por el Poder Global. China contra Estados Unidos en la crisis de la pandemia”, con Prólogo de Andrés Malamud, Capital Intelectual, Buenos Aires 2020.

- Baldini, Gianfranco; Bressanelli, Edoardo; Massetti, Emanuele, “The Brexit Effect. What Leaving the EU Means for British Politics”, Routledge, London-NY, 2023.

- Barrego, Viviana, “Flexibilización del Mercosur o rupture?”, en las ps 137-146 del libro citado más abajo de Gerardo Caetano y Diego Hernández Nilson.

- Bartesaghi, Ignacio, “Uruguay y el Mercosur”, en las ps 147-159 del libro citado más abajo de Gerardo Caetano y Diego Hernández Nilson.

- Basedow, Robert, “East Asia Needs to tap into plurilateralism’s potential”, EastAsiaForum, 22 april 2023, en www.eastasiaforum.org.

- Bell, Daniel A. “The Dean of Shandong. Confessions of a Minor Bureaucrat at a Chinese University”, Princeton University Press, Princeton & Oxford, 2023.

- Briceño Ruiz, José, “La flexibilización del Mercosur”, en las ps 111-129 del libro citado más abajo de Gerardo Caetano y Diego Hernández Nilson.

- Caetano, Gerardo; Hernández Nilson, Diego (coordinadores), “30 años del Mercosur. Trayectorias, Flexibilización e Interregionalismo”, Ciencias Sociales, Universidad de la República; Fundación EU-LAC; Fundación Carolina; GIGA, Montevideo 2022.

- Gomez Saraiva, Miriam, “Avances y límites de un Mercosur a los 30 años”, en las ps. 61-64 del libro citado de Gerardo Caetano y Diego Hernández Nilson.

- Hernández Nilson, Diego, “La supervivencia del Mercosur: entre la aberración institucional y el regionalismo populista”, en las ps 89-98 del libro citado más de Gerardo Caetano y Diego Hernandez Nilson.

- INTAL – BID, “Conocimiento de Exportación: La Era de los Servicios en América Latina”, I & C N° 48, Año 26, Noviembre 2022.

- Ismard, Paulin (direction); Rossi, Benedetta; Vidal, Cécile (coordination); Chevaleyre, Claude (colaboration), Miano, Léonora (epilogue), “Les Mondes de L’Esclavage. Une Histoire Comparée”, Editions du Seuil, Paris 2021.

- Malamud, Andrés, “Treinta años de Mercosur: entre flujos declinantes y reglas deficientes”, en las ps. 83-88 del libro citado más arriba de Gerardo Caetano y Diego Hernandez Nilson.

- Malamud, Andrés, “Diccionario Arbitrario de Política”, Clave Intelectual, Buenos Aires 2023.

- Martín Jimenez, Cristina, “La Tercera Guerra Mundial ya está aquí”, Editorial Planeta, Barcelona 2021.

- Masi, Fernando, “Paraguay y los treinta años del Mercosur”, en las ps. 65-70 del libro citado más arriba de Gerardo Caetano y Diego Hernandez Nilson.

- Menem, Eduardo; Corach, Carlos (compiladores), “Los Noventa. La Argentina de Menem”, Sudamericana, Buenos Aires 2021.

- Nolte, Detlef, “El acuerdo de asociación entre la UE y el Mercosur”, en las ps 187- 206 del libro citado de Gerardo Caetano y Diego Hernández Nilson.

- Onuki, Janina, “Los cambios internacionales y el futuro del Mercosur”, en las ps 55-59 del libro citado más arriba de Gerardo Caetano y Diego Hernández Nilson.

- Pastoriza, Elisa; Torres, Juan Carlos, “Mar del Plata. Un Sueño de los Argentinos”, Edhasa, Buenos Aires 2019.

- Peixoto, Juliana, “Reflexiones sobre la flexibilización del Mercosur”, en las ps. 131-135 del libro citado más arriba de Gerardo Caetano y Diego Hernandez Nilson.

- Peña. Félix, “Las virtudes de Sudamérica, una región de paz, diversidad y recursos naturales”, Suplemento Comercio Exterior de La Nación, 30 de marzo 2023, p.3.

- Peña, Félix, “Comentarios y sugerencias para la construcción de un Mercosur más eficaz y creíble”, en las ps. 227-234 del libro de Gerardo Caetano y Diego Hernandez Nilson citado más arriba.

- Piero, Pennetta, “Il Regionalismo Multipolare Asiatico. Contributo al diritto della cooperazione instituzionalizzata fra Stati”, G.Giappichelli Editore, Torino 2003.

- Piketty, Thomas, “Une Breve Histoire de L’Égalité”, Editions du Seuil, Paris 2021.

- Piñeiro, Martín; Vallés Galmés (coordinadores), “Geopolítica de los Alimentos. Intereses, actores y posibles respuestas del Cono Sur”, Teseo, Bs.As 2020.

- Priestland, David, “Merchant Soldier Sage. A New History of Power”, Penguin Books, New York 2014.

- Rivarola Puntigliano, Andrés, “El Mercosur y la Geopolítica de Integración”, en las ps 71-81 del libro de Gerardo Caetano y Diego Hernandez Nilson.

- Sanahuja, José Antonio, “30 años de Mercosur; resiliencia y oportunidad para las relaciones UE-América Latina”, en las ps 207-217 del libro de Gerardo Caetano y Diego Hernández Nilson citado más arriba.

- Stuenkel, Oliver, “Post Western World, How Emerging Powers are Remaking Global Order”, Polity Press, Cambridge-Malden, 2016.

- Stuhldreherm Amalia, “Acuerdos y desacuerdos UE-Mercosur. Muchos años de febriles miradas y el desafío del futuro”, en las ps. 219-225 del libro de Gerardo Caetano y Diego Hernández Nilson citado más arriba.

- Tussie, Diana, “Las trayectorias del Mercosur: su inserción en un mundo que no para de cambiar”, en las páginas 45-53 del libro de Gerardo Caetano y Diego Hernandez Nilson, citado más arriba.

- Williams, David Henry, “How Brexit will Make You Millions”, D.W.Publishing, UK, Second Edition, 2023.



Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

La publicación del presente trabajo está expresamente autorizada por su autor, como así también por el Representante Legal de la Fundación ICBC donde ha sido publicada inicialmente en Mayo de 2023.

                                                               Comité de Redacción

EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL EVENTUAL ACUERDO MERCOSUR-UNION EUROPEA


Abril de 2023- Newsletter de Comercio Internacional

Félix Peña (*)

www.felixpena.com.ar 

"La incidencia de la guerra ruso-ucraniana en el ámbito del Mercosur"

Por María Teresa Moya Domínguez (*)


Desde finales de la segunda guerra mundial, se da un fenómeno mundial conocido como “guerra fría”, que no es más que el choque ideológico entre dos modelos de organización estatal, política y social. Por un lado, el capitalista cuyo referente es Estados Unidos, y como contraparte aparece la URSS referente del modelo comunista, inspirado en las ideas de Karl Marx y ejecutadas en su primera fase por Lenin, al producirse la revolución rusa de octubre de 1917.

En 1962, las tensiones entre el capitalismo y el comunismo llegaron a su punto máximo debido que Estados Unidos colocó en Turquía ojivas nucleares con capacidad de llegar a la entonces URSS. Luego, al estallar la Revolución Cubana, Estados Unidos dejó de apoyar al gobierno de Batista que fue derrocado por Fidel Castro.

Fidel a poco tiempo de asumir el poder en Cuba se declaró comunista y buscó aliarse con la URSS. Desde entonces EE.UU. inició un bloqueo económico contra la isla. La URSS entonces cedió a Cuba misiles de alcance intermedio que podían llegar a territorio americano. La guerra era inminente, pero se evitó negociando. Por entonces el presidente americano era John Fitzgerald Kennedy que supo solucionar el problema hablando directamente con Kruschev. La gravedad de la situación y la demora y/o dificultad que tenían las comunicaciones entre EE.UU. y Rusia, pusieron de manifiesto la necesidad de contar con una línea de comunicación directa conocida como “el teléfono rojo” que se acuerda en junio de 1963.

Hay que tener en cuenta que, en materia de seguridad, después de la segunda guerra mundial, se creó la OTAN, organización de carácter defensivo conforme a los principios de la carta de la ONU. El tratado firmado en 1949 incluye a los países europeos aliados a EE.UU. en la guerra y pertenecientes al sistema capitalista. En consecuencia, excluye a países comunistas como Rusia. Con la desaparición de la URSS, en 1991, la OTAN se fue expandiendo mediante el agregado nuevos estados que en su mayoría habían pertenecido a la zona de influencia soviética. De esta manera Rusia pasó a tener fronteras con países que potencialmente podían atacarle.

Sin embargo, el pedido de pertenecer a la OTAN por parte del gobierno de Ucrania, no es el único motivo por el cuál Rusia decidió atacarla. Hay también fuertes razones históricas que se remontan a tiempos del siglo IX, Cuando ninguna de las naciones beligerantes existía como tales1.

La primera guerra mundial, el deslucido papel de Rusia que abandonó el conflicto, y la difícil situación interna que atravesaba ese país, atravesando una guerra civil, facilitaron la autodeterminación de Ucrania como Nación independiente. Aprovechando la revolución rusa, se erigió la República Nacional de Ucrania en 1917. Terminada la guerra civil rusa entre los ejércitos Blanco y Rojo, los rusos de Moscú eran conscientes de que la identidad ucraniana era real y generalizada, por lo que formaron la URSS en las que los Estados integrantes mantenían sus nombres y cierta “autonomía”. Así lo estableció la reforma constitucional soviética promovida por Stalin en 1936.

En 1945, en la conferencia de San Francisco (EE.UU.) en la que se creó la ONU, Rusia promovió la incorporación como Estados miembros de Bielorrusia y Ucrania; fue en esa conferencia también donde EE.UU. propuso como Estado miembro de esa organización a Argentina2, que estaba respaldada por la mayoría de los países latinoamericanos, como se reflejó en la conferencia de la OEA en Chapultepec.

En 1991, al desintegrarse la URSS, Ucrania se pronunció nuevamente como una nación libre



Sin embargo, tendría una sucesión de gobiernos cuyos presidentes alternarían entre el carácter nacionalista y el pro ruso.

EN LA ACTUALIDAD: el mundo está atravesando una redistribución de áreas de influencia en el ámbito geopolítico. Países como India, e Irán (en segundo plano), aparecen con pretensiones hegemónicas en Asia. China ya saltó de ese continente para proyectarse en el mundo y competir con EE.UU.

La invasión rusa a Ucrania tiene y tendrá repercusiones globales, al involucrar no sólo a Rusia, la UE, la OTAN y EEUU, sino también a zonas, como América Latina. El impacto es geopolítico, económico y, hasta influye en el giro de las políticas internas.

La nueva coyuntura ha vuelto a conceder cierto protagonismo a los países latinoamericanos, que ya lo habían tenido entre diciembre de 2021 y febrero de 2022, cuando Vladimir Putin empezó a reunir tropas en su frontera, amenazando a Ucrania. Entonces, el Kremlin reforzó sus alianzas con Cuba, Nicaragua, Venezuela y Bolivia, y mostró su influencia en Latinoamérica recibiendo a Jair Bolsonaro y a Alberto Fernández en plena escalada de la tensión previa a la invasión.

La globalización produce la unión de los países en bloques y estos (individualmente, o todo el bloque) celebran diversos tratados que no son solo de índole comercial, sino también en cuestiones culturales, científicas, militares, técnicas, etc. Esto genera una multilateralidad que en muchos casos rompe con la idea de hegemonía.

En los casos donde hay más compromiso entre los Estados parte, puede llegarse a un proceso de integración regional como ocurrió con Europa, desde la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), hasta el establecimiento de la Unión Europea (UE) con el tratado de Maastricht de 1991.

En el caso particular del MERCOSUR, el conflicto entre Rusia y Ucrania es un tema delicado. Además de tener relaciones comerciales y diversos tratados con ambos países. Los países que integran el Mercado Común del Sur, albergan comunidades ucranianas que son numerosas e importantes. Todos los países del bloque reconocen a Ucrania como un Estado independiente con el que varios de ellos tienen convenios de cooperación en diversos ámbitos.

LA RELACIÓN DEL BLOQUE CON RUSIA: Rusia, coopera con la mayoría de los países integrantes del bloque, llegando a tener interesantes convenios en materia científica y tecnológica. Particularmente en las últimas décadas celebraron acuerdos con Brasil, Argentina, y Venezuela, entre otros. La relación con este último Estado es muy estrecha, sobre todo en el campo militar, donde Rusia le provee armamento a Venezuela.

En lo que hace a la vinculación con Argentina, en noviembre de 2017, tras la desaparición del ARA San Juan (S-42), Putin tuvo una conversación telefónica con el presidente Macri donde ofreció su ayuda para la búsqueda. La Armada rusa envió el buque oceanográfico Yantar y el minisubmarino Pantera Plus, mientras que su Fuerza Aérea envió un Avión de transporte estratégico Antonov (An-124) para las tareas de búsqueda.

Cabe resaltar que en términos porcentuales la relación comercial entre MERCOSUR y Rusia nunca significaron una gran parte del total de las relaciones comerciales del MERCOSUR, y que desde 2015 Rusia pierde importancia como socio del mismo3. El bloque sudamericano exporta a Rusia semillas oleaginosas, carne y derivados, frutas y frutos, leche, productos lácteos, y café.



EL MERCOSUR Y UCRANIA. Las relaciones con Ucrania van más allá de lo comercial. Es destacable notar que, a pesar de pertenecer a distintos continentes, culturas y grado de desarrollo, la guerra ha impactado de manera especial en países latinoamericanos, como Argentina, Paraguay y particularmente Ecuador, donde la comunidad ucraniana es una de las más numerosas, mientras que en Argentina reside la segunda más importante a nivel mundial. En cuanto a Paraguay, si bien este país no tiene ningún acuerdo bilateral con Ucrania, alberga una gran colectividad, la reconoce como Estado independiente desde 2004 mediante la firma del “Memorando de Cooperación entre la Región de Volyn y el Departamento de Itapúa” y el “Memorando de Cooperación entre las ciudades de Lutsk y Encarnación”.

OPORTUNIDADES FRENTE A LA CRISIS: Pese a todo lo que implica una guerra, algunos países del MERCOSUR tienen en el conflicto una oportunidad para expandir sus relaciones comerciales. Este es el caso de Venezuela, que está suspendida pero aun forma parte del MERCOSUR. Se trata de un gran productor de petróleo, que gracias al conflicto bélico ha sido convocado por Estados Unidos para suministrar el petróleo que deja de comprar a Rusia. No obstante, la producción de crudo de Venezuela no podría llegar a abastecer la demanda de EE.UU.4 Recordemos además que el crudo venezolano es extrapesado y debe ser refinado para su venta y utilización, lo que implica un incremento en los costos. Además, el país sudamericano fue sancionado fuertemente por EE.UU. debido a su situación política. El gobierno de Joe Biden llegó a considerar al gobierno de Maduro como dictatorial. Hay que tener en cuenta que Nicolás Maduro estuvo en contra de las sanciones aplicadas a Rusia por la invasión a Ucrania, pero al mismo tiempo Rusia en materia de negocios petroleros sería un fuerte competidor.

Por su parte Bolivia tiene la oportunidad de exportar su gas a la Unión Europea, ya que este bloque, a modo de sanción suspendió los contratos celebrados con Rusia por ese suministro. Pero el gran escollo que tiene el país del altiplano es la distancia que lo separa de Europa, y el hecho de que este país no posea salida al mar. Si bien el gas no necesita ningún proceso de elaboración, hay que envasarlo y transportarlo en barcos que son costosos. Además, las plantas de gas son escasas en Europa.

En términos económicos, los países productores de petróleo con problemas inflacionarios, de caída de recursos como es el caso venezolano, o con déficit en sus cuentas fiscales como Ecuador, se han visto beneficiados con el aumento del precio del petróleo. A su vez, los países agrícolas pueden ganar una mayor cuota en mercado de cereales ante la escasez causada por el conflicto. España, por ejemplo, ha flexibilizado temporalmente los requisitos para importar maíz de Argentina y Brasil y así paliar la escasez de ese cereal.

Otro fator favorable a los países latinoamericanos es que a consecuencia de “la cuarta revolución tecnológica”, los Estados productores de insumos como níquel, litio, y fosfatos se ven beneficiados por la demanda de esos productos por parte de Occidente. Esto traerá aparejado la mayor valoración de los yacimientos de níquel de Colombia y Guatemala; de litio de Bolivia, Argentina y Chile; de cobre de Chile y Perú; y de fosfatos de Venezuela.

LA FALTA DE CONSENSO ENTRE LOS MIEMBROS DEL BLOQUE SUDAMERICANO:

El tratado del MERCOSUR tiene como meta lograr entre sus miembros un proceso de integración, pero no llegan a un consenso frente a tomar una postura definida sobre el conflicto ruso-ucraniano. Hay que tener en cuenta que varios miembros del MERCOSUR tienen obligaciones económicas


con las principales potencias hegemónicas, y estos contratos, para asegurar su rentabilidad, no permiten tomar una postura “independiente” frente a los diversos conflictos mundiales.

Por otra parte, en la mayoría de los países de América del Sur las diferentes posturas políticas que cada uno tiene en el orden interno hace imposible la toma de decisiones unánimes en un tema tan complicado como es el actual conflicto bélico y esta falta de consenso es llevada al grupo regional, teniendo efectos negativos. Esta falta de consenso interna, y el hecho de que existan asociaciones paralelas en las que no participan todos los países miembros del MERCOSUR, genera dificultades para consolidar el propio proyecto de integración.

Frente a la guerra entre Rusia y Ucrania, no se pudo llegar a un posicionamiento conjunto por diferentes motivos: Brasil no prestó apoyo expreso a la moción de condena a las acciones bélicas por parte de Rusia. Uruguay tuvo un inexplicable error diplomático y no formó parte de la declaración de condena de la OEA5 que fue acompañada por Paraguay. Recordemos que Venezuela votó en contra de las sanciones de la ONU contra Rusia. El gobierno argentino en la primera etapa del conflicto no logró una postura definitiva frente a un gobierno ruso que hasta febrero de 2022 era visto con buenos ojos6. Pero luego, avanzada la guerra y teniendo en cuenta el viaje del presidente Fernández a Europa, optó por adherir a la condena a Rusia.

Podría pensarse que la postura brasileña se debe a su membresía en los BRICS, grupo del que forma parte con Rusia, China, India y Sudáfrica. Tras desencadenarse la invasión rusa de Ucrania, Argentina dio un giro temporal a su política con los países del G-7. Sin embargo, Alberto Fernández rectificó su intención de ingresar Argentina en la organización BRICS, del que Rusia es miembro.

No siendo consecuente con la falta de consenso entre sus miembros, el MERCOSUR en su carácter de bloque regional declarado como zona de paz y libre de armas de destrucción masiva, apeló vehe-mentemente a la suspensión de la agresión y al retiro inmediato de las fuerzas militares rusas del territorio ucraniano para el inicio urgente de negociaciones diplomáticas conducentes a una solución pacífica, aceptable y duradera en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, como consta en el comunicado conjunto de la organización7.

CONCLUSIONES: frente a la situación geopolítica actual, que se deriva del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, el MERCOSUR por un lado y América Latina por otro, podrían llegar a cumplir un rol estratégico como proveedores de materias primas (tanto de carácter energético, como tecno-lógico y nutricional). Pero a pesar de esa posibilidad, sus desacuerdos en las políticas internas de cada país no los dejan tomar un rumbo único posible, haciendo que sus oportunidades de mejorar susituación actual se alejen cada vez más. De hecho, los tres miembros del G-20 (Brasil, México y Ar-gentina) que serían una imagen de América Latina frente al mundo, no fueron capaces de dar una respuesta conjunta y coherente para abordar la crisis.

En cuanto a la opinión europea, nos interesa más porque ellos ya han alcanzado un proceso de integración regional profundo y exitoso. Además, la UE es una organización cuyo primer propósito es el mantenimiento de la paz en un continente que ya vivió 2 guerras mundiales. Por tal razón, los propios europeos para encarar el tema de su seguridad territorial ante un caso de agresión armada a uno o más de sus miembros recurren a otra organización regional defensiva que es la OTAN, la que integran con EE.UU. y Canadá. Este sistema defensivo cubre a los principales países de occidente, en el hemisferio norte del planeta, y se levantó como una poderosa barrera para limitar los alcances de la URSS durante el sistema bipolar.



En este contexto, en una Rusia transformada política y económicamente, aparece un líder que ya lleva más de 20 años en el poder, y que se ha fijado como meta ampliar su territorio hacia el Este, para asegurarse el control del Mar Negro donde ya tenía una base naval de envergadura. Para ello se aseguró en el 2014 el control de Crimea, y ahora va por la franja del Donbás, causa principal de la invasión a Ucrania dispuesta por Putin el 24 de febrero de 2022.

En cuanto al MERCOSUR, sería deseable que tomen una decisión conjunta en beneficio de sus propios intereses en materia de progreso comercial y de fortalecimiento del bloque en sus relaciones internacionales, teniendo en cuenta que pertenecemos cultural y políticamente al mundo occidental.


(*) Doctora en Derecho de la UBA con tesis aprobada con distinguido; Master en Derecho de la Integración de la USAL y de la U. de París; Coautora del libro "Derecho Internacional Público", 1ra. Edición, Año 1974 y Autora de las Actualizaciones de 1978/79; Autora del "Manual de Derecho internacional Público" ( 2004) y de "Derecho de la Integración"  (2006). Coautora del libro "Tercer Mundo, ¿Tiene Futuro?" (2022). Prof. de ambas disciplinas en  la UBA, en la USAL y en la  UCU; Directora de Posgrado en DIP en la UBA; Ex-Asesora en la Cancillería . Fiscal Penal en el PJ de la Justicia de CABA; Consejera y Presidenta del Consejo de la Magistratura del PJ de la  CABA. Miembro  Titular de la CJIR. 


Referencias: 

1 Ver nota https://www.newyorker.com/news/essay/the-war-in-ukraine-is-a-colonial-war de Timothy Snyder April 28, 2022 

2 La conferencia de la ONU invitó directamente a cuatro estados más: la R.S.S. de Bielorrusia, la R.S.S. de Ucrania, Dinamarca, que acababa de ser liberada, y Argentina. En esta forma, los delegados de cincuenta naciones, que representaban un ochenta por ciento de la población total del mundo, se reunieron en la Conferencia de San Francisco en abril de 1945. 

3 Los porcentajes de las operaciones comerciales del MERCOSUR con Rusia corresponden al 1,4% de las importaciones totales y 0,9% de las exportaciones en 2020. 

4 La producción venezolana, según la propia PDVSA, está más o menos en 850 000 barriles diarios en este momento. Rusia envía a Estados Unidos entre 700 y 750 000 barriles diarios. Es decir, prácticamente toda la producción de Venezuela tendría que ir a Estados Unidos 

5 En la OEA se aprobó una declaración condenando “enérgicamente la invasión ilegal, injustificada y no provocada de Ucrania por parte de la Federación rusa” y se exigía “la retirada inmediata de la presencia militar”. No se adhirieron los aliados tradicionales de Rusia (Bolivia y Nicaragua) ni los dos países cuyos presidentes habían viajado a Moscú (Argentina y Brasil) así como El Salvador y Uruguay –que finalmente acabaría votando a favor–. Brasil, mediante su embajador Otávio Brandelli, criticó el uso de la fuerza, pero afirmó que debían tomarse en consideración las preocupaciones rusas, “principalmente en lo que respecta al equilibrio de tropas y armas estratégicas en el contexto europeo”. Y Argentina, pese a expresar el “más firme rechazo” al uso de la fuerza, alegó la “falta de pertinencia” de la OEA para abordar un conflicto fuera de los límites continentales. La declaración fue apoyada por EEUU y otros 20 países: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, y Venezuela, representada por el gobierno de Guaidó. 6 En 2022, el presidente argentino, Alberto Fernández, ofreció a Rusia que Argentina sea su “puerta de entrada a América Latina”. 7 A pesar de la interpretación que podría darse, la condena a las acciones bélicas por parte de Rusia, no implica tener que romper relaciones con la misma. 

BIBLIOGRAFÍA: https://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_Ucrania-Venezuela https://es.euronews.com/2022/03/13/venezuela-la-guerra-en-ucrania-es-una-oportunidad-unica-para-maduro https://se-conocen.fandom.com/es/wiki/Relaciones_Rusia-Uruguay https://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_Paraguay-Rusia#:~:text=Las%20relaciones%20Para-guay%2DRusia%20son,diplom%C3%A1ticas%20tras%20la%20Revoluci%C3%B3n%20rusa https://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_Rusia-Uruguay#:~:text=Cooperaci%C3%B3n,uso%20de%20la%20energ%C3%ADa%20nuclear%22. https://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_Brasil-Ucrania) https://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_Argentina-Ucrania)

https://www.ultimahora.com/para-el-canciller-paraguayo-no-es-muy-sensato-romper-relaciones-rusia-n2988991.html https://www.rfi.fr/es/am%C3%A9ricas/20220721-mercosur-se-niega-a-que-zelenski-hable-durante-la-cumbre-de-paraguay http://www.ucrania.uy/ucrania_uy/es/ukraine-paraguay/culture.html

https://tradenews.com.ar/guerra-en-ucrania-un-conflicto-que-suma-tensiones-a-nuestro-con-vulsionado-contexto-politico/ https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/america-latina-y-la-invasion-de-ucrania-su-incidencia-en-la-economia-la-geopolitica-y-la-politica-interna/ https://www.escenariomundial.com/2022/02/26/los-paises-del-mercosur-excepto-brasil-condenaron-la-invasion-de-rusia-a-ucrania/ https://www.newyorker.com/news/essay/the-war-in-ukraine-is-a-colonial-war https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un/san-francisco-conference

Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

                                                               Comité de Redacción

"Nuevos vientos soplaran sobre el Mercosur" 

Noviembre de 2022- Newsletter 

Dr Gualtiero Martin Marchesini (*)

http://www.martinmarchesini.com.ar // 

E-mail: gmartinmarchesini@gmail.com 

El 30 de Octubre del 2022 la República Federativa del Brasil ha dado a América Latina y al mundo, una lección de civismo en el ejercicio de la democracia.

Ello hace resurgir renovadas esperanzas en cuanto a la marcha del MERCOSUR en particular y de la integración latinoamericana en general.

Como muy bien expuso el Prof. Dr. Félix Peña en la “Jornada Académica” https://www.cjir.org.ar/actividades del 20 de Octubre pdo., de la “Comisión de Juristas para la Integración Regional” (CJIR) https://www.cjir.org.ar del “Consejo Consultivo de la Sociedad Civil” (CCSC) para la Cancillería Argentina, que debemos aprender a ir trabajando juntos, “working together” para tejer paso a paso nuestra integración regional autóctona.

Las grandes crisis favorecen la integración de los Estados que son Partes de una misma región; basta con recordar el “Tratado del Carbón y del Acero” (Paris 1951), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:xy0022 con el objetivo de constituir en la postguerra la “Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) cuyo Tratado Constitutivo fue firmado el 18 de Abril de 1951 y que expiró el 23 de julio de 2002, reunió a seis países: Alemania Occidental, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos, cuando estaban devastados por el conflicto armado. Sus instituciones fueron fusionadas en 1967 como así también las de todas las “Comunidades Europeas”, que fueron pasando por los Tratados de Roma, de la Europa de los seis, del 25 de marzo de 1957 de la C.E.E. https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/legislacion/pdfestatal/i12.pdf y de la EURATOM, de igual fecha, https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the-treaties/euratom-treaty; de Luxemburgo firmado el 22/4/1970;  https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the-treaties/treaty-of-luxembourg que dieron origen a la “Unión Europea” de 1993 con los Tratados de Maastricht (7/2/92) https://www.europarl.europa.eu/ftu/pdf/es/FTU_1.1.3.pdf ; de Ámsterdam, (2/10/97) https://www.europarl.europa.eu/topics/treaty/pdf/amst-es.pdf ; el de Niza del 26/2/2001 https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the-treaties/treaty-of-nice; y el de Lisboa que entró en vigor el 1/12/2009 https://www.boe.es/doue/2007/306/Z00001-00271.pdf llegando así hasta nuestros días.

Este es un simple pantallazo para demostrar que si pudieron sentarse en una misma mesa e integrarse países que estuvieron enfrentados desangrándose; como no poder “trabajar juntos” países que tuvieron una historia compartida, una lengua hispano lusitana similar, una misma religión, iguales pasiones deportivas, todo ello favorece una mayor empatía y por ende una profunda integración.

No podemos desperdiciar este precioso momento para reencontrarnos y corregir todo aquello que haya que enmendar dentro de los Estados Partes, como así también en la región.

Para lograr el fin integracionista de la región que es el bienestar del hombre y la mujer mercosureña y con ello la paz social, hay que tener un irrestricto respeto por todos los Estados integrantes firmantes del Tratado de Asunción, (26/3/91) https://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/file/15511/1/tratado_de_asuncion.pdf sean grandes o pequeños, el que textualmente dice: “CONVENCIDOS de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de losEstados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de losbienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes”

En lo particular deben de corregirse las políticas internas. La inflación debe dejar de considerársela una enfermedad endémica y para ello es necesario respetar la seguridad jurídica; es decir establecer reglas de juego claras y permanentes que favorezcan la inversión de capitales y la libre circulación de los mismos, como así también de las personas, de la mano de obra y de los servicios; eximir de gravámenes a determinadas inversiones que interesan al país en las zonas donde convenga su inversión; crear trabajo genuino; reducir el Estado; establecer una política económica que entusiasme e incite la inversión no especulativa, en especial para extraer las reservas naturales


Armonizar las grandes políticas de Estado de los países miembros, de tal forma de tener economías complementarias y políticas arancelarias acordes. La libre convertibilidad de las divisas de cada país estableciendo una moneda única, El MERCO con la que se puedan saldar obligaciones en cualquiera de los Estados Partes por el equivalente con la divisa estadual.

Permitir la libre circulación de profesionales con el reconocimiento de títulos emitidos por las universidades de los Estados Partes.

Establecer con carácter obligatorio la enseñanza de los idiomas español y portugués en el ciclo primario y secundario.

Es fundamental fortificar a las instituciones del Mercosur en especial al PARLASUR, pero para ello hay que reveer el concepto de soberanía y considerarla como una competencia de cada uno de los Estados Partes y no como un poder absoluto e

irrestricto de ellos individualmente, porque así se permitiría que los órganos supranacionales tengan facultades de dictar resoluciones o legislaciones comunitarias que obliguen a los Estados Partes a cumplir y a sus ciudadanos a obedecerlas. Los Estados Partes se reservarán el derecho de aplicar esa legislación, resolución, laudo o sentencia a través de sus organismos competentes y sus autoridades constitucionales.

Si bien es cierto que nuestra Constitución Nacional en el inc. 22 del Art. 75 establece que … “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” http://upcndigital.org/~legislacion/Indices/CIOT-Constitucion%20Nacional_igualdad.htm en aquellos otros países, que no lo establecen en forma explícita, no sería necesaria una reforma, tal como lo sostiene y ha estudiado en profundidad el Prof. Dr. Alejandro Daniel Perotti en su tesis doctoral, titulada “Habilitación Constitucional para la Integración Comunitaria”, tomo I click aquí y tomo II click aquí, laureada y editada por la Fundación Konrad Adenauer, cuya lectura recomendamos y nos exime de más comentarios.

Existe también la imperiosa necesidad de crear una Corte Comunitaria que tenga la doble función de órgano consultivo, no vinculante, para que los Tribunales Nacionales puedan acudir en consulta sobre la aplicación del derecho mercosureño; y, también de Tribunal Supremo cuando se requiera su veredicto y sentencia en el supuesto que una normativa del Mercosur se presuma violada; y, que esa sentencia sea de cumplimiento obligatoria, teniendo jurisdicción para hacerlo cumplir los jueces nacionales, tema tratado por el “Proyecto de Protocolo Constitutivo de la Corte de Justicia del MERCOSUR” aprobado por el Parlamento del Mercosur a través de su Proyecto de Norma 02/10 y elevado al Consejo del Mercado Común en diciembre de 2010; ver su texto en http://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/file/5130/1/Proyecto%20de%20norma%20Corte%20de%20Justicia.pdf)

Otro aspecto en el que los académicos tenemos mucho por hacer es en cuanto a la armonización de las distintas legislaciones estaduales para permitir la libre circulación de capitales, de personas, de mano de obra, de servicios, como así también de las sentencias y laudos en la región https://foresjusticia.org/wp-content/uploads/2016/03/la-quinta-libertad-y-el-arbitraje.pdf

Con este pequeño esbozo solo he querido demostrar cuanto tenemos por hacer para integrarnos más y mejor, aprovechando este momento de acercamiento político entre los dos grandes socios del Mercosur; ya que si no hay empatía política no es nada fácil construir acuerdos jurídicos, ni económicos, ni pensar en el desarrollo de la libre circulación de los factores de la producción y del trabajo; ni tampoco ir “trabajando juntos” “working together” en el Mercosur.

(*) Doctor en Ciencias Jurídicas con tesis laureada "Sobresaliente"; Abogado con Diploma de Honor y Escribano; Académico de Paestum, Salerno, Italia; Profesor en posgrado y jurado de tesis en distintas Universidades; Ex Conjuez designado por la Exma. S.C. J. Pcia. de Bs. As. por Acuerdo N° 3227 del 27/07/2005 para el Dto. Judicial de Lomas de Zamora; Ex Árbitro de la Sala de Derecho Comunitario designado por concurso de oposición  y antecedentes de los Tribunales Arbitrales Institucionales de la F.A.C.A.; el COADEM y del C.A.L.Z., siendo Presidente de este último Tribunal en los períodos 1°/2 al 31/8/99 y del 1/11/2003 hasta el 15/8/2004. Asesor de Empresas. Publicista.Vecino Ilustre de Lomas de Zamora. (Ver más en https://www.martinmarchesini.com.ar )



Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

                                                               Comité de Redacción

“Breve comentario a la Decisión CMC Nº 06/22 sobre reglamentación de las opiniones consultivas solicitadas por el Parlamento del Mercosur: un paso adelante, dos para atrás?”

(*) Por Alejandro D. Perotti

alejandro.perotti@gmail.com 

La Decisión CMC Nº 06/22, que reglamenta el procedimiento que deberá seguirse para las solicitudes de opiniones consultivas por parte del Parlamento del Mercosur (Parlasur), viene a colmar una omisión del Consejo del Mercado Común de más de 16 años(1). En efecto, la posibilidad de que el Parlasur pueda encaminar este tipo de consultas al Tribunal Permanente de Revisión está previsto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur (Decisión CMC Nº 23/05), firmado en 2005 (en la Cumbre Montevideo).

Es oportuno señalar que hace varios años el Consejo del Mercado Común había ya regulado las opiniones consultivas por parte del resto de los legitimados, a saber, los órganos decisorios (el propio CMC, el GMC y la CCM) y los Estados Partes actuando conjuntamente, mediante el Reglamento del Protocolo de Olivos (Decisión CMC Nº 37/03, recientemente sustituida por la Decisión CMC Nº 05/22), y los órganos jurisdiccionales nacionales, a través de la Decisión CMC Nº 02/07.

Por cierto que, con buen criterio, el Parlamento, en aplicación del principio general según el cual, el ejercicio de un derecho no puede ser enervado por la falta de su reglamentación (reconocido entre nosotros por el TPR en su Opinión Consultiva Nº 01/2007), no perdió la oportunidad para remitir una opinión consultiva al Tribunal en 2018(2) (la cual versó sobre cuestiones vinculadas al pago de las dietas y demás beneficios a los parlamentarios electos por voto popular); consulta que, por cierto, fue erróneamente desestimada por el Tribunal en 2019 (Opinión Consultiva Nº 01/2018).

Algunos puntos que resultan llamativos de la norma:

i) las opiniones consultivas requeridas por el Parlasur “se referirán exclusivamente a la interpretación jurídica” del derecho del Mercosur (artículo 2): la redacción, que si bien es cierto coincide con la que también rige para las solicitudes de los órganos jurisdiccionales nacionales (Reglamento del Protocolo de Olivos – Decisión CMC Nº 05/22 – y Decisión CMC Nº 02/07), es evidentemente mucho más restrictiva que la que califica a los pedidos que pueden realizar los órganos decisorios y los Estados Partes actuando conjuntamente, que pueden involucrar “cualquier cuestión jurídica comprendida” en el derecho mercosureño.

ii) las opiniones consultivas encaminadas por el Parlasur “necesariamente estarán vinculadas a los temas de [su] competencia” (artículo 2): esta limitación en cuanto al objeto de la consulta, definitivamente, es inaplicable (inválida) dado que infringe el artículo 13 (Opiniones Consultivas) del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, el cual establece que el Parlasur “podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión”; como se observa, dicha norma no limita los pedidos consultivos del Parlamento a temas relativos a sus atribuciones. En tal sentido, cabe traer a colación aquí el principio de jerarquía normativa según el cual, una norma inferior (la Decisión CMC Nº 06/22) no puede alterar, modificar o restringir, el contenido de una disposición superior (el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur); principio que surge claramente del Protocolo de Ouro Preto (artículo 41) y del Protocolo de Olivos (artículos 1, 34 y 39), tal como ya lo ha reconocido el propio Tribunal Permanente de Revisión (Laudo Nº 01/2007 y Resoluciones Nº 01/2007 y 02/2007)


iii) las Coordinaciones Nacionales del GMC, con carácter ilustrativo, podrán hacer llegar al Tribunal sus puntos de vista en las opiniones consultivas elevadas por el Parlasur (artículo 7): para mantener la reciprocidad y el equilibrio institucional (TPR, Resoluciones Nº 01/2007 y 02/2007), la misma atribución debió haberse fijado para los casos inversos, es decir que el Parlamento pueda opinar en ocasión de los pedidos consultivos que puedan elevar los órganos decisorios o los Estados Partes actuando conjuntamente (tal como lo sugerimos en 2006 (4)).

iv) los gastos que se generen por estas opiniones consultivas serán soportado con fondos del propio Parlasur: dado que el Parlamento es un órgano “del” Mercosur lo que hubiera correspondido es que estos gastos se sufragaran con los mismos fondos con los que se abonan aquellos generados por opiniones consultivas peticionadas por los órganos decisorios (Decisión CMC Nº 17/04)(3). Bien es cierto que la forma en que se reguló siguió la orientación dada por el Tribunal en su Opinión Consultiva Nº 01/2018.

Finalmente, y con carácter general, cabe resaltar que llama la atención que esta norma se adoptó sin haber sido consultado el Parlasur, lo cual debió haber sucedido, no sólo a fin de respetar el principio democrático en el bloque, sino también teniendo en cuenta que en 2015 ingresó al Parlamento un proyecto de reglamentación de las opiniones consultivas solicitadas por dicho órgano (SO XXXIVª, MEP/108/2015), el cual tenía ya Informe de su Comisión de Asuntos Jurídicos “por la aprobación” (MEP/444/2017), y hace varios meses que estaba a consideración del pleno del Parlasur para su aprobación. Esta actitud, lastimosamente, demuestra la poca consideración del Consejo del Mercado Común por el Parlasur, y con ello la escasa atención a la legitimidad democrática intra bloque.

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(*)Abogado, Máster en Derecho Comunitario, Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho de la integración de la Universidad Austral y de la Universidad Abierta Interamericana, Buenos Aires Ex consultor jurídico de la Secretaría del Mercosur. Miembro del estudio jurídico “Alais & Torres Brizuela”, Buenos Aires 

(1) PEROTTI, Alejandro D., “¿Por qué cabe incluir al Parlamento del MERCOSUR en el régimen de las Opiniones Consultivas ante Tribunal Permanente de Revisión?, Revista MERCOSUR Parlamentario Nº 1, mayo, 2006, Buenos Aires, págs. 24 a 28 

(2) Ver, PEROTTI, Alejandro D., “Sobre algunas cuestiones vinculadas a la opinión consultiva del Parlamento del MERCOSUR en materia del pago de las dietas de los parlamentarios electos”, Revista de la Facultad Nº IX-2, diciembre 2018, ed. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina, págs. 117-165

(3) PEROTTI, Alejandro D., “¿Quién debe pagar las opiniones consultivas solicitadas al Tribunal Permanente de Revisión por el Parlamento del MERCOSUR?”, en elDialExpress año XX, Nº 5193, 05/04/2019, www.eldial.com, documentos elDial.com DC272D y elDial.com - DC272D (

4) PEROTTI, Alejandro D., “¿Por qué cabe incluir al Parlamento del MERCOSUR…”, cit.


 "Artículo previamente publicado en: Informe de Integración Económica Nº 12, 07/10/2022, ed. Departamento de Negocios Internacionales e Integración de la Universidad Católica del Uruguay, Montevideo, págs. 10 a 12”. 

Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

                                                               Comité de Redacción

"COLUMNA DEL LECTOR" 

José Botafogo Gonçalves

Abogado, Diplomático, Profesor universitario y político brasilero.

Newletter de juhlho 22- (Portugues) 


Caríssimo amigo, suas recomendações de que a agenda de cooperação internacional se concentre em trabalhar no âmbito de três instituições, a saber, a OMC, a ALADI e o Mercosul merecem algumas reflexões. Embora eu esteja de acordo com esta proposta,chamo a atenção para o risco institucional de leva-las a tratar de temas que escapem à sua capacidade de ação. Explico melhor: Tanto a Argentina como o Brasil jamais aceitaram abrir mão de suas respectivas soberanias para aceitarem a internação das decisões daquelas instituições, de forma imediata,no ordenamento jurídico nacional. Vou me concentrar no Mercosul; “reformar o Mercosul”, “revitalizar o Mercosul”, “aprofundar o Mercosul”, “flexibilizar o Mercosul”, todos esses desejos pressupõem que o Mercosul seja o quinto componente de um programa de integração Cone Sul que reúne quatro membros fundadores, a saber Argentina, Brasil, Paraguai e Uruguai. O Mercosul não é um quinto elemento! O Mercosul é uma ficção jurídica formal que reflete a vontade dos Estados parte de se integrarem sem contudo aceitar a perda de soberania jurídica interna. Como diria Platão, Mercosul é a sombra projetada pelos seus países membros. Não é uma realidade. Só há um modo de sair deste impasse. Trata-se de usar o mecanismo dos marcos regulatórios regionais livremente aceitos pelos países membros, negocia-los no âmbito das instituições mercosurenas e em seguida internaliza-los no universo jurídico interno e soberano.Dá mais trabalho, mas é mais eficaz que os métodos que os quatro países vêm adotando nos últimos 30 anos. Eu chamaria este método de “compartilhamento de soberanias,” voluntariamente adotado pelos países membros. Já escrevi ao Sergio Abreu sobre estas ideias pois creio que a Aladi poderia ser adotada como fôro livremente aceito pelos quadros sócios do Mercosul, os quais soberanamente decidem compartilhar suas decisões e acordos regulatórios. Comecemos por definir a agenda desses acordos regulatórios regionais e façamos a lista de prioridades daí resultantes. Vejo uma vantagem de políticas internas na adoção desses procedimentos. Trata-se de “desnacionalizar” as políticas comerciais dos países membros que são hoje objetos de controvérsias pessoais entre os Chefes de Estados do Mercosul e de seus Ministros de Economia e Relações Internacionais.

Estou enviando cópia destes comentários ao nosso amigo comum, Gualtiero Martin Marchesini E Sergio Abreu. Saudoso abraço, Botafogo

Newletter de julio 22 


( Traducido por ROLANDO ARIEL DOCENTE

 Universidad Católica de Santa Fe ARG. Fa.Cs.Ec.)


Estimado amigo, sus recomendaciones de que la agenda de la cooperación internacional se concentre en trabajar en el ámbito de tres instituciones, a saber, la OMC, la ALADI y el Mercosur, merecen una reflexión. Si bien estoy de acuerdo con esta propuesta, llamo la atención sobre el riesgo institucional de llevarlos a tratar temas que están más allá de su capacidad de actuación. Me explico mejor: tanto Argentina como Brasil nunca aceptaron renunciar a sus respectivas soberanías para aceptar la internación de las decisiones de esas instituciones, de manera inmediata, en el ordenamiento jurídico nacional. Me concentraré en Mercosur; “reformar el Mercosur”, “revitalizar el Mercosur”, “profundizar el Mercosur”, “flexibilizar el Mercosur”, todos estos deseos presuponen que el Mercosur es el quinto componente de un programa de integración del Cono Sur que reúne a cuatro miembros fundadores, a saber, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. ¡El Mercosur no es un quinto elemento! El Mercosur es una ficción jurídica formal que refleja la voluntad de los Estados miembros de integrarse, sin embargo, aceptar la pérdida de soberanía jurídica interna. Como diría Platón, el Mercosur es la sombra que proyectan sus países miembros. No es una realidad. Solo hay una forma de salir de este callejón sin salida. Se trata de utilizar el mecanismo de los marcos normativos regionales libremente aceptados por los países miembros, negociarlos en el marco de las instituciones del Mercosur y luego internalizarlos en el universo jurídico interno y soberano que los cuatro países vienen adoptando en los últimos 30 años. Yo llamaría a este método “compartir la soberanía”, adoptado voluntariamente por los países miembros. Ya le escribí a Sergio Abreu sobre estas ideas porque creo que Aladi podría ser adoptado como un foro libremente aceptado por los socios del Mercosur, que deciden soberanamente compartir sus decisiones y acuerdos regulatorios. Comencemos por establecer la agenda para estos acuerdos regulatorios regionales y enumerar las prioridades resultantes. Veo una ventaja de las políticas internas en la adopción de estos procedimientos. Se trata de “desnacionalizar” las políticas comerciales de los países miembros que actualmente son objeto de controversias personales entre los Jefes de Estado del Mercosur y sus Ministros de Economía y Relaciones Internacionales.

Estoy enviando una copia de estos comentarios a nuestro amigo en común, Gualtiero Martin Marchesini y sergio abreu abrazo 

Botafogo


Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

                                                               Comité de Redacción


ACERCA DE LA ARMONIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

CONTRACTUAL EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR 

Junio de 2022-

Marcelo Urbano Salerno  (*)

 I.- INTRODUCCIÓN

El comercio internacional ha sido precursor en armonizar las normas aplicables a las relaciones nacidas de la economía globalizada donde impera la “lex  mercatoria”. Como ejemplo de contratos celebrados en esa plataforma, hallamos las normas de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” suscrito en Viena el 11 de abril de 1980, aprobada por la ley 22.765 el año 1983[1].  Es un fenómeno fácil de comprender, pues está destinado a regular el mercado mundial de las “commodities”, al mismo tiempo que esa normativa ejerce influencia en la novísima codificación interna de los países miembros.

Existe una tendencia hacia la uniformidad de los regímenes contractuales de cada nación miembro de un pacto regional, como lo son el Mercosur y la Comunidad Económica Europea. Esos grupos adoptan paulatinamente reglas análogas en sus respectivas legislaciones. Sirven de ejemplo las directivas del mercado común europeo a fin de brindar soluciones a problemas concretos. De algún modo esta tendencia se va a consolidar en el futuro.

 En cuanto al Mercosur se refiere, luego del enunciado genérico del “Tratado de Asunción” (1991) relativo a la armonización legislativa[2], no se advierten progresos significativos en el escenario regional de los estados signatarios. Más aún, los códigos civil y comercial en vigor en cada uno de esos estados carecen de criterios uniformes. Así resulta de los estudios dedicados al tema, como ser el volumen preparado por la “Fundación Fernando FueyoLanari” de la Universidad Diego Portales”[3]. Las conclusiones a que arriban los autores de dichos estudios demuestran las asimetrías existentes.


(*) Académico Titular y Ex Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. Abogado (1961) y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1974), tesis calificada sobresaliente, de la Universidad de Buenos Aires, donde ejerció la docencia desde el año 1968 hasta el año 1997, retirándose en el carácter de profesor titular de derecho civil. Es Profesor Emérito de la Universidad Católica Argentina. Fue profesor asociado de la Universidad Paris II de Francia (1985/1986) y ha sido profesor invitado en las Universidades de Rennes y de Orleans. Dictó cursos de doctorado en distintas universidades de Brasil desde el año 1994 en adelante. Fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo Social Argentino. Ha publicado varios libros y artículos relativos al derecho privado, algunos de éstos en revistas extranjeras. Dictó conferencias y asistió a congresos en diversos países. 


[1] Asimismo, sobre los contratos de fletamento y transporte de mercaderías, véase el “Tratado de Derecho Comercial Internacional” del 19 de marzo de 1940, ratificado por el decreto ley 7771/1956. 

[2]  El artículo 1º del “ Tratado de Asunción” dispone armonizar sus legislaciones internas para reforzar el proceso de integración y coordinar las normas monetarias y cambiarias. SALERNO Valeria de PASQUALINI, “Essai sur un systèmejuridique d´ integration des marchésaméricains”, editAnrt, Villeneuve D´asq, 2011, Nº 261 a 264, págs. 173/175.

[3] PIZARRO WILSON Carlos (coordinador), “Bases para unos principios en derecho de los contratos. El derecho de los contratos en latinoamérica”, Santiago de Chile, 2011, en Argentina (págs. 19/116 antes de la sanción del Código Civil y Comercial del año 2015), Brasil (págs. 117/206), Paraguay (págs. 379/483), y Uruguay (págs. 485/559).

                                                                        Continuar leyendo aquí...(extender).


A fin de su empleo, el concepto de “armonizar” la legislación enunciada en el mencionado “Tratado”, es necesario distinguirlo de otros dos conceptos que se utiliza en la doctrina: la “uniformidad” normativa, y la “uniformización” de regímenes concretos. De inmediato se percibe que la “uniformidad” legislativa significa que varios países se rigen por las mismas normas y principios. En cambio, la “uniformización” es un proceso gradual para el objetivo de lograr la uniformidad de los regímenes jurídicos de las naciones asociadas. “Armonizar” no es lo mismo, tiene un sentido diferente y menor, consiste en ir dictando leyes en cada nación compatibles, que no sean opuestas entre sí para facilitar las relaciones de intercambio.

Los miembros del Mercosur presentan características peculiares y similares que permiten pronosticar una próxima unificación de los contratos en el área de Sud América, ya que puede ser una futura realidad en el para el recíproco tráfico mercantil. Desde ya que cumplen la primera condición a fin de poder cumplir el principio que los anima: el aumento constante de las operaciones comerciales en esta zona, donde las fronteras aduaneras se irán flexibilizando. Ello sería factible en la medida que la macroeconomía de cada Nación tenga un desarrollo concertado.Sin embargo, algunos autores apuntan que el Mercosur tan solo es un “acuerdo gubernamental” que pretende la integración jurídica en la región, sin haberse cumplido las “habilitaciones constitucionales” que corresponden, además que las disposiciones de mayor jerarquía no son uniformes. De manera que ese acuerdo carece de un “orden jurídico supranacional” y tampoco existe delegación de competencias de las naciones agrupadas[4]. La Constitución argentina, luego de la reforma de 1994 dejó abierta la posibilidad de realizar dicha integración en su artículo 75 inciso 24.

 II.- ANTECEDENTES

La base histórica de la antigua legislación privada de cada Estado, tiene como denominador al “ius comune”, expresión utilizada para caracterizar su origen romano justinianeo. El Mercosur es el encuentro de una cultura homogénea que facilita la “unificación continental” del derecho[5]. En América hispana se aplicó en todos sus dominios, incluido el Virreinato del Río de la Plata, el derecho castellano que receptó el sistema romano, basado en el “corpus” del Emperador oriental Justiniano. El sistema vigente en la península ibérica incorporó los conceptos allí enunciados como paradigmas[6]. Ese fue el contenido eminentemente teórico de las enseñanzas dictadas en la Universidad de Córdoba. En cierto sentido, el “derecho común” también se aplicó en Brasil, dado que Portugal siguió la corriente romanista para el ámbito privado[7].

 El tradicional “ius comune” mantiene todavía autoridad intelectual entre los juristas formados en la concepción clásica, los que procuran respetarlo por la riqueza de sus preceptos. Las nuevas corrientes del pensamiento jurídico, intentan ser creativas para modificar los criterios superados en diversos campos de la realidad actual, sea en los bienes incorpóreos y en los derivados de la informática. Esa diferencia de los enfoques hace que aún no se han podido conciliar distintos puntos de vista, tal como se aprecia en la codificación moderna que prioriza las construcciones jurisprudenciales de cada país por encima de las ideas generales, como se verá seguidamente. Añádase a los cambios legislativos existentes, el fenómeno de la descodificación para aprobar estatutos especiales en determinadas cuestiones sociales y económicas.

 III.- LA CODIFICACIÓN EN EL PASADO

Los cuatro miembros del Mercosur llevaron una elaboración diferente de los códigos en el siglo XIX, salvo Argentina y Paraguay que incorporaron el proyecto que redactó Dalmacio Vélez Sársfield en 1869. Uruguay adoptó su propio criterio en el “corpus” civil que aprobó en el año 1869, el cual sigue en vigor con varias reformas. En cuanto hace a Brasil continuaron vigentes las antiguas leyes, como las Ordenanzas Filipinas de 1603, y además no prosperó el “Esboço” redactado por Teixeira de Freitas[8].

El movimiento codificador de siglos pasados aportó métodos y técnica científicas de naturaleza racionalista. Susinicios se remontanal año 1804 con la sanción del Código Civil francés. El contenido de esa obra jurídica tuvo un alto valor y ejerció gran influencia durante el siglo XIX en la codificación de otros países europeos y americanos. Ese “liber” tuvo un mérito indiscutible para la época, pues señaló un camino a seguir por los estados que declararon su independencia política de la monarquía española. En el caso de esas antiguas colonias, las nuevas repúblicas hicieron una ruptura cultural con la anterior recopilación de las leyes de Castilla y la de Indias dictada por la metrópoli ibérica.El texto del Código Napoleón, más los comentarios a sus artículos por los juristas franceses, sirvió de modelo para imitar[9].Sin embargo, emplearon una metodología diferente, moderna para el siglo y con mejor estructura.

Brasil recién dictó el Código Civil el año 1916 por iniciativa de ClóvisBeviláqua, basado en el “corpus” alemán (B.G.B.) que había entrado en vigor el año 1900. La metodología utilizada se perfeccionó dado que el “corpus” incorporó una Parte General dedicada a las personas, a los bienes, y a los hechos jurídicos. La Parte Especial comprendía cuatro libros, a saber: familia, derecho de las cosas, obligaciones y contratos, y derecho de las sucesiones. La principal diferencia respecto del Código argentino consiste en que este último no traía una Parte General de inspiración germánica.

De todos estos antecedentes se desprende que durante el siglo XIX tres estados que integran el Mercosur siguieron la corriente continental europea en materia de codificación, basada en los principios del “ius comune” y el derecho francés. A partir del siglo XX, Brasil adoptó el método y las reglas del sistema alemán, pero no abandonó las enseñanzas de los exégetas franceses[10]. En la actual centuria se han producido cambios en la anterior orientación reseñada, excepto en la República Oriental del Uruguay. El Código Civil uruguayo mantiene su estructura desde 1869 y su metodología está basada en la que siguió el proyecto del jurista rioplatense Eduardo Acevedo[11].Esa metodología comprende un Título Preliminar de Las Leyes, y cuatro libros sobre de las personas, de los bienes y del dominio o propiedad, de los modos de adquirir el dominio y las sucesiones, y de las obligaciones, contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos; finaliza con un apéndice.

 IV.- LA NUEVA CODIFICACIÓN EN EL PRESENTE

 El movimiento codificador se hizo sentir en esta región de sud américa como un intento de adaptarse a los cambios sociales y económicos sobrevenidos en las últimas décadas. Ha sido impulsado por la doctrina a fin de ordenar las críticas hacia leyes estáticas y rígidas que debían ser remozadas en la letra y en su contenido. En definitiva, los tres países del Mercosur que pudieron lograr nuevos códigos son Argentina, Brasil y Paraguay, introduciendo reformas en la metodología y en numerosas instituciones del derecho privado. En varios sentidos esas obras reflejan apartarse de la corriente continental europea, pues tienen básicamente en cuenta la evolución de la doctrina y la jurisprudencia de sus respectivos países.

La República de Paraguay dictó en el año 1985 otro Código Civil que entró a regir el año 1987. Desde entonces finalizó la uniformidad legislativa en esa materia con la Argentina, aunque se advierte todavía que subsiste la influencia del anterior “corpus” derogado. Es indispensable destacar que en el año 1983 fue sancionada la ley 1034 “Del Comerciante” para regular esa actividad profesional, a los actos de comercio, y a la empresa individual de responsabilidad limitada. Paraguay valoriza la importancia de los agentes mercantiles para su economía con una regulación especial.

La República Federativa de Brasil sancionó un nuevo Código Civil en el año 2002, sanción que demoró largos años por los debates suscitados para darle redacción a sus artículos. Las ideas inspiradoras de este ordenamiento fueron expuestas por el jurista Miguel Reale, y en su última etapa responden al enfoque empresario que le dio el diputado Ricardo Fiuza. Adecuó su normativa a los principios enunciados por la Constitución de 1988, principios que dieron respaldo a los enunciados de la función social de la propiedad y a la función social de los contratos. Es indudable que es un “corpus” basado en la realidad económica, como lo prueba el reconocimiento de personería a la empresa. Comprende una Parte General sobre las personas, los bienes y los hechos jurídicos. En la Parte Especial se ordenan: las obligaciones y los contratos (Libro I); el derecho de la empresa y el régimen societario (Libro II); el derecho de las cosas (Libro III); el derecho de familia (Libro IV); y el derecho de las sucesiones (Libro V). Un libro complementario trata sobre las disposiciones finales y transitorias.

Luego de fallidos intentos, la República Argentina aprobó finalmente en el año 2014 el vigente Código Civil y Comercial. Los autores del anteproyecto fueron tres personalidades del ámbito judicial, los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, y Aída Kemelmajer de Carlucci, quienes a su vez eran docentes universitarios. Ello explicaría que “in limine” hayan previsto aplicar este “códice” a los casos judiciales y a establecer procesos para ciertas instituciones, como así también reglas de procedimiento. Tiene, pues, una directa orientación para aplicar las normas en los litigios que se ventilan en los Tribunales, en temas que pertenecen a la jurisdicción provincial.

A diferencia de Paraguay y Brasil este ordenamiento suprimió la materia mercantil, tras abrogar la Ley 26.994 el Código de Comercio (art. 4°), y descodificó varias leyes incorporadas a este último, a saber: sociedades, navegación marítima, concursos, seguros, fondos de comercio, entre otras[12].

La distribución de su articulado es la siguiente: un título preliminar lo encabeza. El Libro I lleva por título “Parte General”, a fin de suplir la omisión incurrida en el anterior “corpus”, allí se agrupan a las personas, los bienes, los hechos y actos jurídicos, y la transmisión de los derechos. El Libro II es dedicado a las relaciones de familia. El Libro III corresponde a los derechos personales: las obligaciones, los contratos en general, los contratos de consumo, los contratos en particular, y las otras fuentes de las obligaciones. El Libro IV está dedicado a los derechos reales. El Libro V a la transmisión de derechos por causa de muerte. El Libro VI trata sobre disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

Como conclusión de lo expuesto surge espontáneamente que ninguno de los países integrantes del Mercosur se valió de los trabajos realizados en la codificación realizada para los demás estados. Es notorio que cada Nación se dio instituciones a su propia medida, a veces sin fuentes en el derecho comparado. El mencionado criterio no favorece a la armonización del derecho privado, como es obvio. De ahí que serán examinados cómo se regulan algunos temas relevantes del derecho contractual en cada país asociado, a fin de marcar las diferencias que tienen entre sí, y algunas analogías.

   V.- BREVE SELECCIÓN DE EJEMPLOS

 Se han seleccionado cuatro ejemplos para observar cómo están reguladas algunas instituciones en particular por la codificación de los países del Mercosur. En cuanto a los principios adoptados como base de la estructura contractual se advierten coincidencias en su expresión. La autonomía de la voluntad, la libertad de contratar y la fuerza obligatoria de los contratos, son ideas básicas de la legislación de los cuatro estados miembros. Así están formulados en el Código Civil y Comercial argentino en los artículos 958, 959 y 1015, sin perjuicio de los límites impuestos por el orden público, la moral, y las buenas costumbres (arts. 12 y 958).

El Código Civil de Brasil reconoce la libertad de contratar (art. 421), la que cumple una función social según su significado histórico y socialmente contingente, fundamentada en la Constitución de 1988. Obedece a prácticas aceptadas por la sociedad. De ahí que los intereses individuales de las partes contratantes son ejercidos de conformidad a los intereses colectivos, siempre que estuvieren presentes. Uruguay también enuncia el principio de la autonomía de la voluntad (arts. 11 y 1260 Cód. Civ.), cuanto la fuerza obligatoria del contrato es una regla a la cual las partes deben someterse como a la ley misma. La República del Paraguay establece en su Código Civil que los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante los contratos (art. 669). Además, declara que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (art. 715), sobre su fuerza obligatoria.

Uno de los temas que presenta mayores dificultades y debates en la teoría es la regulación sobre el incumplimiento contractual, vale decir, se trata de precisar el régimen de la responsabilidad contractual y extracontractual. En esta cuestión hay que determinar cómo actúa la responsabilidad en las obligaciones de medio y de resultado, creación moderna de los juristas para describir un fenómeno carente de consideración en el siglo XIX. Todos los problemas susceptibles de ser planteados giran sobre la idea de la culpa, definida por Dalmacio Vélez Sársfield como “la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”[13]. Nuestro codificador sostenía que no hay responsabilidad sin culpa, de acuerdo al pensamiento de Jean Domat, jurisconsulto francés del siglo XVII.

El Código Civil y Comercial argentino (ley 26.994) continúa definiendo a la culpa con el significado que le dio Vélez Sársfield en el artículo 1724. Esa noción la aplica tanto para la responsabilidad contractual, como para la extracontractual, sin precisar la mencionada clasificación sobre las obligaciones de medios y resultados, la cual ha sido introducida por la doctrina. Paraguay adoptó similar criterio acerca de la culpa en concreto respecto de los dos órdenes de responsabilidad[14].

Uruguay distingue en la materia contractual dos hipótesis relativas al incumplimiento del deudor: si ese incumplimiento obedeció a la culpa subjetiva, es decir, haber omitido la conducta exigida para el caso; o si el incumplimiento ha sido material, prescindiendo de la conducta del obligado, y, en este supuesto, la culpa es objetiva. Ha sido la doctrina de los autores uruguayos aceptada por la jurisprudencia, la que aplica la distinción entre obligaciones de medio y de resultado[15]. Brasil fijó como regla general a la culpa del deudor para caracterizar el incumplimiento contractual (arts. 389 y 392 Cód. Civ.).

Los investigadores que estudian los sistemas jurídicos del mundo para realizar comparaciones y fijar puntos de contacto entre las diversas legislaciones, sostienen que resulta imprescindible determinar las normas que rigen la formación de los contratos. En ese sentido, en el Mercosur el contrato es una oferta aceptada que permite aplicar dos teorías, como se verá:

A)    En los Códigos de Brasil y de Paraguay el contrato se perfecciona desde el momento que la aceptación de la oferta es emitida por su destinatario a quien le hubiera efectuado esa propuesta.

B)    En Argentina y en Uruguay la formación del contrato se perfecciona a partir del instante que la aceptación de la oferta por su destinatario es recibida por el prometiente[16].

 La defensa de los consumidores fue objeto de diversos enfoques. El derecho relativo a esa categoría de contratantes ha sido entendido como un microsistema, independiente del “corpus civilis”. Un ejemplo de ello es el Código de Defensa del Consumidor sancionado por Brasil el año 1990, de acuerdo con una directiva explícita de la Constitución de 1988, en cierto modo se superpone al Código Civil[17]. En cambio, Argentina incorporó un Título especial a su Código Civil y Comercial sobre los “Contratos de Consumo”, donde también se regulan las relaciones de consumo, y, además, dedicó una sección a los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas”. Sin perjuicio de lo cual mantuvo vigente a la ley 24.240 sobre defensa del consumidor. A fin de establecer que el estatuto del consumidor tiene la jerarquía de un derecho superior, la Constitución reformada el año 1994 le dedica tres párrafos en el artículo 42. Desde otro punto de vista Paraguay dictó la ley 1334 de Defensa del Consumidor el año 1998, y Uruguay hizo lo propio con la ley 17.250 del año 2000. Como se puede advertir este tema tiene una diversidad de criterios.

A fin de concretar la armonización legislativa en el Mercosur falta todavía recorrer un largo camino que será transitado por quienes ejerzan el gobierno de cada Nación miembro con la firme intención de lograr ese objetivo.

 

 



[4] VANOSSI Jorge Reinaldo A. y DALLA VIA Alberto Ricardo, “Régimen Constitucional de los Tratados”, 2ª ed., edit. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, págs. 379/386.

[5] SCHIPANI Sandro, “Los códigos latinoamericanos de la transfusión del derecho romano y de la independencia hacia códigos de la mezcla y códigos tipo”, en LEVAGGI Abelardo (coordinador), “Fuentes ideológicas y normativas de la codificación latinoamericanas”, edit. Universidad del Museo Social Argentino, Buenos Aires, 1992, págs. 15/77.

[6] SALERNO Marcelo Urbano, “Derecho Civil Profundizado”, edit. Ciudad Argentina y UMSA, Buenos Aires, 1998, págs. 22/24 y 128/132.

[7] VIEIRA DO NASCIMENTO Walter, “Liçoes de História do Direito”, 10ª ed., edit. Forense, Río do Janeiro, nº 211, pág.196. MEIRA Silvio, “Teixeira de Freitas o jurisconsulto do Imperio”, edit. Livraria José Olympio, Río do Janeiro, 1919. Este autor explica la naturaleza del derecho portugués de fuente romanista y las ideas de Freitas para superar la división clásica de las relaciones jurídicas, simplificándolas en dos categorías: los derechos personales y los derechos reales. Meira aborda este tema en el capítulo VIII (págs. 119/147).

[8] MIRANDA Pontes de, “Fontes e evaluaçao do direito civil brasileiro” 2ª ed., edit. Forense, Rio de Janeiro, 1981, pág. 459. Este eminente tratadista escribió: “O Código Civil argentino constitui o grande mediador do genio jurídico sulamericano, conduz para o futuro e para os outros Códigos a inspiraçao de Teixeira de Freitas, mais fielmente do que o propio Código Civil Brasileiro”.

[9] SALERNO Marcelo Urbano, “Un retorno a las fuentes del Código Civil argentino: la doctrina francesa”, en LEVAGGI Abelardo (coordinador) opus cit., págs. 217/240.

[10] WALD Arnoldo, “BRÉSIL” En “La circulation du modele juridiquefrançais”, Travaux de l´Association Henri Capitant, tomo XLIV, año 1993, págs. 125/132. Este autor pone énfasis en la trascendencia en Brasil e la doctrina y la jurisprudencia francés para el derecho privado.

[11] ACEVEDO Eduardo, “Proyecto de Código Civil para la República Oriental del Uruguay, publicado en Montevideo en 1852”, edición conmemorativa dispuesta por el Consejo Nacional de Gobierno, Montevideo, 1963. En las páginas 9/13 consta una “Advertencia” escrita por Acevedo en el año 1851.El volumen trae una biografía de este jurista en págs. XI/XXXII, y una “Noticia Preliminar” en págs. XXXV/LXXI, firmadas ambas introducciones por J.P.F. (siglas de Jorge Peirano Facio).

[12] SALERNO Marcelo Urbano, “Impresiones sobre un nuevo Código. Miscelánea jurídica”, en Anales de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, tomo XLVI-año 2012, págs. 49/67, y “La actividad económica ante el desafío del nuevo Código”, Anales cit. tomo XLIX-año 2015, págs. 141/151.

[13] Código Civil argentino de 1869, ley 340, art. 512.

[14] MARTÍNEZ SIMON Alberto J., “Esbozo de las obligaciones civiles”, edit. autor, Asunción, 2016, págs. 782/784. 

[15]PIZARRO WILSON Carlos (coordinador), opus cit. págs. 532/533.

[16]La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional  de Mercaderías dispone que “la aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente”  (art. 18).

[17]JACOB de FRADERA Vera María, “Brésil”, en TRAVAUX DE´LASSOCIATION HENRI CAPITANT, “Le consommateur”, París, 2010, tomo LVII/2007, pág.66.

 

 

 

Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

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                                                               Comité de Redacción

Protecionismo Comercial e Isolacionismo Hemisférico 

Autor: José Botafogo Gonçalves

Abogado, Diplomático, Profesor universitario y político brasilero.

Marzo 2022.-

Há mais de uma maneira de se fazer um balanço de 31 anos de Mercosul. Com frequência, os historiadores ou comentaristas das diversas tentativas de promover a integração econômica e política regional se limitam ao método descritivo e histórico da ALALC, da ALADI, do Grupo Andino, do Mercosul, do Bolivarianismo, salientando suas virtudes e seus defeitos. Esses balanços históricos deixam, aos seus autores, um amargo sabor de frustrações e decepções, embora reconhecendo de que, na prática, os países da América do Sul avançaram nos ideais de integração, embora, o saldo de sucessos seja bem menor do que o saldo de fracassos e frustações. Neste despretensioso texto, buscarei definir onde se encontram os inimigos da integração. Sobretudo suas causas estruturais e procurarei fugir das análises conjunturais políticas e eleitorais que, com frequência turvam as nossas avaliações históricas. O desmantelamento dos impérios coloniais da Espanha e de Portugal, entre os séculos XVI e XX nas Américas, resultou na aparição e consolidação de nacionalidades de origem ibérica baseadas em fronteiras físicas definidas pelos políticos, diplomatas e militares, cujas características de durabilidade, aceitação regional e internacional e sobretudo de estabilidade jurídica constituem um exemplo raro de civilização, respeito às diferenças linguísticas, étnicas e culturais, em nada comparáveis às perturbações fronteiriças recorrentes no mundo ocidental, particularmente nos limites entre Europa Ocidental e Europa Oriental, de que a guerra na Ucrânia é uma lamentável e trágica insurgência. As nacionalidades ibéricas ganham também em civilização, das trágicas mudanças políticas na Ásia, no Oriente médio e no continente Africano! Qual o preço que nós ibero-americanos, pagamos para alcançar tão brilhante resultado? Somos melhores que os outros? Não há evidências cientificas a este respeito.

A resposta está nas políticas comerciais, econômicas, nacionalistas e protecionistas que praticamos sobretudo a partir dos movimentos independentistas que sacudiram as Américas ibéricas a partir do secundo decênio do século XIX. Parece um paradoxo; a verdade é que as políticas ultranacionalistas aplicadas pelos nossos dirigentes de então são as que lançaram bases sólidas para os ideais de integração negociados já na metade dos anos 50 do século XX. Vou explicar a gênese deste curioso paradoxo. Para consolidar as novas nacionalidades emergidas dos impérios espanhol e português era indispensável explorar as riquezas, descobertas ou por descobrir, oferecidas pela realidade geográfica.

Produzir carnes, grãos, açúcar, cacau, sobretudo para os mercados norte americano e europeu, só era possível porque a América do Sul oferecia terra, sol e água em abundância. Como as plantas e os animais não conhecem os conceitos de nacionalidade e soberania, os políticos se viram forçados a nacionalizá-los através de legislação discriminatória e protecionista.  

Após a revolução industrial promovida pelos ingleses no século XIX e a prosperidade dela resultante a partir dos Estados Unidos da América, os países da América do Sul, baseados nos postulados econômicos propostos pela CEPAL, resolveram industrializar, por todos os meios, as economias nacionais. Da mesma forma que o boi não conhece nacionalidades, o automóvel também não nasce americano ou japonês, mas ele se legaliza através da legislação que obriga as montadoras a usar insumos produzidos dentro das fronteiras do país produtor. O nacionalismo na cadeia produtiva industrial é uma espécie de batismo que dá caráter sacramental ao automóvel assim produzido. Os economistas chamam este mecanismo batismal de política de substituição de importações. Tal política deu certo. Brasil e Argentina foram os mais beneficiados com a industrialização “à outrance”. Quem gosta de futebol conhece a frase: “em time que está ganhando não se mexe”! Em economia mundial, a frase correta é: “para continuar ganhando, é preciso mudar a política”. No futebol, basta mudar o técnico. Na política 

econômica você tem que convencer aos industriais enriquecidos com a nacionalização da cadeia produtiva que o abandono do protecionismo e consequente aumento da competitividade e sustentabilidade largamente compensa o prejuízo que no curto prazo, sua empresa sofre em consequência do aumento da concorrência externa. Como está sugerido no título deste artigo, o protecionismo resulta em isolacionismo regional e perda de importância mundial. Para alcançar melhor integração regional e crescente importância internacional será preciso mudar a legislação corrente. As nacionalidades ibero-americanas estão apoiadas no princípio jurídico da predominância da lei interna sobre os acordos internacionais. O Mercosul – Brasil e Argentina em particular- sempre recusou dar força supranacional à Secretaria da instituição, sediada em Montevidéu. A constituição brasileira de 1988 consagrou o princípio da prevalência absoluta da lei interna sobre os acordos internacionais. Como resolver este “imbróglio” jurídico? Penso que os advogados e juristas do Mercosul deveriam buscar definir o conceito de “soberania compartilhada”, ou seja, desenvolver legislações nacionais coincidentes entre si, de tal maneira que os novos textos legais sejam “soberanamente compartilhados” pelos países signatários.

No caso do Mercosul, deveríamos começar a negociar legislações coincidentes no campo da logística de transporte de bens produzidos na região, seja para consumo interno, seja para exportação mundial. Igualmente deveríamos negociar “autoridades nacionais” coincidentes no campo da defesa sanitária animal e vegetal assim como no transporte nacional de cabotagem. Esta nova visão de “compartilhamento de soberanias” também seria aplicável à progressiva liberalização de serviços profissionais de engenheiros, promotores de turismo, economistas e sobretudo advogados internacionalistas!

Não existe, na geopolítica mundial, região tão favoravelmente propensa a um novo modelo de pacífica cooperação regional do que a Ibero-america que se estende do Caribe até a Patagonia, banhada a oeste e leste pelos oceanos Pacífico e Atlântico.

Envio a todos os leitores meus cordiais agradecimentos.

José Botafogo Gonçalves

 

 

Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

                                                               Comité de Redacción

Protecionismo Comercial e Isolacionismo Hemisférico.- Autor: José Botafogo Gonçalves

Proteccionismo comercial y aislacionismo hemisférico.-traducido por Rolando Ariel (Docente F.C.E- UCSF.-Arg)

Hay más de una manera de hacer balance de los 31 años del Mercosur. A menudo, los historiadores o comentaristas de los diversos intentos de promover la integración económica y política regional se limitan al método descriptivo e histórico de ALALC, ALADI, Grupo Andino, Mercosur, Bolivarianismo, destacando sus fortalezas y debilidades. Estos balances históricos dejan a sus autores con un sabor amargo de frustraciones y decepciones, al tiempo que reconocen que, en la práctica, los países de América del Sur han avanzado en los ideales de integración, aunque el balance de aciertos es mucho menor que el de fracasos y frustraciones. . En este texto sin pretensiones intentaré definir dónde están los enemigos de la integración. Sobre todo, sus causas estructurales y trataré de evitar los análisis coyunturales políticos y electorales que muchas veces nublan nuestras valoraciones históricas. El desmantelamiento de los imperios coloniales de España y Portugal, entre los siglos XVI y XX en América, dio como resultado el surgimiento y consolidación de nacionalidades de origen ibérico basadas en fronteras físicas definidas por políticos, diplomáticos y militares, cuyas características de perdurabilidad, la aceptación regional y la estabilidad internacional y sobre todo jurídica son un raro ejemplo de civilización, respeto por las diferencias lingüísticas, étnicas y culturales, de ninguna manera comparable a los disturbios fronterizos recurrentes en el mundo occidental, particularmente en las fronteras entre Europa Occidental y Europa del Este, de los cuales la guerra en Ucrania es una insurgencia lamentable y trágica. ¡Las nacionalidades ibéricas también ganan en civilización a partir de los trágicos cambios políticos en Asia, Medio Oriente y el continente africano! ¿Qué precio pagamos los iberoamericanos por lograr tan brillante resultado? ¿Somos mejores que los demás? No hay evidencia científica al respecto.

La respuesta está en las políticas comerciales, económicas, nacionalistas y proteccionistas que hemos implementado, especialmente desde los movimientos independentistas que sacudieron a Iberoamérica a partir de la segunda década del siglo XIX. Parece una paradoja; lo cierto es que las políticas ultranacionalistas aplicadas por nuestros líderes en ese momento fueron las que sentaron bases sólidas para los ideales de integración negociados a mediados de los años cincuenta. Explicaré la génesis de esta curiosa paradoja. Para consolidar las nuevas nacionalidades surgidas de los imperios español y portugués, era fundamental explorar las riquezas, descubiertas o por descubrir, que ofrecía la realidad geográfica.

 

Producir carne, granos, azúcar, cacao, especialmente para los mercados norteamericano y europeo, solo fue posible porque América del Sur ofrecía tierra, sol y agua en abundancia. Como las plantas y los animales no conocen los conceptos de nacionalidad y soberanía, los políticos se vieron obligados a nacionalizarlos mediante una legislación discriminatoria y proteccionista.

 

Luego de la revolución industrial impulsada por los británicos en el siglo XIX y la consiguiente prosperidad de los Estados Unidos de América, los países de América del Sur, basados ​​en los postulados económicos propuestos por la CEPAL, decidieron industrializar por todos los medios sus economías nacionales. Así como el buey no conoce nacionalidades, el automóvil tampoco nace americano ni japonés, sino que se legaliza a través de una legislación que obliga a las automotrices a utilizar insumos producidos dentro de las fronteras del país productor. El nacionalismo en la cadena productiva industrial es una especie de bautismo que otorga al automóvil así producido un carácter sacramental. Los economistas llaman a este mecanismo bautismal la política de sustitución de importaciones. Tal política funcionó. Brasil y Argentina fueron los más beneficiados por la industrialización “à outrance”. ¡Cualquiera que le guste el fútbol conoce la frase: "en un equipo ganador, no te mueves"! En la economía mundial, la frase correcta es: “para seguir ganando, hay que cambiar la política”. En el fútbol, ​​solo cambia de entrenador.


En política económica hay que convencer a los industriales que se enriquecen con la nacionalización de la cadena productiva de que el abandono del proteccionismo y el consiguiente aumento de la competitividad y la sostenibilidad compensa en gran medida el daño que su empresa sufre a corto plazo como consecuencia del aumento competencia externa. Como sugiere el título de este artículo, el proteccionismo da como resultado un aislacionismo regional y una pérdida de importancia global. Lograr una mejor integración regional y aumentar la importancia internacional requerirá cambiar la legislación actual. Las nacionalidades iberoamericanas se sustentan en el principio jurídico de la primacía del derecho interno sobre los convenios internacionales. Mercosur -Brasil y Argentina en particular- siempre se ha negado a dar fuerza supranacional a la Secretaría de la institución, con sede en Montevideo. La Constitución brasileña de 1988 consagró el principio de absoluta prevalencia del derecho interno sobre los acuerdos internacionales. ¿Cómo solucionar este “embrollo” legal? Considero que los abogados y juristas del Mercosur deberían buscar definir el concepto de “soberanía compartida”, es decir, desarrollar legislaciones nacionales que coincidan entre sí, de tal forma que los nuevos textos legales sean “compartidos soberanamente” por los países signatarios. .

En el caso del Mercosur, deberíamos comenzar a negociar una legislación que coincida en el campo de la logística para el transporte de bienes producidos en la región, ya sea para consumo interno o para exportación global. Asimismo, deberíamos negociar “autoridades nacionales” coincidentes en el campo de la protección de la salud animal y vegetal, así como en el transporte de cabotaje nacional. Esta nueva visión de “soberanía compartida” también se aplicaría a la liberalización progresiva de los servicios profesionales para ingenieros, promotores turísticos, economistas y, sobre todo, ¡abogados internacionalistas!

No hay región en la geopolítica mundial tan favorablemente propensa a un nuevo modelo de cooperación regional pacífica como Iberoamérica, que se extiende desde el Caribe hasta la Patagonia, bañada al oeste y al este por los océanos Pacífico y Atlántico.

Envío mi cordial agradecimiento a todos los lectores.

José Botafogo Gonçalves 

Nota del Comité de Redacción: Las opiniones vertidas en las doctrinas que se publiquen en ésta sección son propias, exclusivas y de expresa responsabilidad de sus autores y no de ésta Comisión. Conste.

                                                               Comité de Redacción

PEROTTI, Alejandro D.- ULATE CHACÓN, Enrique-SALAZAR GRANDE, César, Continental y COCESNA, San José, Costa Rica, 2019,

Armonización Tributaria y Consolidación del Mercosur ROLANDO ARIEL M.